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ISFAS
A
raíz de la publicación en el BOD
núm. 225, de 18 de noviembre de 2011 - Resolución 4B0/38238/2011,
de 2 de noviembre, del Instituto Social de las Fuerzas
Armadas, por la que se publican los acuerdos con entidades de seguro
por los que se prorroga, durante el año 2012, el
concierto para la asistencia sanitaria de
titulares y beneficiarios del ISFAS.
TEXTO
REFUNDIDO DEL
CONCIERTO DEL INSTITUTO SOCIAL DE
AÑO 2011.
7.1.2.- Para los años 2011, 2012 Y 2013 el
presente Concierto podrá ser prorrogado, año a año, por
mutuo acuerdo de las partes, expresado por escrito en el mes de octubre
del año precedente al de
la prórroga. El cómputo del inicio y finalización del período de la
prórroga, referido al año de que se
trate, se hará de igual forma que la
establecida en la cláusula 7.1.1.
7.3.- PRECIO DEL CONCIERTO.
7.3.1.-
La composición de la población protegida por este Concierto ha experimentado
variaciones
importantes, por lo que, con el fin de equilibrar las desigualdades
producidas, derivadas
fundamentalmente de la evolución de la pirámide de edad del colectivo
del ISFAS, durante la
vigencia del presente Concierto, el pago se
realiza en función de los parámetros siguientes:
a)
En 2011, el ISFAS abonará a la Entidad la cantidad de 83,33 euros por mes, por
cada
beneficiario protegido que tuviese 70 o más años de edad a las
veinticuatro horas del último
día del mes anterior al que corresponda el pago, según los criterios de
altas y bajas que a
efectos económicos se establecen en la
Cláusula 7.2.1.
b)
En 2011 el ISFAS abonará a la Entidad la cantidad de 66,89 euros por mes, por
cada beneficiario
protegido que fuese menor de 70 años y mayor de 60 años de edad a las
veinticuatro
horas del último día del mes anterior al que corresponda el pago, según los
criterios
de altas y bajas que a efectos económicos se establecen en la Cláusula 7.2.1.
c)
Asimismo, en 2011 el ISFAS abonará a la Entidad la cantidad de 56,33 euros por
mes, por
cada
beneficiario protegido que fuese menor de 60 años de edad a las veinticuatro
horas del
último
día del mes anterior al que corresponda el pago, según los criterios de altas
y bajas
que
a efectos económicos se establecen en la Cláusula 7.2.1.
Las
cantidades serán satisfechas con cargo al concepto 14.113.312E.251, dentro de
las
disponibilidades
presupuestarias del Organismo.
7.3.2.-
En caso de prórroga del Concierto, el precio para el año 2012 experimentará
un incremento sobre
el precio abonado en el año anterior que tendrá en cuenta el aumento que
experimenten los
créditos
de la Política de Sanidad, así como las disponibilidades presupuestarias del
ISFAS. En todo
caso,
el incremento no será inferior a la variación prevista para el IPC para el
año al que se aplique
la
prórroga.
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Real
Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal,
laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de
empleo
Artículo
20. Inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de los funcionarios
públicos y de otro personal de nuevo ingreso a partir del 1 de enero de 2011.
Uno.
1.
Con efectos de 1 de enero de 2011 y vigencia indefinida, el personal que se
relaciona en el artículo 2.1 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas
del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril,
excepción hecha del comprendido en la letra i), estará obligatoriamente
incluido, a los exclusivos efectos de lo dispuesto en dicha norma y en sus
disposiciones de desarrollo, en el Régimen General de la Seguridad Social
siempre que el acceso a la condición de que se trate se produzca a partir de
aquélla fecha.
2. La
inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social del personal a que se
refiere el apartado anterior respetará, en todo caso, las especificidades de
cada uno de los colectivos relativas a la edad de jubilación forzosa, así
como, en su caso, las referidas a los tribunales médicos competentes para la
declaración de incapacidad o inutilidad del funcionario.
En
particular, la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social del
personal militar de carácter no permanente tendrá en cuenta las
especificidades previstas respecto de las contingencias no contempladas por
figuras equivalentes en la acción protectora de dicho Régimen.
Además,
la citada inclusión respetará para el personal de las Fuerzas Armadas y
Fuerzas y Cuerpos de la Seguridad del Estado, con las adaptaciones que sean
precisas, el régimen de las pensiones extraordinarias previsto en la normativa
de Clases Pasivas del Estado.
Dos.
El
personal incluido en el ámbito personal de cobertura del Régimen de Clases
Pasivas a 31 de diciembre de 2010 que, con posterioridad a dicha fecha, y sin
solución de continuidad, ingrese, cualquiera que sea el sistema de acceso, o
reingrese, en otro Cuerpo que hubiera motivado, en dicha fecha, su
encuadramiento en el Régimen de Clases Pasivas, continuará incluido en dicho
régimen.
Continuarán
rigiéndose por la normativa reguladora del Régimen de Clases Pasivas del
Estado los derechos pasivos que, en propio favor o en el de sus familiares,
cause el personal comprendido en la letra i) del artículo 2.1 del Texto
Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado.
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El
Gobierno estudia quitar la Sanidad privada a los funcionarios
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¿Hay
problemas de dinero en el ISFAS? Los militares denuncian la pérdida de calidad
en la asistencia sanitaria, tienen sólo dos aseguradoras, y han bajado las
coberturas
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Auditoria
ya !!!!. Antes que se lleven nuestro dinero.
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Solicitud
de talonarios de recetas por Internet
Para
conocimiento y difusión general, se informa que es posible solicitar Talonarios
de Recetas a través de la Oficina Electrónica del ISFAS y recibirlos por
Correo Postal Certificado en el domicilio que consta en la Base de datos del
ISFAS, a través del siguiente procedimiento:
1º
Acceso a la oficina electrónica del ISFAS, introducir los datos personales, en
el siguiente enlace: https://e-admin.mde.es/isfas/ispre/app/login/x
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ISFAS
y la auditoria
A
raíz de las últimas noticias y comentarios publicados con respecto al ISFAS y
la próxima inclusión de los funcionarios
en la Seguridad Social, sería conveniente exigir una auditoria de cuentas al
Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS).
Los
militares abonamos todos los meses un tanto por ciento de nuestras nóminas para
sufragar al ISFAS, algunos llevan 30, 40 y más años pagando, por eso las
cuentas de este organismo deberían de estar más saneadas y nos deberían de
hacer unos seguros dignos asignado más dinero para abonar los conciertos
anuales a las compañías privadas (ADESLAS, SANITAS, ASISA, etc.)
Como
últimamente el gobierno de turno comenta que a todos los funcionarios, entre
ellos los militares, los pasaran a la Seguridad Social debido al gasto que
ocasiona pagar los seguros privados, esta Plataforma entiende que se quieren
apoderar del fondo del ISFAS para otros fines y antes de que suceda esta mala
gestión:
¡¡¡
DEBEMOS EXIGIR UNA AUDITORIA CUANTO ANTES !!!.
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Tarjeta
Sanitaria Europea del ISFAS
El
próximo día 1 de mayo de 2010 entrará en vigor la TARJETA SANITARIA
EUROPEA.
Los
afiliados que estén interesados deberán solicitarlo con antelación en su
Delegación de ISFAS.
En
el año 2005 se iniciaron actuaciones orientadas a que el colectivo
protegido por las tres mutualidades de funcionarios pudiera acceder a las
prestaciones por enfermedad en otros países miembros de la Unión Europea y
del espacio económico europeo, actuaciones que han culminado en el
Reglamento CE nº 987/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de
septiembre de 2009.
El
artículo 97 del indicado Reglamento CE 987/2009 establece que entrará en
vigor el día 1 de mayo de 2010.

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CONCIERTO
DEL INSTITUTO SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS CON ENTIDADES DE SEGURO PARA LA
ASISTENCIA SANITARIA DE BENEFICIARIOS DEL ISFAS DURANTE EL AÑO 2010, CON
PREVISIÓN DE PRÓRROGAS PARA 2011, 2012 Y 2013
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Viudas,
huérfanos y retirados de la Guardia Civil tendrán menos médicos y menos
hospitales de las compañías aseguradoras que les dan cobertura sanitaria
Los
recortes en prestaciones estaban previstos para principios de año, pero ya
hay algunos casos de supresión de servicios sin previo aviso. Las compañías
aseguradoras, concretamente Adeslas, informó de que a partir del uno de
enero de 2010 se iba a ofrecer a los funcionarios un cuadro médico y un
servicio hospitalario distintos a los habituales. Era una forma de ahorrar
costes.
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Reglamento
del ISFAS
Real
Decreto 1726/2007, BOD núm. 310
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Cuatro
aseguradoras renuncian a Muface por el recorte de fondos. 300.000 españoles
cambiarán de compañía.
El
Gobierno deja herida de muerte a la Sanidad de los funcionarios
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Consulta
al ISFAS
El
10 de octubre realizamos una consulta al ISFAS en relación al abono de
medicamentos y esta es la respuesta recibida:
ISFAS
Prestaciones, 26 de octubre, 17:45.
En
respuesta a la consulta formulada por la Plataforma en Defensa de las escalas
Auxiliares debe informarse que la dispensación de medicamentos con recetas
oficiales del ISFAS está sujeta a la siguiente regulación:
·
Aportación: (Disposición adicional única del Real
Decreto 1030/2006 sobre cartera de servicios comunes del SNS).
- Normal.
30% sobre PVP.
- Reducida.
10% sobre PVP hasta un máximo de 2,64 €. Determinados medicamentos incluidos
en los grupos ATC de aportación reducida del Real
Decreto 1348/ 2003, de 31 de octubre (anexo III).
- Exentos
de aportación: Dietoterápicos.
· Colectivos
con aportación especial:
a)
Pacientes VIH. Aportación reducida.
b)
Pacientes con hipercolesterolemia familiar heterocigota. Aportación reducida en
las prescripciones del grupo terapéutico “C10AA”, Inhibidores de la HMG CoA
(estatinas).
c)
Tratamiento con calcitonina en pacientes con enfermedad de Paget. Aportación
reducida.
En los
supuestos b) y c) las recetas se dispensan con aportación normal y el paciente
debe solicitar su reintegro en la correspondiente Delegación del ISFAS.
Es
importante detenerse y leer el RD del apartado "Aportación, Reducida.
10% sobre PVP hasta un máximo de 2,64€", ya que a muchos les puede
beneficiar y este fue el principal motivo de la consulta.
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