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.         "Los militares han firmado un contrato de responsabilidad ilimitada, por el cual se comprometen a cambio de un salario a morir cuando y donde su país les ordene". (John Keegan, uno de los mejores historiadores militares).

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Un grupo de escritores e intelectuales ha redactado un manifiesto para defender el castellano como lengua común de todos los ciudadanos españoles. Si lo desea, puede adherirse al mismo enviando este formulario o completando el boletín de adhesión que se publica en EL MUNDO, acompañando una fotocopia de su DNI, al número de Fax 912974798.

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ISFAS

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ISFAS

A raíz de la publicación en el BOD núm. 225, de 18 de noviembre de 2011 - Resolución 4B0/38238/2011, de 2 de noviembre, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, por la que se publican los acuerdos con entidades de seguro por los que se prorroga, durante el año 2012, el concierto para la asistencia sanitaria de titulares y beneficiarios del ISFAS.

TEXTO REFUNDIDO DEL CONCIERTO DEL INSTITUTO SOCIAL DE AÑO 2011.

7.1.2.- Para los años 2011, 2012 Y 2013 el presente Concierto podrá ser prorrogado, año a año, por mutuo acuerdo de las partes, expresado por escrito en el mes de octubre del año precedente al de la prórroga. El cómputo del inicio y finalización del período de la prórroga, referido al año de que se trate, se hará de igual forma que la establecida en la cláusula 7.1.1.

7.3.- PRECIO DEL CONCIERTO.

7.3.1.- La composición de la población protegida por este Concierto ha experimentado variaciones importantes, por lo que, con el fin de equilibrar las desigualdades producidas, derivadas fundamentalmente de la evolución de la pirámide de edad del colectivo del ISFAS, durante la vigencia del presente Concierto, el pago se realiza en función de los parámetros siguientes:

a) En 2011, el ISFAS abonará a la Entidad la cantidad de 83,33 euros por mes, por cada beneficiario protegido que tuviese 70 o más años de edad a las veinticuatro horas del último día del mes anterior al que corresponda el pago, según los criterios de altas y bajas que a efectos económicos se establecen en la Cláusula 7.2.1.

b) En 2011 el ISFAS abonará a la Entidad la cantidad de 66,89 euros por mes, por cada beneficiario protegido que fuese menor de 70 años y mayor de 60 años de edad a las veinticuatro horas del último día del mes anterior al que corresponda el pago, según los criterios de altas y bajas que a efectos económicos se establecen en la Cláusula 7.2.1.

c) Asimismo, en 2011 el ISFAS abonará a la Entidad la cantidad de 56,33 euros por mes, por cada beneficiario protegido que fuese menor de 60 años de edad a las veinticuatro horas del último día del mes anterior al que corresponda el pago, según los criterios de altas y bajas que a efectos económicos se establecen en la Cláusula 7.2.1.

Las cantidades serán satisfechas con cargo al concepto 14.113.312E.251, dentro de las disponibilidades presupuestarias del Organismo.

7.3.2.- En caso de prórroga del Concierto, el precio para el año 2012 experimentará un incremento sobre el precio abonado en el año anterior que tendrá en cuenta el aumento que experimenten los créditos de la Política de Sanidad, así como las disponibilidades presupuestarias del ISFAS. En todo caso, el incremento no será inferior a la variación prevista para el IPC para el año al que se aplique la prórroga.

23112011 - Pincha aquí para leer el texto refundido completo.

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Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo

Artículo 20. Inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de los funcionarios públicos y de otro personal de nuevo ingreso a partir del 1 de enero de 2011.

Uno.

1. Con efectos de 1 de enero de 2011 y vigencia indefinida, el personal que se relaciona en el artículo 2.1 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, excepción hecha del comprendido en la letra i), estará obligatoriamente incluido, a los exclusivos efectos de lo dispuesto en dicha norma y en sus disposiciones de desarrollo, en el Régimen General de la Seguridad Social siempre que el acceso a la condición de que se trate se produzca a partir de aquélla fecha.

2. La inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social del personal a que se refiere el apartado anterior respetará, en todo caso, las especificidades de cada uno de los colectivos relativas a la edad de jubilación forzosa, así como, en su caso, las referidas a los tribunales médicos competentes para la declaración de incapacidad o inutilidad del funcionario.

En particular, la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social del personal militar de carácter no permanente tendrá en cuenta las especificidades previstas respecto de las contingencias no contempladas por figuras equivalentes en la acción protectora de dicho Régimen.

Además, la citada inclusión respetará para el personal de las Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos de la Seguridad del Estado, con las adaptaciones que sean precisas, el régimen de las pensiones extraordinarias previsto en la normativa de Clases Pasivas del Estado.

Dos.

El personal incluido en el ámbito personal de cobertura del Régimen de Clases Pasivas a 31 de diciembre de 2010 que, con posterioridad a dicha fecha, y sin solución de continuidad, ingrese, cualquiera que sea el sistema de acceso, o reingrese, en otro Cuerpo que hubiera motivado, en dicha fecha, su encuadramiento en el Régimen de Clases Pasivas, continuará incluido en dicho régimen.

Continuarán rigiéndose por la normativa reguladora del Régimen de Clases Pasivas del Estado los derechos pasivos que, en propio favor o en el de sus familiares, cause el personal comprendido en la letra i) del artículo 2.1 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado.

Pincha aquí para leer el RD.

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El Gobierno estudia quitar la Sanidad privada a los funcionarios

Pincha aquí para leer más.

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¿Hay problemas de dinero en el ISFAS? Los militares denuncian la pérdida de calidad en la asistencia sanitaria, tienen sólo dos aseguradoras, y han bajado las coberturas

Pincha aquí para leer más.

Auditoria ya !!!!. Antes que se lleven nuestro dinero.

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Solicitud de talonarios de recetas por Internet

Para conocimiento y difusión general, se informa que es posible solicitar Talonarios de Recetas a través de la Oficina Electrónica del ISFAS y recibirlos por Correo Postal Certificado en el domicilio que consta en la Base de datos del ISFAS, a través del siguiente procedimiento:

1º Acceso a la oficina electrónica del ISFAS, introducir los datos personales, en el siguiente enlace:  https://e-admin.mde.es/isfas/ispre/app/login/x

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ISFAS y la auditoria

A raíz de las últimas noticias y comentarios publicados con respecto al ISFAS y la próxima inclusión de los funcionarios en la Seguridad Social, sería conveniente exigir una auditoria de cuentas al Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS).

Los militares abonamos todos los meses un tanto por ciento de nuestras nóminas para sufragar al ISFAS, algunos llevan 30, 40 y más años pagando, por eso las cuentas de este organismo deberían de estar más saneadas y nos deberían de hacer unos seguros dignos asignado más dinero para abonar los conciertos anuales a las compañías privadas (ADESLAS, SANITAS, ASISA, etc.)

Como últimamente el gobierno de turno comenta que a todos los funcionarios, entre ellos los militares, los pasaran a la Seguridad Social debido al gasto que ocasiona pagar los seguros privados, esta Plataforma entiende que se quieren apoderar del fondo del ISFAS para otros fines y antes de que suceda esta mala gestión:

¡¡¡ DEBEMOS EXIGIR UNA AUDITORIA CUANTO ANTES !!!.

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Tarjeta Sanitaria Europea del ISFAS

El próximo día 1 de mayo de 2010 entrará en vigor la TARJETA SANITARIA EUROPEA.

Los afiliados que estén interesados deberán solicitarlo con antelación en su Delegación de ISFAS.

En el año 2005 se iniciaron actuaciones orientadas a que el colectivo protegido por las tres mutualidades de funcionarios pudiera acceder a las prestaciones por enfermedad en otros países miembros de la Unión Europea y del espacio económico europeo, actuaciones que han culminado en el Reglamento CE nº 987/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009.

El artículo 97 del indicado Reglamento CE 987/2009 establece que entrará en vigor el día 1 de mayo de 2010.

Pincha aquí para ver más.

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CONCIERTO DEL INSTITUTO SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS CON ENTIDADES DE SEGURO PARA LA ASISTENCIA SANITARIA DE BENEFICIARIOS DEL ISFAS DURANTE EL AÑO 2010, CON PREVISIÓN DE PRÓRROGAS PARA 2011, 2012 Y 2013

Pincha aquí para leer más.

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Viudas, huérfanos y retirados de la Guardia Civil tendrán menos médicos y menos hospitales de las compañías aseguradoras que les dan cobertura sanitaria

Los recortes en prestaciones estaban previstos para principios de año, pero ya hay algunos casos de supresión de servicios sin previo aviso. Las compañías aseguradoras, concretamente Adeslas, informó de que a partir del uno de enero de 2010 se iba a ofrecer a los funcionarios un cuadro médico y un servicio hospitalario distintos a los habituales. Era una forma de ahorrar costes.

Pincha aquí para leer más.

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Reglamento del ISFAS

Real Decreto 1726/2007, BOD núm. 310

Pincha aquí para leer el reglamento.

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Cuatro aseguradoras renuncian a Muface por el recorte de fondos. 300.000 españoles cambiarán de compañía.

El Gobierno deja herida de muerte a la Sanidad de los funcionarios

Pincha aquí para leer más.

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Consulta al ISFAS

El 10 de octubre realizamos una consulta al ISFAS en relación al abono de medicamentos y esta es la respuesta recibida:

ISFAS Prestaciones, 26 de octubre, 17:45.

En respuesta a la consulta formulada por la Plataforma en Defensa de las escalas Auxiliares debe informarse que la dispensación de medicamentos con recetas oficiales del ISFAS está sujeta a la siguiente regulación:

·   Aportación: (Disposición adicional única del Real Decreto 1030/2006 sobre cartera de servicios comunes del SNS).

- Normal. 30% sobre PVP.

- Reducida. 10% sobre PVP hasta un máximo de 2,64 €. Determinados medicamentos incluidos en los grupos ATC de aportación reducida del Real Decreto 1348/ 2003, de 31 de octubre (anexo III).

- Exentos de aportación: Dietoterápicos.

·  Colectivos con aportación especial:

a) Pacientes VIH. Aportación reducida.

b) Pacientes con hipercolesterolemia familiar heterocigota. Aportación reducida en las prescripciones del grupo terapéutico “C10AA”, Inhibidores de la HMG CoA (estatinas).

c) Tratamiento con calcitonina en pacientes con enfermedad de Paget. Aportación reducida.

En los supuestos b) y c) las recetas se dispensan con aportación normal y el paciente debe solicitar su reintegro en la correspondiente Delegación del ISFAS.

Es importante detenerse y leer el RD del apartado "Aportación, Reducida. 10% sobre PVP hasta un máximo de 2,64€", ya que a muchos les puede beneficiar y este fue el principal motivo de la consulta.

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