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Guía de prestaciones en caso de fallecimiento . GUÍA DE AYUDA PARA EL PERSONAL QUE PASE A LA SITUACIÓN DE RESERVA Y RETIRO El MAPER acaba de publicar una guía de ayuda al personal en reserva y retirado en febrero 2010. Pincha aquí para leer la guía. .
La Administración ingresa mensualmente en el BBVA un tanto por ciento a un Fondo de Pensiones creado para todos los funcionarios del Estado, resulta que muchos compañeros por desconocimiento, y viudas de estos, han perdido todo lo que les correspondía y ese dinero queda en las arcas de esa entidad. Para que eso no ocurra, seguir los siguientes pasos: -
Rellenar el impreso de solicitud de beneficiarios, consignando tus datos y los
de tu familia así como el % que quieres que corresponda a cada uno de los
miembros que has asignado, lo imprimís por triplicado (dos hojas por juego) y
lo presentáis en cualquier Oficina del BBVA. Algunos
de estos comerciales les sonará a "chino" este plan de pensiones,
pero llamaran a su Central en Madrid y seguirá las instrucciones que le den. Pincha aquí para leer e imprimir el impreso de solicitud de beneficiarios. . Clases pasivas 2010 Haberes reguladores. Artículo 40 Ley 26/2009 de Presupuestos Generales del Estado. La cuantía de la pensión ordinaria se determina aplicando al haber regulador que corresponda, según el Cuerpo o categoría del funcionario, el porcentaje establecido en función del número de años completos de servicios efectivos al Estado. Haberes reguladores (bases para el cálculo de las pensiones de Clases Pasivas): se fijan anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada grupo, subgrupo (Ley 7/2007) de clasificación en que se encuadran los distintos Cuerpos, Escalas, plazas o empleos de funcionarios. Para el 2010 son los siguientes:
Tope de pensiones públicas. Limitación de pensiones. Artículo 4 Real Decreto 2005/2009. En el supuesto de que en un mismo titular concurran una o varias pensiones de Clases Pasivas con otra u otras pensiones públicas, el valor de la pensión o conjunto de pensiones de Clases Pasivas tendrá como límite: 34.526,80 euros íntegros anuales. 2.466,20 euros íntegros mensuales ( 14 pagas). Complemento para mínimos. Capítulo II del Real Decreto 2005/2009 De
acuerdo con las previsiones contenidas en los apartados uno, dos y tres del artículo
47 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, la aplicación
durante el expresado año de complementos económicos a las pensiones del Régimen
de Clases Pasivas se ajustará a las siguientes reglas: Las cuantías mínimas de las pensiones de Clases Pasivas quedan fijadas, en cómputo anual, en los importes siguientes: Pensión Jubilación o retiro con cónyuge a cargo: 725,20 € /mes. Pensión jubilación o retiro sin cónyuge: 587,80 €/mes. Pensión jubilación o retiro con cónyuge no a cargo: 557,50 €/mes. Pensión de viudedad: 587,80 €/mes. . Solicitud pensión de retiro Conviene rellenar correctamente este impreso para que la resolución sea rápida, para cualquier duda o para su tramitación no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Una vez rellenado, debe presentarse en: - Ejército de Tierra, Armada y Aviación:: En la Delegación de Defensa de tu provincia. Por muy rápido que lo hagamos seguramente estemos un mes sin cobrar. Una vez resuelto el expediente nos enviarán a nuestro domicilio el "Señalamiento de Pensión", este documento es muy importante y se debe revisar pues a veces no es correcto, fijaros que aparecen también la Cruz a la constancia y otras. Solicitudes a ISFAS. Si la incapacidad es absoluta para todo trabajo, oficio o profesión o gran invalidez: Se solicitará "Pensión por Inutilidad para el Servicio": Se solicitarán en las Delegaciones de ISFAS Se necesita la siguiente documentación: Impreso de solicitud. Copia compulsada de la resolución de pase a retirado publicada en el B.O.D. Fotocopia compulsada del "Señalamiento de Pensión". Fotocopia compulsada del Dictamen emitido por el Órgano Medico-Pericial de la Sanidad Militar. (Si firmas los anexos I y II que se incluyen en la solicitud, el ISFAS solicitará estos documentos directamente sin que tu tengas que aportarlos). Solicitud a la Mutua del Aire y Ejército de Tierra: Capitalización de la Mutua del Ejército del Aire (AMBA). Se solicitarán en las Delegaciones de ISFAS. Se necesita la siguiente documentación: Impreso de solicitud y modelo 145 de comunicación de datos al pagador. Documento Nacional de Identidad. Fotocopia del "Señalamiento de Pensión". Capitalización de la Mutua del Ejército de Tierra (AMBE): Se solicitarán en las Delegaciones de ISFAS. Se necesita la siguiente documentación: Impreso de solicitud y modelo 145 de comunicación de datos al pagador. Documento Nacional de Identidad Fotocopia del "Señalamiento de Pensión" Plan de Pensiones de la Administración General del Estado Se solicita en cualquier oficina BBVA. (Banco Bilbao Vizcaya) Se necesita la siguiente documentación: Impreso de solicitud (lo facilitan en el BBVA. Documento Nacional de Identidad. Certificados que fueron enviados junto con el "Señalamiento de Pensión". Señalamiento de Pensión Solicitud
indemnización del seguro suscrito con CASER ¿Puedo cobrar una indemnización del seguro CASER?: SI, Solo si NO es ACTO DE SERVICIO. Información solicitud indemnización Seguro CASER: ¿ Se puede trabajar una vez retirado ? : Pensiones de jubilación o retiro (voluntaria, forzosa, por incapacidad o inutilidad permanente para el servicio) - Pensiones de jubilación o retiro causadas antes del 1 de enero de 2009. La percepción de las pensiones de jubilación o retiro es incompatible con el desempeño por su titular de un puesto de trabajo en el sector público. (SI SE PUEDE TRABAJAR MIENTRAS NO SE INCLUYAN PERIODOS COTIZADOS A SEGURIDAD SOCIAL EN EL CALCULO DE PENSIÓN). Cuando en tales pensiones se hayan totalizado periodos de cotización correspondientes a un Régimen del Sistema de la Seguridad Social -por aplicación del cómputo recíproco de cotizaciones entre regímenes de Seguridad Social- la misma también será incompatible con el trabajo, por cuenta propia o ajena, en el sector privado. En ambos supuestos, la percepción de la pensión se suspenderá, por meses completos, durante el tiempo que desempeñe dicho puesto de trabajo, sin que ello afecte al reconocimiento de las actualizaciones que correspondan, una vez rehabilitado el pago de la pensión. - Pensiones de jubilación o retiro causadas a partir del 1 de enero de 2009. La percepción de las éstas pensiones de jubilación o retiro, será incompatible, con el ejercicio de una actividad, por cuenta propia o ajena, que de lugar a la inclusión de su titular en cualquier régimen público de Seguridad Social. No obstante, en los supuestos de pensiones de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, cuando el interesado no esté incapacitado para toda profesión u oficio, se podrá compatibilizar el percibo de la pensión con el desempeño de dicha actividad siempre que sea distinta a la que venía realizando al servicio del Estado. En este caso, y mientras dure dicha situación, el importe de la pensión reconocida, se reducirá al 75% de la correspondiente cuantía, si se acreditan más de 20 años de servicios efectivos al Estado; o al 55%, si el interesado hubiera cubierto menos de 20 años de servicios al momento de su jubilación o retiro. La percepción de las pensiones afectadas por las incompatibilidades señaladas anteriormente quedará en suspenso por meses completos, desde el día primero del mes siguiente al inicio de la actividad que determina la incompatibilidad hasta el último día del mes en que se finalice, sin que ello afecte a los incrementos que deban experimentar tales pensiones; si la actividad incompatible se inicia el día primero de un mes la suspensión del abono procederá desde el día primero del mes en que se realice la actividad incompatible. . Pensión viudedad por clases pasivas ex cónyuge TRIBUNAL SUPREMO - Sentencia de 17 de julio de 2009, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se establece la siguiente doctrina: «El módulo temporal de referencia que debe utilizarse para determinar la cuantía de la pensión de viudedad por Clases Pasivas del ex cónyuge por divorcio o nulidad de matrimonio así como la del cónyuge actual de un funcionario, cuando el fallecimiento del causante de los derechos se haya producido con anterioridad al momento de alcanzar la edad de jubilación o retiro forzoso, debe tomarse desde la celebración del matrimonio hasta la fecha en que el causante hubiese alcanzado la edad de jubilación o retiro». Pincha aquí para leer la sentencia. . Pensión de retiro Durante el año 2009, dicha cuantía asciende a 2.441,75 € mensuales o 34.184,50 € anuales. . Plan de pensiones AGE ¿COMO ES?Es
un Plan promoción conjunta. Es
de Aportación definida. No tiene consideración de Pensiones Públicas. No afectaran al límite máximo de las Pensiones. Son Pensiones COMPLEMENTARIAS. ¿CÓMO SE INGRESAN CANTIDADES EN EL PLAN? 1.-
Asignación individual de las Contribuciones por el Promotor: 2.-
Aportaciones de los partícipes. ¿CUANTOS SON LOS PARTICIPES DEL PLAN?Aproximadamente 575.000 empleados que corresponden:
INVERSIÓN DE LOS FONDOS DEL PLAN DE PENSIONESSe ha propuesto por la Comisión de Control como política de Inversión a largo plazo: 60%
Renta fija con banda de fluctuación +/- 20%. Esta estrategia proporciona: Mejor perfil rentabilidad/riesgo. Objetivo a largo plazo, minimizando riesgos a corto plazo. Rentabilidad del Plan AGE a 01062009. Pincha aquí para más información . Simulador estimado para el calculo de la pensión .Pensión de jubilación o retiro .Renfe Ofertas Nacionales - Tarjeta Dorada. Si ya tiene 60 años, disfrute de las ventajas y comodidades que le ofrece el viaje en tren, obtenga la Tarjeta Dorada y podrá adquirir billetes para cualquier clase y tren de Larga Distancia. Los lunes, martes, miércoles y jueves se beneficia de un 40% de descuento. Los viernes, sábados y domingos, así como, para billetes que no se han obtenido en venta anticipada y con reserva el descuento será del 25%. La Tarjeta Dorada, con una validez anual, se puede adquirir en estaciones Renfe, Oficinas de Ventas y Agencias de Viajes por 5 Euros. También existe la posibilidad de adquirir la Tarjeta Dorada asociada a tarjetas de crédito y débito, emitidas por algunas entidades bancarias. También son beneficiarios de la Tarjeta Dorada los pensionistas mayores de 18 años, en situación de incapacidad física o psíquica permanente, total, absoluta o gran invalidez, formalmente declarada, así como las personas con una minusvalía igual o superior al 65%. Para estas últimas personas se emitirá una tarjeta con la impresión " Y ACOMPAÑANTE" que permite viajar a otra persona disfrutando de las mismas condiciones de descuento. Las tarifas no son acumulables a otras ofertas comerciales. Presentar: DNI, original y copia, copia certificado de minusvalía. Es copia de la página oficial de Renfe: www.renfe.es . Ascensos retirados En el BOD núm. 128, de 3 de julio de 2009, se publican los ascensos del personal retirado de las Escalas Auxiliares y CAE del Ejército de Tierra. Las distintas Resoluciones están insertadas en el apartado " B.O.D. ", desde primera hora. . Recurso alzada retirados.
A los militares retirados, ascendidos desde Teniente a Comandante, Capitán a Comandante y Comandante a Comandante (rectificación), solo les han puesto en el BOD de 1º de abril (como pasó en ocasiones anteriores) la antigüedad de Comandante, pero no las nuevas antigüedades de Capitán y Teniente (como sí les pusieron a los de Reserva en el BOD 30-10-2008). Las resoluciones tienen pie de recurso de alzada. Pincha aquí para leer e imprimir el recurso.
P cUERPOS Y ESCALAS A EXTINGUIR ESCALAS AUXILIARES Ascensos BOD núm. 63, de 1 de abril de 2009 - Resolución 562/05044/09 Cód. Informático: 2009005890. De acuerdo con el punto 4 de la Disposición Adicional décima de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre de la carrera militar, el personal retirado que a continuación se relaciona, se le asigna el empleo y antigüedad que para cada uno se indica: Pincha aquí para leer más. . Ascensos oficiales retirados EAUX/CAE
La
segunda lista de ascendidos ha salido el 3 de marzo-2009. La primera salió
el 24-12-2008. La diferencia entre ambas es que la segunda SÍ tiene pie de recurso. Se puede recurrir en el plazo de 1 mes ante la ministra de Defensa. Como aparecen Tenientes ascendidos a Comandante, Capitanes a Comandante y Comandantes a Comandante (rectificación antigüedad), resulta que, por ejemplo, señores que eran Tenientes de 1-1-1999 son ahora Comandantes de 1994, pero no les dicen desde cuando son Capitanes ni cual es su nueva antigüedad de Teniente. Por eso hemos preparado un modelo de recurso que puede servir a muchos. Pincha aquí para leer e imprimir el recurso. Todos debemos colaborar en la localización de militares retirados (EAUX/CAE) que no se han enterado de que pueden pedir ascensos. El plazo corre rápidamente y el 30 de abril terminará y no habrá vuelta atrás. Pincha aquí para leer la carta a la Ministra de Defensa. . !!!
URGENTE ¡¡ "PUBLICACIÓN DE ASCENSOS DE PERSONAL RETIRADO DE LAS EAUX-CAE
DEL ET" "
Para general conocimiento de todo el Personal perteneciente a las Escalas
Auxiliares y CAE, en situación de RETIRADOS os informamos de los siguiente: !!!
GRACIAS COMPAÑEROS POR VUESTRA DEDICACIÓN ¡¡¡. . REVALORIZACIÓN
DE PENSIONES PARA 2009 La
pensión mínima de jubilación para las personas de 65 o más años con cónyuge
a su cargo será de 9.709,28 euros anuales en 2009, mientras que para los
beneficiarios menores de esa edad será 9.087,82 euros al año. - Si la persona jubilada tiene 65 o más años y carece de cónyuge recibirá una pensión mínima de 7.831,74 euros. - Si no ha cumplido esa edad, cobrará 7.311,92 euros. - Para los mayores de 65 con cónyuge que no esté a su cargo la cuantía es de 7.621,74 euros anuales y de 7.101,92 euros para los menores de esa edad. En los supuestos de gran invalidez: - La prestación mínima será de 14.563,92 euros anuales para los pensionistas con cónyuge. - De 11.747,68 euros para los que tengan esposa o esposo a su cargo. - De 11.432,68 para los que no lo tengan a su cargo - En lo que se refiere a viudedad, las viudas/os con cargas familiares cobrarán 9.087,82 euros al año, las de 65 años o con discapacidad en grado igual o superior al 65 por ciento 7.831,74 euros, las de entre 60 y 64 años 7.311,92 euros, y las menores de 60 años 5877,48 euros. En las pensiones de orfandad: - La ayuda por beneficiario se fija en 2.451,82 euros al año. - La cantidad se eleva a 5.877,48 euros para la orfandad absoluta, a repartir entre todos los perceptores. Las prestaciones en favor de familiares: - Serán de 2.451,82 euros anuales por beneficiario. - De 5.931,66 euros si sólo hay un receptor mayor de 65 años. - De 5.585,02 euros si es menor de esa edad. En el caso de que haya varios beneficiarios: - El mínimo asignado a cada uno de ellos se incrementará en el importe que resulte de prorratear 3.425,66 euros entre todos. Importe medioEl importe que recibirá un pensionista durante el año 2009 no podrá superar los 2.432,21 euros mensuales, sin perjuicio de las pagas extraordinarias, que tendrán el mismo límite. No obstante, si el pensionista recibiera 14 pagas o más, incluidas las extraordinarias, el cómputo anual no podrá superar los 34.050,94 euros. Para 2009, la cuantía de las pensiones de jubilación e invalidez de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, se fijará en 4.690,14 euros anuales. Además, se establece un complemento de pensión de 364 euros anuales para los que acrediten "fehacientemente" carecer de vivienda en propiedad y residir de alquiler en una casa cuyos propietarios no tengan con él un parentesco de hasta tercer grado. . Ley de la carrera militarRetirados Disposición adicional décima. Reordenamiento de los escalafones de las escalas auxiliares y del Cuerpo auxiliar de especialistas. Apartado 3. 4 .- Los oficiales en retiro a la entrada en vigor de esta Ley (1 de enero de 2008) procedentes de estas escalas podrán solicitar en el plazo de seis meses a partir de la publicación de la reordenación definitiva, el empleo y antigüedad asignados al que les siguiera en el curso de aptitud para el acceso a dichas escalas que figure en esa reordenación por encontrase en servicio activo o reserva y siempre con el límite de que no suponga un empleo y antigüedad posteriores a la fecha en que el afectado cumplió 61 años de edad. .PLAN DE PENSIONES DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (AGE) BOD núm. 194, de 2 de octubre de 2008 - RESOLUCIÓN de 23 de septiembre de 2008, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de las Secretarías de Estado de Hacienda y Presupuestos, y para la Administración Pública, por la que se da publicidad al Acuerdo de la Comisión de Control del Plan de Pensiones de la Administración General del Estado, de 11 de julio de 2008, por el que se aprueban las especificaciones del Plan de Pensiones de la Administración General del Estado. (B. 194-10)La Resolución a que se refiere el párrafo anterior ha sido publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 235, de 29 de septiembre de 2008.
REVALORIZACIÓN
DE PENSIONES PARA 2008
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