Historia
del Cuerpo de Suboficiales, Escala Auxiliar y Cuerpo de Especialistas
del Ejército de Tierra
Actualizado a 1 de
noviembre de 2018.
Insertamos a
continuación un resumende todos los
acontecimientos sucedidos y padecidos por los integrantes de la Escala
Auxiliar y CAE del Ejército de Tierra.
En el caso de
querer incluir algún comentario o de encontrar
algún error u omisión remite un correo electrónico a reda@pedea.orgpara poder
insertarlo o subsanarlo.
Este resumen sirve como recordatorio para que no se olviden los agravios
y fraudes de Ley cometidos por nuestros políticos a los componentes de
la EXACAE y a sus familiares.
¿Es ilegal que un militar participe en una
manifestación organizada por asociaciones profesionales militares para
reivindicar derechos profesionales, económicos y sociales?
Encuentro de las
asociaciones militares profesionales con miembros de los grupos
políticos presentes en la Comisión de Defensa del Congreso de los
Diputados
Propuesta al Gobierno (a través
de la sra. Ministra de Defensa) para solucionar discriminaciones
sociales injustas e irrazonables entre militares, sin coste económico
Enviando
copia escritos a Ministra de Defensa y Congreso Diputados sobre Personal
Discapacitado y Ascensos Honoríficos a retirados
En primer lugar como siempre este Colectivo de
Esposas de Oficiales de la Escala Auxiliar y CAE del ET. os enviamos
un afectuoso y cordial saludo para todo el equipo dePEDEA, por su
interés diligencia en el desarrollo de su trabajo en beneficio de
todos los compañeros de nuestra querida Escala.
Os enviamos una copia de los últimos Documentos
que hemos enviado de nuevo tanto a todos los miembros de la Comisión
de defensa del Congreso de los Diputados , como a la Excma. Sra.
Ministra de Defensa ( Dña. Margarita Robles Fernández ), por si
teneis a bien insertarlos en vuestra Pagina WEBB, para conocimiento
de todos los compañeros, referente a los asuntos que que todavía
quedan pendientes de solución, y que ya llevamos tratando de que se
les de una resolución digna y justa para todos los compañeros
Discapacitados , heridos en Acto de Servicio, en lo referente a la
concesión de la Cruz del Merito Militar con Distintivo Amarillo, y
se elimine la Clausula de Retroactividad `para que acoja a todos por
igual, no solamente a los que resultaron heridos con anterioridad al
mes de Marzo de 2003.
Asimismo, también en lo relativo a los Ascensos
Honoríficos para el Personal Militar Retirado por Herido en Acto de
Servicio, por Enfermedad Sobrevenida o por Edad, y puedan acogerse
todos por igual, para lo que se les remite de nuevo la pertinente
Propuesta de Ascensos Honoríficos que ya se les envío durante las
dos legislaturas anteriores , y que a punto estuvo de solucionarse,
pero que al final,como siempre ha venido ocurriendo, la modificación
llevada a cabo lo fué como bien sabeis para volverlo todavía mas
difícil y engorroso,produciendo solamente
algún pequeño beneficio testimonial para muy pocos.
Esperamos que en esta nueva ocasión, podamos
tener mas suerte y poder estos beneficios para todos los compañeros
afectados a los que les pueda interesar.
Os enviamos de nuevo un fuerte abrazo para
todos los compañeros de nuestra querida Escala Auxiliar y CAE del
Ejército de Tierra.-
SOBRE ANULACIÓN DE
CLAUSULA DE RETROACTIVIDAD EN RD./ 1040/2003 ( Juan Micó ).-
!!!
URGENTE - URGENTE -
PARA
CONOCIMIENTODE TODOS
¡¡¡
!!! HOLA ¡¡¡, en primer lugar como siempre un afectuoso
saludo para todos los compañeros que día a día trabajais
para mantenernos informados a todos.
Os enviamos para conocimiento de todos aquellos a los
que pueda interesar,copia de la
Contestación, de la Subsecretaría de Defensa a la Carta
que fue remitida a la Excma. Sra. Ministra de Defensa,
en el mes de marzo pasado por este Colectivo de
Esposas ,( de la cual también os enviamos copia en su
día), solicitando la anulación de la Clausula de
Retroactividad del RD. 1040/2003 sobre Recompensas,para que acogiese a todos los heridos en Acto de
Servicio por igual referente a la concesión de la CMMDA ),quien
se ha limitado a pasarle la pelota al Subsecretario ,sin
ningún interés de darle solución
a este tema de la anulación de la citada CLAUSULA DE
RETROACTIVIDAD en la concesión de dicha Recompensa a
todos lo que hubiesen resultado heridos en Acto de
Servicio, sea cual fuere la fecha del accidente sufrido.
!!! NO HAN HECHO ABSOLUTAMENTE NINGUN
CASO NI MOSTRADO NINGUN INTERES, en darle justa solución
, solamente contarnos repetitivamente como un loro, la
normativa del RD/ 1040/2003, diciendo descaradamente que
no es necesaria la modificación que se había
solicitado por este Colectivo de Esposas de Oficiales de
la Escala Auxiliar y CAE del ET., SIN PARASE A PENSAR SI
ES ONO DE JUSTICIA LO QUE SE
SOLICITA.-
!!! TODOS SON IGUALES SOLO ACTUAN A SU CONVENIENCIA, A
PARTE DE NO TENER NI IDEA Y DEJARSE LLEVAR POR LOS DEMAS
DEL DEPARTAMENTO.
¿Conseguirá MARÍA
DOLORES DE COSPEDAL, con cuatro cargos o empleos, que el ministerio de Defensa
empiece a funcionar, como tal, al cabo de 40 años de su creación?
De momento, y
como siempre, los Cuarteles Generales de los Ejércitos siguen
funcionando por libre en todos los asuntos, y, por ejemplo, en el tema
de los ascensos honoríficos.
Propuesta de la FAME,
remitida a los grupos parlamentarios, para la modificación,
mediante “Proposición de Ley” o enmienda adicional en la Ley de
Presupuestos-2017, de la DT-13ª
de la Ley de la Carrera Militar, según texto introducido por la Ley
46/2015:
DA-____ (número ordinal que corresponda): Se modifica
la DT-13ª de la Ley de la Carrera Militar, en sus apartados 1 (en el que se
suprime el inciso “hubieran pertenecido a una escala en la que exista el empleo
de coronel”), y apartado 2 (en el que se introduce el inciso “disposición
adicional octava, apartado 3, de la ley 17/1999”), quedando redactada de la
siguiente forma:
!!! Hola ¡¡¡ , apreciados amigos de PEDEA, esperamos y deseamos que todos los compañeros hayan tenido unas Felices Fiestas y también que el Año Nuevo les traiga Paz, Felicidad y que puedan conseguir aquello que
desean.
Os enviamos para general conocimiento de todos aquellos a los que puedan estar interesados , copia del último escrito enviado a la Excma. Sra. Ministra de Defensa, sobre la Discriminación en la concesión de la GRUZ DEL MERITO MILITAR CON DISTINTIVO AMARILLO al personal militar Discapacitado
Retirado por haber resultado Herido en Acto de Servicio, por si dicha Autoridad, se dignase en esta ocasión acceder a la modificación que se solicita, con el fín de que pueda acojer a todos por igual, sin tener en cuenta la fecha en que hubiese tenido lugar el hecho que motivó el pase a la situación de Retiro.
Esperamos tener mas suerte en esta tercera ocasión en que lo solicitamos.
Instrucción 18/2016,
Ascensos honoríficos en el ET
La Instrucción 18/16 o "el lío liao".
Los Cuarteles Generales no terminan de admitir que, DESDE 1977
(¡Hace 40 años!, tantos años como duró el llamado "franquismo")
existe un SOLO MINISTERIO DE DEFENSA (o de la Guerra), que terminó
con el Ministerio del Ejército, el Ministerio de Marina y el
Ministerio del Aire.
La realidad, tozuda (porque tozudos son todos los mandos que han
pasado por los Ejércitos, por las FAs, durante esos nuevos 40 años)
es que cada Cuartel General quiere seguir, y sigue, siendo un
"ministerio", y cada uno actúa con sus propios criterios, con sus
propias interpretaciones (que llegan a redactar como
"instrucciones", ya que no pueden dar órdenes ministeriales). Pero
el resultado es el mismo: "el lío liao".
Así es que esta IT 18/16 solo viene a complicar todo, a crear
ambigüedades donde no las hay, .... y solo dará lugar a mas
dilaciones y a recursos administrativos y judiciales.
En una cosa, y hablando precisamente de ascensos honoríficos, los
altos mandos sí se pusieron de acuerdo. Para eso si había un solo
ministerio de Defensa. Todos los Jemes querían 4 estrellas, COMO
FRANCO. Y así se materializó en la Ley 17/1999. Los que estaban en
activo fueron ascendidos a generales de 4 estrellas. TODOS los
habidos desde 1977 (fallecidos en su cama, retirados después de
cumplir la edad, o al cumplirla, ninguno había cesado por inutilidad
ni mucho menos en acto de servicio) fueron ascendidos a generales
honoríficos de 4 estrellas. Todos lo merecían. La ley entró en vigor
el 20 de mayo de 1999, y el día siguiente todos estaban ASCENDIDOS
en el BOE. En menos de 24 horas se incoaron, tramitaron y
resolvieron y firmaron todos expedientes. No hicieron falta
instrucciones, ni interpretaciones, ni modelos de solicitud, ni
instancias de los interesados o de sus allegados, ....NADA DE NADA.
¡Todos con 4 estrellas, como Franco!. Al Rey que había ascendido a
General de 4 estrellas, estando Franco de cuerpo presente, y
publicándolo en el BOE, hubo que darle una quinta estrella (lo nunca
visto en nuestros ejércitos o FAs). Por cierto, al nuevo Rey Felipe
VI al asumir la Jefatura del Estado, por abdicación de su real
padre, se le ascendió de Teniente Coronel a General de 5 estrellas,
y todavía no se ha publicado en el BOE el Real Decreto de tal
ascenso. Bastó con que su padre le pusiera el fajín sobre el
uniforme que ya traía puesto, en el que el sastre le había bordado
las cinco estrellas con los bastones. Don Juan Carlos, por su parte,
pasó a la segunda reserva (sin amparo de norma habilitante) y
mediante Orden Ministerial de Morenés que solo se publicó en el BOD
(no en el BOE).
Viene esto a cuento porque hay muchos compañeros en retiro,
desesperados, con derecho al ascenso honorífico desde el 15-11-2015,
solicitado hace más de un año, y todavía no lo han visto publicado,
porque los tres meses para resolver se los han saltado a la torera.
Podían ampliar dicho plazo, en caso de que necesitaran
extraordinarios "informes" que acreditaran el derecho, y a alguno le
han comunicado la "ampliación". Pero un plazo se puede ampliar en un
50 % de tiempo, pero no en un 300 o 400%, ni "sine díe", como está
ocurriendo.
Claro que la Ministra Cospedal podía dar un puñetazo en la mesa y
dictar una Instrucción General para los tres ejércitos y cuerpos
comunes, desde su Asesoría Jurídica General, pero claro, la pobre,
necesita 25 horas del día para llevar la Secretaría General del
partido político más grande de España, y, al mismo tiempo necesita
25 horas al día (o quizá 50) para ir enterándose de lo que es
Defensa y de empezar a organizar el ministerio de Defensa de 1977.
La INCOMPATIBILIDAD y falta de tiempo son evidentes. Pero la
Secretaría General, contra su voluntad, no la dejará hasta dentro de
unos meses. Por cierto, ¡que difícil será llevar el cargo de más
altura POLÍTICA PARTIDISTA de España, y dirigir al mismo tiempo el
ministerio más NEUTRAL POLÍTICAMENTE que, por imperativo
legal, existe!.
FELIZ 2017, y que DIOS reparta prosperidad, suerte y SALUD.
01012017 - Jesús Navarro, pte. de FAME, 31-12-2016.
(Federación de Asociaciones de
Militares de España, reg. nacional F-2169)
Inconstitucionalidad de la disciplina de voto
partidista
Los diputados (y senadores), que forman el poder legislativo del Estado,
se eligen por el pueblo español a través de los partidos políticos, que
no forman parte de ninguno de los poderes (legislativo, ejecutivo y
judicial) y a ninguna de las demás instituciones del Estado (Tribunal
Constitucional, Defensor del Pueblo, Consejo de Estado, Jefatura del
Estado, etc.). Los partidos son simples vías de participación política.
Son los encargados de preparar a los españoles que desean servir al
Estado (formado por el pueblo, el territorio y las instituciones) y
presentarlos a las elecciones (en listas cerradas, por cierto, que es
una aberración antidemocrática y seguramente también inconstitucional).
Pero una vez elegidos, los miembros de las Cortes Generales, cada uno de
ellos, representan al pueblo español, a todo del pueblo español, y de
ninguna manera al partido a través del que han conseguido su escaño. Son
libres e independientes y gozan de todos los derechos fundamentales,
incluída, por supuesto, la libertad de conciencia y la más absoluta
libertad de voto en el ejercicio de sus funciones legislativas,
designación de gobierno de la Nación, control del mismo, etc. Por eso la
Constitución establece (art. 62) que tales representantes de la
soberanía nacional de todos y cada uno de los españoles no pueden estar
sometidos a mandato imperativo alguno. Ninguna personal, ninguna
institución, y mucho menos ningún partido puede imponer el sentido del
voto de uno, de pocos o de muchos diputados o senadores.
Sin embargo, en está democracia
imperfecta que disfrutamos (o padecemos), todos los partidos políticos tienen
establecida en sus estatutos la llamada disciplina de voto. La férrea disciplina
de voto que es muy superior a la disciplina militar. Un militar está protegido
por las leyes para no obedecer una orden que sea contraria a la Constitución o
al ordenamiento jurídico. Tal desobediencia no puede ser sancionada por ninguna
Autoridad militar, ni penada por ningún Tribunal de Justicia. Pero héteme aquí
que, todos los partidos políticos, sin excepción, tienen establecida la cláusula
de disciplina de voto, es decir, que todos los diputados elegidos a través de
cada uno de ellos tiene que obedecer ciegamente todo mandato imperativo acordado
por los órganos de dirección, por el mando, del mismo. Los estatutos están por
encima de las leyes y de la Constitución. Sí, así es, mientras el Tribunal
Constitucional no diga lo contrario; que lo diría si algún partido, que no
tuviera establecida la disciplina de voto, presentara ante el TC un recurso de
inconstitucionalidad contra el estatuto de otro que lo exigiera. Incluso, si
algún diputado (o senador) presentara recurso de amparo contra la sanción
(normalmente de 600 euros) que le impone el partido (no el grupo parlamentario)
cuando se salta la disciplina de voto. Lo malo no es la sanción, sino que, a
partir de ese momento, el partido y sus demás compañeros, lo denigran, lo tratan
de traidor, y, a veces, consiguen que tenga que irse del partido y, si mantiene
el acta de diputado, pasarse al grupo mixto.
Por cierto, ahí han quedado para
la historia del singular parlamentarismo español las imágenes del Presidente de
la Gestora del PSOE, que, ayer mismo, llamó ante las cámaras de televisión y
demás medios de información general a todos los diputados del PSOE a cumplir el
“mandato imperativo”, acordado por mayoría del Comité, de votar abstención en la
segunda votación de investidura de don Tancredo (Mariano Rajoy). Así,
públicamente, desafió y violó manifiestamente el precepto constitucional que
garantiza la independencia, imparcialidad y derechos fundamentales de diputados
y senadores. Pero el partido es el partido y los estatutos los estatutos, y la
Constitución es un texto que se invoca cuando conviene, pero se ignora e
infringe con demasiada frecuencia. Pero en fín, tenemos una “democracia a la
española” que, en 40 años no ha tomado ejemplo de lo que son las verdaderas
democracias occidentales. Aunque, también, con harta frecuencia, presumimos de
pertenecer a ese club.
El Consejo de Estado, por
ejemplo, no puede imponer mandato alguno a ningún poder o institución. Solo
puede “aconsejar” con informes no vinculantes. Sin embargo, los partidos
políticos pueden imponer, contra la Constitución, mandatos imperativos,
vinculantes, a los llamados impropiamente por ello, representantes y
depositarios de la soberanía popular. Ni más ni menos.
25102016 - Jesús Navarro
Jiménez, abogado, militar (R), presidente de la FAME.
.
AUME comienza el calendario de actos encaminados a poner en la agenda política los graves e inapazables problemas de los militares
Enviando copia de escrito sobre Discriminación al Personal Militar
Discapacitado y Ascensos Honoríficos
¡¡¡ Hola !!!!, apreciados amigos, os
envío para conocimiento copia del escrito que enviamos a los miembros de
la Nueva Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados, por si en
esta nueva ocasión podamos tener mas suerte que en las dos anteriores
Legislaturas, que apunto estuvieron de conseguirse, pero finalmente no
se aprobaron.
Esperamos que podáis contribuir como
siempre, y cuando lo consideréis conveniente enviéis también vuestra
propuesta, para ejercer la fuerza necesaria para que estos asuntos en
esta nueva legislatura, puedan verse aprobados para beneficio de todo el
personal militar que pudiera verse afectado, tanto si está actualmente
en Servicio Activo como si se encuentra en Reserva o en Retiro.
En lo que respecta a la concesión de la
Cruz del Mérito Militar con Distintivo Amarillo creemos que es una
discriminación total para todos los compañeros afectados que se
encuentran en retiro por esta tristes circunstancias, simplemente por el
hecho de haber sufrido el accidente en una fecha anterior.
Referente a los Ascensos Honoríficos
también está demostrado con toda claridad que la intencionalidad es que
solamente afecto a los oficiales procedentes de la AGM.
Creemos que para poder conseguir algo
siempre debemos enviar peticiones los más similares posibles con la
finalidad de que se haga patente la unidad de criterios, no obstante
podéis introducir alguna modificación que creáis que puede contribuir a
una mejor claridad.
También podéis introducir en vuestras
peticiones la propuesta que todavía se encuentra sin solución referente
a los Trienios y Años de Servicio de los Oficiales de las Escalas
Auxiliares y CAE del E.T., puesto que vosotros sois los que tenéis al
completo todos los datos referentes a este asunto.
Referente a la propuesta que figura en
la página WEBB sobre la nueva instancia para que el personal afectado
(alrededor de 4000X3 si lo reclaman todos) reclame la modificación de
las REALES CEDULAS DE LA CRUZ, ENCOMINEDA Y`PLACA DE SAN HERMENEGILDO,
nuestro parecer es que aunque se tiene derecho a ello, no consideramos
conveniente el embarcarse en otra aventura de este tipo, que casi con
seguridad el Ministerio de Defensa no aceptara, y con los TÍTULOS DE
EMPLEO ya hemos quedado bastante hartos, no obstante el que lo vea
conveniente que lo lleve a efecto.
Os enviamos un afectuoso saludo como
siempre para todos los compañeros de:
0410216 - Rosalía Ortega y Cmte. Juan
Micó-Ferrando.
Ascenso a Capitán de un Comandante procedente de Teniente
EL EJERCITO ASCIENDE
A CAPITÁN A UN OFICIAL DEL CAE QUE, ESTANDO EN RETIRO EL 1-1-2008,
ASCENDIÓ DE TENIENTE A COMANDANTE
Tras la ordenación definitiva de las
EAUX-CAE, publicada en el BOD-214, de 30-10-2008, se abrió un plazo de seis
meses para que los oficiales en retiro de dichas escalas pudieran solicitar los
ascensos que les correspondieran con arreglo a las antigüedades definitivas
obtenidas por sus compañeros en reserva. Las relaciones de ascensos de militares
en retiro, que estaban en actividad o en reserva en la fechas con que se
concedieron tales ascensos, se publicaron en los BODs de 24-12-2008, 03-03-2009,
01-04-2009 (y la última debió publicarse después del 30 de abril de 2009, fecha
en que terminó el plazo de seis meses para solicitarlos).
Muchos aparecían en dichas relaciones
ascendidos de Capitán a Comandante, pero también se encontraban bastantes
Tenientes ascendidos directamente a Comandantes.
Sobradamente conocido es el asunto de
que el Ejército de Tierra (MAPER/ JEME) se negaron en todo momento a expedir los
títulos de empleo, tanto a los oficiales en reserva como en retiro. Fue la
sentencia de 19-12-2014, de la sección quinta de la Sala de lo
Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, la primera que reconoció el
derecho de los oficiales de las EAUX-CAE a que le fueran expedidos los títulos
de Capitán y Comandante con las antigüedades definitivas (reales y efectivas)
que les fueron asignadas en cada uno de los empleos en aquel BOD del 30 de
octubre de 2008. En procedimientos de “extensión” de dichas sentencia, varias
decenas de oficiales de las repetidas escalas consiguieron los citados títulos
(y abrieron la puerta para que el ET, después de siete años de rotundas
negativas, se decidiera a expedirlos, incluído el de Teniente, a los que los
solicitan). Los recurrentes eran, generalmente, comandantes que el 1 de enero de
2008 estaban en reserva, y que siguieron o siguen en tal situación hasta que han
cumplido o cumplan los 65 años. Pero hubo algunos solicitantes de extensión de
los efectos de dicha sentencia que se encontraban en retiro el 1 de enero de 2008,
y que al solicitar la aplicación de la DA-10ª.4, los ascendieron de Tenientes a
Comandantes. Explicamos, y documentamos, a la Sala tan peculiares ascensos, y
solicitamos que no solo les fuera expedido el título de Comandante sino también
el de Capitán, con las mismas antigüedades que las reconocidas a sus compañeros
en reserva. La Sala dictó Autos en los que les reconoció el derecho a los dos
títulos, Autos que al no ser recurridos por la Abogacía del Estado (porque no se
lo ordenó Defensa) fueron declarados firmes.
Para poder cumplir los Autos y
expedirles los dos titulos, el Ejército se ha visto obligado a concederles el
ascenso a Capitán. Uno de tales ascensos ya ha sido publicado en el BOD de 27 de
junio de 2016.
La extensión de la sentencia de
19-12-2014 pudo solicitarse durante el plazo de un año, que contó no desde la
fecha de la sentencia sino desde la fecha de la última notificación de la misma,
que fue el 20-01-2015. Es decir, el plazo terminó el 20 de enero de 2016.
Pero, héteme aquí, que el 15 de julio
de 2015 se dictó una segunda sentencia, que es exactamente igual que la primera,
y que tiene en tramitación algún procedimiento de extensión de la misma. El
plazo de un año para solicitar su “extensión” termina el 15 de septiembre de
2016, fecha de la última notificación de la misma. Quiero esto decir que existe
la posibilidad de que oficiales de las EAUX-CAE, que, estando en retiro el 1 de
enero de 2008, fueron ascendidos de Teniente a Comandante, sin pasar por
Capitán, podrían solicitar (todavía) a la Sala los títulos de Capitán y
Comandante, y, una vez obtenido el Auto estimatorio, el Ejército tendría que
ascenderles expresamente a Capitán “como consecuencia del auto estimatorio
dictado por la Sala”.
AUME EXPRESA SU MALESTAR POR LA NO
COMPARECENCIA DE LA SUBSECRETARIA DE DEFENSA EN LA COMISIÓN DE DEFENSA
DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Y PIDE SU RENUNCIA INMEDIATA O SU CESE
“INGRESOS”
EN LAS EAUX-CAE del Ejército de Tierra al amparo de laDA-10.4,
segundo párrafo, añadido por la ley 46/2015.
Por fin, el BOD publicó, el pasado día 8 de
abril, cuatro resoluciones del DIPER (por delegación del MAPER) por
las que se otorgan los “ingresos” en las EAUX y CAE de un total de
31 Suboficiales (30 Subtenientes y un Suboficial Mayor) con el
empleo de Capitán (4) y con el empleo de Comandante (27). Las
solicitudes se presentaron nada más entrar en vigor la ley 46/2015,
las resoluciones han tardado más de 5 meses y medio en llegar al BOD.
El 15 de abril es el último del plazo parasolicitar la aplicación de la nueva norma legal.
Las resoluciones (todas bajo el epígrafe de “Ingresos”) son
las siguientes:
1). 562/04715/16: Por la que “se asigna el empleo de
Comandante”, directamente (sin pasar por Teniente y Capitán) a 24 Subtenientes
de las 4 Armas de la EAUX, con antigüedades comprendidas entre el 11-09-1991 y
el 12-12-1995. Todos retirados por discapacidad después de 1995.
2).
562/04716/16: Por la que se asigna el empleo de Capitán (sin pasar por Teniente)
a 4 Subtenientes de las Armas de la EAUX, con antigüedades comprendidas entre el
05-10-1988 y el 13-05-1990. Todos retirados por discapacidad antes de la fecha
en que les hubiera correspondido el empleo de Comandante.
3).
562/04718/16: Por la que se asigna el empleo de Comandante (sin pasar por
Teniente y Capitán) a 1 Suboficial Mayor Especialista del CAE, con antigüedad de
02-04-1994, retirado por discapacidad (acto de servicio) después de esa fecha
(28-11-1996).
4).
562/11419/16. Por la que se asigna el empleo de Comandante (sin pasar por
Teniente y Capitán) a 2 Subtenientes Especialistas del CAE, con antigüedad de 3
y 6 de 12-1995, antes de que pasaran a retiro por discapacidad.
De los 31, quince venían siendo asesorados, desde hace
años, por J. Navarro. Quedan por salir, al menos, otros tres que lo tienen
solicitado desde el principio, mas uno al que podrían asignarle el empleo deCapitán, pero cuya solicitud ha sido desestimada por el MAPER. Los demás,
que habían solicitado el “ingreso en las EAUX-CAE, con el empleo de Teniente”,
cuyo curso aprobaron, “y los ascensos a Capitán y Comandante”, vieron “estimadas
parcialmente” sus pretensiones, en el sentido de que se les reconocía como
Comandantes, pero se desestimaban (implícitamente) las pretensiones de “ingreso”
como Teniente y de “ascenso” a Capitán, desde el que, finalmente, se “asciende”
(se ha ascendido) al de Comandante, respetando el orden
jerárquico castrense. Las resoluciones, de finales de febrero y primeros de
marzo, fueron recurridas en alzada. Alguno de los recursos se ha presentado
después del 8 de abril, y se ha recurrido, también, que las resoluciones se
publiquen en el BOD bajo el epígrafe de “ingresos” y no el de “ascensos” (como
de “ascensos” se publicaron la asignación, o rectificación de antigüedad de los
oficiales a que alude el primer párrafo de la DA-10ª.4, aplicado entre el
30-10-2008 y el 30-03-2009). En los recursos se mantiene que se “ingresa” como
Teniente, y se “asciende” a Capitán y Comandante.
Es preciso que todos tratemos de localizar a
posibles beneficiarios (que tiene que haberlos), en los poquísimos
días (12-13-14-15) que quedan del plazo de 6 meses que se otorgó
para presentar las solicitudes. Después del 15 no habrá nada que
hacer.
11042015 - Jesús Navarro Jiménez, presidente de la FAME.
.
!!!!! URGENTE - URGENTE - ASCENSOS
DE PERSONAL RETIRADO
Para:
Fecha: viernes, 8 de abril, 2016 17:13
!!! Para general conocimiento detodos
aquellos a los que les afecte, informamos que en el BOD. núm.68 de
fecha 8 de Abríl de 2016 ( hoy ),vienen
relacionados numerosos ascensos a
COMANDANTE,CAPITÁN yTENIENTE de personal en situación de Retirados porDiscapacidad.-
Tardó pero llegó .- sería conveniente que esta información llegase
al mayor numero posible de compañeros. 11042016 - Un fuerte abrazo de : Rosalía
Ortega y ComandanteJuan Micó-Ferrando.-
.
Sobre Discriminación a Retirados
Discapacitados y Sobre Ascensos Honoríficos al Personal Militar
Retirado.
!!! Hola ¡¡¡, apreciados amigos de PEDEA, en
primer lugar un afectuoso saludo como siempre, y enviaros el
presente escrito que ha sido enviado a los nuevos parlamentarios de
la Comisión de Defensa en el día de hoy, a ver si de tanto machacar,
se puede sacar algo en claro, si lo creeís
conveniente lo publicais en la página WEBB.
Un afectuoso y cordial saludo.-
--- El mar, 16/2/16, Rosalía Ortega <esposasoficialesescalaauxiliar@yahoo.es>
escribió:
A la atención personal de la Ilma. Sra. Diputada de la Comisión de
DefensaDña. IRENE LOZANO DOMINGO
En primer lugar desde este Colectivo de Esposas de Oficiales de la
Escala Auxiliar y CAE del Ejército de Tierra, queremos
enviarle un afectuoso saludo, y como en anteriores ocasiones, en las
que nos hemos puesto en contacto, recabar su ayuda y apoyo para
tratar de dar una justa solución a unos asuntos de gravediscriminación profesional y moral, de los que ya también en
pasadas Legislaturas se ha venido solicitando, y que a pesar de
haber sido admitidas y presentadas en el Congreso de los Diputados
propuestas mediante las pertinentes ENMIENDAS, por diversos
Grupos Parlamentarios,haya sido adoptada
ninguna resolución al respecto, y de los que VS. nos consta que ya
tiene conocimiento por nuestras anteriores comunicaciones. Así mismo
también darle las gracias de antemano por la atención demostrada
para con este Colectivo de Esposas, en el tratamiento y transmisión
de cuanta Documentación se le envió en su momento en la anterior
citada Legislatura.
Queremos solicitar su intervención, rogándole que se interese en lo
que le sea posible con el máximo interés como siempre, en los
siguientes asuntos.: CONCESIÓN CRUZ DEL MERITO MILITAR CON
DISTINTIVO AMARILLO ALPERSONAL MILITAR
HERIDO EN ACTO DE
SERVICIO.-=============================================================================
- En su momento por justicia y equidad, fué modificada la Normativa
existente para la concesión de la CRUZ DEL MERITO MILITAR CON
DISTINTIVO AMARILLO, con la finalidad de que esta Recompensa pudiese
ser concedida a todos aquellos Militares que hubieran pasado a
Retiro como consecuencia de haber resultado HERIDO EN ACTO DE
SERVICIO, y la igualdad pudiese alcanzar a todos,como creemos que debe ser, pero fué introducida en el RD.
20/2013 de 18 de Enero, una NEFASTA y CRUEL "CLAUSULA DE
RETROACTIVIDAD" que cercena de una forma totalmente arbitraria y
discriminatoria,el derecho de acceso a la
citada Recompensa, ya que solamente estipula que tengan derecho a la
misma ,aquellos Militares que hubieran resultado fallecidos o
heridos graves en Acto de Servicio a partir de la entrada en vigor
del RD1040/2003, dejando fuera, apartados, a aquellos otros que
incluso habiendo sufrido accidentes en Acto de Servicio,(quizás con heridas mucho mas graves), lo hubieran sido en
fechas anteriores, lo que nos parece de todo punto ARBITRARIO,
DISCRIMINATORIO Y CRUEL, tanto desde el punto de vista profesional
como moral y ético. Por ello le rogamos que se interese y realice
las gestiones necesarias para que se pueda dar una solución digna y
justa a este GRAVE PROBLEMA DE DISCRIMINACION , procediéndose a
ELIMINAR DEL RD 1040/2003 .DE RECOMPENSAS MILITARES ,LA CITADA NORMA
DE RETROACTIVIDAD QUE LIMITA LA FECHA LA FECHA DE SU
CONCESIÓN, en su " Disposición Derogatoria Única
",y quede sin mencionar ninguna fecha,con la finalidad de que todos aquellos militares que hubieran
resultado heridos en Acto de Servicio, tengan el mismo derecho para
poder acceder a obtener la concesión de dicha recompensasiendo que en algunos casos si se han concedido recompensas
de otras clases,sin tener en cuenta fecha
ninguna y con bastantes años de retraso.
ASCENSOS DE CARÁCTER HONORIFICO DEL
PERSONAL MILITARAL PASAR A LA SITUACIÓN DE RETIRADO.-
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- Asi mismo, le enviamos también copia de la
Propuesta de Modificación elaborada por este Colectivo de Esposas y
que también fue con anterioridad remitida en
diversas ocasiones, para ser estudiada y tenida en cuenta (al
parecer sin ningún éxito) y de la que se presentó en la Comisión de
Defensa una Propuesta por varios Grupos Parlamentarios y que
finalmente salió aprobada una modificación que nos parece totalmente
ARBITRARIA y DISCRIMINATORIA para la casi totalidad del Personal
Militar, puesto que solamente acoge descaradamente a aquellos
Comandantes y Tenientes Coroneles (Heridos en Acto de Servicio,o por pasar a Retiro) únicamente procedentes de la AGM,
discriminando abiertamente a todo el resto de Oficiales de las demás
Escalas del Ejército ., al detallar como condición : QUE HUBIERAN
SERVIDO EN UNA ESCALA EN LA QUE EXISTA EL EMPLEO DE CORONEL, ya que
en las demás Escalas no existe dicho empleo, lo que nos parece
totalmente indigno y fuera de lugar, y que atenta abiertamente
contra el derecho de igualdad que debe imperar en dicho Estamento,
debiendo de ser irrelevante la Escala en la que se hubiese prestado
Servicio y el empleo obtenido, puesto que su concesión debe obedecer
a un sentimiento de fidelidad , profesionalidad ,e intachable
conducta demostrada a lo largo de su carrera,
con la posesión de la Placa de la Real y Militar Orden de San
Hermenegíldo para el personal militar profesional,y de la Cruz de Oro a la Constancia para la Tropa, pudiendo
ser solicitado por el interesado a petición propia al pasar a la
situación de Retirado, como siempre antes venía ocurriendo.
Por ello le enviamos de nuevo la copia de la propuesta referida,para que sea de nuevo estudiada y en lo que respecta a la
concesión de un Ascenso de carácter Honorífico al personal Militar
al pasar a la Situación de Retiro, se pueda rectificar para que
acoja a todo el Personal Militar por igual (la modificación
introducida con la Ley 46/2015 ha sido mínima puesto que ya figuraba
enel Art. 24 de la anterior Ley de la
Carrera Militar y dicha mínima modificación,
solamente beneficia a los Oficiales procedentes de la Escala
Superior.
Le damos de nuevo las gracias y le pedimos disculpas por nuestra
insistencia, en estos asuntos que tanto tiempo se llevan tratando y
que todavía se encuentran sin solución, creemos que son de pleno
derecho, y de una estricta y merecida justicia, que no dudamos será
atendida en esta ocasión.
Esperamos de su deferencia como siempre una contestación sobre
estos asuntos en cuanto le sea posible, y le enviamos de nuevo las
gracias y un afectuoso y cordial saludo :
Rosalía Ortega Vello .- Portavoz del Colectivo de Esposas de la
Escala Auxiliar y CAE del ET.-