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Ascensos en reserva
En relación con esta opinión de Asfaspro, se observa que desde hace
unos años, el MAPER se sacó de la manga la palabra "se asigna el empleo
de.....", para los ascensos en reserva, pero la mayoría de estos ascenso
no son en reserva sino "en el momento de pasar a la reserva", los
primeros ascensos de los afectados por la D.A. 10ª a Comandante ponía
en la Resolución "ascienden al empleo de comandante a los capitanes...",
luego pasado un tiempo a otros compañeros empezaron a ponerles "se le
asigna el empleo de...", en vez de "se asciende al empleo de...".
Esta Plataforma, en los primeros ascensos con las palabras "se asigna"
se recomendó que recurriesen la Resolución, toda vez que esa
denominación no era correcta, nadie hizo caso y ahora lo tienen por
norma para en base a eso denegar lo que consideren conveniente,
basándose en que son empleos teóricos o virtuales.
Ahora falta ver lo que sucederá con los que pasaron a la reserva de la
Escala Superior y cumplan 10 años en el empleo que ostentan y asciendan
en la reserva.
¿Se aplicará la misma fórmula y les darán el mismo trato?
16102015 -
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DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE DEFENSA
BOE núm.
267, de 4 de noviembre de 2014 y BOD núm. 217, de 6 de noviembre de 2014 - Orden DEF/2046/2014, de 27 de
octubre, por la que se aprueban las normas sobre la forma en que el personal
militar debe acreditar el derecho a percibir retribuciones.
"Artículo 5. Acreditación del devengo de haberes
del personal de las Fuerzas Armadas que no ocupa destino.
El personal que se encuentre sin destino, tanto en servicio activo, como en
reserva, o en cualquier situación con derecho a percibir retribuciones con
cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa o sus organismos autónomos,
deberá acreditar éste en la Subdelegación de Defensa u Oficina Delegada
(Área de personal) en cuyo ámbito territorial haya establecido su residencia
o en la unidad a la que esté adscrito si ésta fuese otra.
Para ello, al pasar a esa situación, en el plazo de dos meses, y mientras se
encuentre en la misma, cada año, en el mismo mes de su nacimiento, deberá
acreditar su existencia, fundamentalmente con la utilización de medios
electrónicos establecidos para ello en la normativa de acceso electrónico a
los servicios públicos, o presentándose en la Subdelegación de Defensa o
unidad de la que dependa, prueba de la que se dejará constancia en el
correspondiente dato del SIPERDEF.
También se podrá acreditar por cualquiera otro medio establecido en Derecho."
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Noticias
de interés
ACTIVIDAD
LABORAL DESPUÉS DE LA DESVINCULACIÓN DE LAS FUERZAS
ARMADAS
Mando de Personal
"La
Dirección de Personal ha iniciado una serie de acciones para canalizar el
deseo y las
aspiraciones de los profesionales del Ejército de Tierra, una vez que pasen
a la reserva,
para continuar la actividad laboral en el
campo civil".
Desde
hace tiempo existe inquietud en dar forma a soluciones que aprovechen el
gran
caudal de experiencia, conocimientos y capacidades de los profesionales de
las Fuerzas Armadas que pasan a la situación de reserva para, si
así lo desean, continuar en la actividad laboral en el campo civil hasta la
edad de retiro. Además también hay constancia de cierto interés por
parte de las empresas en contar con este
personal.
Se
trata pues de establecer un procedimiento que posibilite el encuentro de
ambas partes - profesional que pasa a la reserva y empresa - para
llevar a término la tarea.
En
el sentido expuesto, el pasado mes de junio en el ámbito de la Dirección
de Personal, en colaboración con la Dirección de Sistemas de
Armas, se iniciaron las acciones tendentes a diseñar el procedimiento a
seguir y atender de modo inmediato la demanda de personal que la
consultoría "Asesores y Consultores", órgano civil con el que se
estableció contacto, solicitaba con cierta urgencia para presentarlo a las
empresas interesadas.
En
esta primera acción, la consultoría demandó personal con unos perfiles
que se correspondían con coroneles con elevado nivel de los
idiomas inglés y/o francés y disponibilidad para trabajar fuera de
España. En este caso se seleccionó el personal de las promociones XXXII,
XXXIII y XXXIV que tenían el nivel de idiomas exigido, se les notificó la
oferta y solicitó su interés en participar. A quienes mostraron interés
se
les facilitó el modelo de currículo a
remitir y la dirección de contacto con la asesoría.
Por
parte de la sección de Orientación Profesional de la SUBCAM de la DIPE
se siguen las acciones en curso de esta primera experiencia y
se continúa trabajando en la definición y desarrollo del procedimiento
para la consolidación con su inclusión en el sistema de orientación
profesional del Ejército de Tierra que se está desarrollando. Para
cualquier consulta o sugerencia sobre el tema dirigirse a la sección de
Orientación Profesional (teléfono 8192124
ó 917802124).
Madrid,
5 de septiembre de 2011
AVISO
LEGAL Esta Nota Informativa está editada por la Dirección de
Personal del ET y dirigida a los componentes del Ejército. Su
objetivo es difundir temas de interés profesional,
por tanto los datos y previsiones incluidos en su contenido tienen una
finalidad
esencialmente divulgativa, careciendo de cualquier
eficacia administrativa como argumento en recursos, peticiones ó
reclamaciones. Por lo tanto los contenidos que
aquí se presentan tienen un carácter meramente informativo y su texto no
puede ser
alegado como origen de derecho.
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Hojas
de servicios
Personal
en reserva y retirados.
Extraido
de la " Guía de ayuda para el personal que pase a la situación de reserva y
retiro" (págs. 16 y 17).
3.3.
HOJA DE SERVICIOS
La
Hoja de Servicios es el documento objetivo en el que quedan reflejados los
hechos y circunstancias de la carrera
militar desde el ingreso en las FAS hasta el pase
a retiro, o baja por cualquier motivo en las FAS. Consta de dos partes, datos
administrativos y
datos biográficos.
Los
“datos administrativos” son rellenados por el Mando o Jefatura de Personal
con los
datos que obren en el Sistema de Información de Personal del Ministerio de
Defensa
(SIPERDEF).
Anualmente,
antes del 31 de diciembre, el personal en situación de reserva debe
remitir a la UCO de la cual dependan
administrativamente los “datos biográficos” (descripción
de hechos, servicios y circunstancias de carácter notable o meritorio acaecidos
durante el año en curso, que tengan relación con la carrera militar, y no
estén recogidos
en los datos administrativos).
Durante
el tiempo que se permanezca en situación de reserva, la Hoja de Servicios
quedará en la Delegación de Defensa a la
que queda adscrito. En el caso de los Oficiales
Generales en situación de reserva, 2ª reserva y retiro, la Hoja de Servicios
quedará depositada en la Secretaría
General del MAPER (Sección de Oficiales Generales).
Aproximadamente
4 meses antes de pasar a retiro la Dirección de Personal (DIPE)
publica una resolución en el BOD advirtiendo
del pase a retiro en fecha próxima. Es entonces
cuando cada Delegación de Defensa que tiene la correspondiente Hoja, llama
personalmente al interesado para su revisión y, posteriormente, en unión de
otros documentos remite una copia a la
Subdirección General de Costes de Recursos
Humanos de la Dirección General de Personal (MINISDEF), donde la necesitarán
para fijar el haber particularizado que tendrá cada uno al llegar a retiro.
Al
pasar a la situación de retiro, la Delegación de Defensa remite el original a
la DIPE
donde se comprueba, revisa y conserva durante un periodo de 5 años, pasado
el cual se envía
al Archivo General Militar del Cuartel General del Ejército en Madrid.
En
este lugar permanecerá archivada 20 años. Posteriormente, pasa por tiempo
indefinido al Archivo
General Militar de Segovia.
Pincha
aqui para leer la guía completa.
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GUÍA
DE AYUDA PARA EL PERSONAL QUE PASE A LA
SITUACIÓN DE RESERVA Y RETIRO
El
MAPER acaba de publicar una guía de ayuda al personal en reserva y retirado en
febrero 2010.
Pincha
aquí para leer la guía.
RESERVA
BOD
núm. 248, de 21 de diciembre de 2007. Orden Ministerial 434/19602/2007,
de 13 de diciembre, por la que se modifica la Orden
Ministerial 434/12064/2007, de 24 de julio, por la que
se autoriza los cupos para el pase a la situación de
reserva a petición propia durante el ciclo 2007/2008,
para el personal de las Fuerzas Armadas.
Requisito:
"Tener cumplidos, en la fecha de solicitud, veinticinco años de tiempo de
servicios en las Fuerzas Armadas".
."
PARA
LOS QUE QUIERAN PASAR A LA RESERVA CON CARÁCTER VOLUNTARIO, EN EL CUPO
2008/2009 Y SIGUIENTES, EN APLICACIÓN DE LA LEY DE LA CARRERA MILITAR
..
PASE A RESERVA VOLUNTARIA
Para pasar a la reserva voluntaria
será condición imprescindible llevar 20 años de servicio y tener plaza en
una de las vacantes que anualmente publica el BOD.
Modificado
el tiempo por OM 434/19602/2007, BOD núm. 248.
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