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El abuelo de ZP

Remitido por Tomás y Angelines.

Pincha aquí para ver y leer

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Pincha aquí para información del libro.

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Adhiérase  

al

Manifiesto

por una

lengua común

Un grupo de escritores e intelectuales ha redactado un manifiesto para defender el castellano como lengua común de todos los ciudadanos españoles. Si lo desea, puede adherirse al mismo enviando este formulario o completando el boletín de adhesión que se publica en EL MUNDO, acompañando una fotocopia de su DNI, al número de Fax 912974798.

http://www.elmundo
.es/elmundo/
formularios/
2008/06/manifiesto
lenguacomun.html

Adhesiones al manifiesto de apoyo a la lengua castellana

04-09-2008

136.962

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Guía de prestaciones en caso de fallecimiento

Pincha aquí para leer el documento.

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GUÍA DE AYUDA PARA EL PERSONAL QUE PASE A LA SITUACIÓN DE RESERVA Y RETIRO

El MAPER acaba de publicar una guía de ayuda al personal en reserva y retirado en febrero 2010.

Pincha aquí para leer la guía.

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TRÁMITE IMPRESCINDIBLE PARA EL PLAN DE PENSIONES DEL BBVA (AGE)

La Administración ingresa mensualmente en el BBVA un tanto por ciento a un Fondo de Pensiones creado para todos los funcionarios del Estado, resulta que muchos compañeros por desconocimiento, y viudas de estos, han perdido todo lo que les correspondía y ese dinero queda en las arcas de esa entidad. 

Para que eso no ocurra, seguir los siguientes pasos:

- Rellenar el impreso de solicitud de beneficiarios, consignando tus datos y los de tu familia así como el % que quieres que corresponda a cada uno de los miembros que has asignado, lo imprimís por triplicado (dos hojas por juego) y lo presentáis en cualquier Oficina del BBVA.
- Una vez que os encontréis en el Banco dirigirse hacia una de las mesas de los comerciales (no en caja) y entregar el juego triplicado junto a una fotocopia de DNI, sellarán uno de los juegos que os entregará para vuestra constancia y se quedan con los otros dos y la fotocopia aludida.

Algunos de estos comerciales les sonará a "chino" este plan de pensiones, pero llamaran a su Central en Madrid y seguirá las instrucciones que le den.
El Plan de Pensiones (AGE) se cobraría por tres únicas razones:
1ª.- Por Fallecimiento del Funcionario (La viuda ó en su defecto los herederos tendrían que reclamar lo que les corresponde), por eso no perder la copia sellada que nos entregan.
2ª.- Por Jubilación del Funcionario/a para lo cual deberá reclamar a la Entidad con la copia que obra en su poder.
3ª.- Por Larga Enfermedad, es decir una incapacidad permanente del funcionario/a.

Pincha aquí para leer e imprimir el impreso de solicitud de beneficiarios.

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Clases pasivas 2010

Haberes reguladores.

Artículo 40 Ley 26/2009 de Presupuestos Generales del Estado.

La cuantía de la pensión ordinaria se determina aplicando al haber regulador que corresponda, según el Cuerpo o categoría del funcionario, el porcentaje establecido en función del número de años completos de servicios efectivos al Estado.

Haberes reguladores (bases para el cálculo de las pensiones de Clases Pasivas): se fijan anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada grupo, subgrupo (Ley 7/2007) de clasificación en que se encuadran los distintos Cuerpos, Escalas, plazas o empleos de funcionarios.

Para el 2010 son los siguientes:

Regulador (euros /año)

A1

38.769,75

A2

30.512,77

B

26.718,88

C1

23.434,34

C2

18.540,45

E/Agrupaciones profesionales

15.807,20

Tope de pensiones públicas.

Limitación de pensiones.

Artículo 4 Real Decreto 2005/2009.

En el supuesto de que en un mismo titular concurran una o varias pensiones de Clases Pasivas con otra u otras pensiones públicas, el valor de la pensión o conjunto de pensiones de Clases Pasivas tendrá como límite:

34.526,80 euros íntegros anuales.

2.466,20 euros íntegros mensuales ( 14 pagas).

Complemento para mínimos.

Capítulo II del Real Decreto 2005/2009

De acuerdo con las previsiones contenidas en los apartados uno, dos y tres del artículo 47 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, la aplicación durante el expresado año de complementos económicos a las pensiones del Régimen de Clases Pasivas se ajustará a las siguientes reglas:
a) Podrá complementarse aquella pensión del Régimen de Clases Pasivas, cualquiera que fuese la fecha en que se causó, que no alcance el mínimo correspondiente que figura en la columna A del cuadro que se incluye en el apartado 2 de este artículo, siempre que se haya reconocido al amparo de la legislación general en la materia y que su titular no perciba durante el ejercicio de 2010 ingresos de trabajo o de capital o que, percibiéndolos, no excedan de 6.923,90 euros al año.
b) En caso de percibir un mismo beneficiario varias pensiones de las referidas en el párrafo anterior, el complemento se aplicará, cuando proceda, respecto de aquella pensión que, en atención a su naturaleza, tenga asignado un importe mayor en la columna A del cuadro que se incluye en el apartado 2 de este artículo.
c) La cuantía del complemento será la necesaria para que la pensión a complementar, en cómputo íntegro mensual, incrementada, en su caso, con el importe íntegro mensual de todas las restantes pensiones abonables con cargo al crédito de Clases Pasivas u otras pensiones públicas percibidas por el beneficiario, alcance el mínimo correspondiente a la columna A del mencionado cuadro.

Las cuantías mínimas de las pensiones de Clases Pasivas quedan fijadas, en cómputo anual, en los importes siguientes:

Pensión Jubilación o retiro con cónyuge a cargo: 725,20 € /mes.

Pensión jubilación o retiro sin cónyuge: 587,80 €/mes.

Pensión jubilación o retiro con cónyuge no a cargo: 557,50 €/mes.

Pensión de viudedad: 587,80 €/mes.

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Solicitud pensión de retiro

Conviene rellenar correctamente este impreso para que la resolución sea rápida, para cualquier duda o para su tramitación no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Una vez rellenado, debe presentarse en:

- Ejército de Tierra, Armada y Aviación:: En la Delegación de Defensa de tu provincia.

Por muy rápido que lo hagamos seguramente estemos un mes sin cobrar.

Una vez resuelto el expediente nos enviarán a nuestro domicilio el "Señalamiento de Pensión", este documento es muy importante y se debe revisar pues a veces no es correcto, fijaros que aparecen también la Cruz a la constancia y otras.

Solicitudes a ISFAS.

Si la incapacidad es absoluta para todo trabajo, oficio o profesión o gran invalidez:

Se solicitará "Pensión por Inutilidad para el Servicio":

Se solicitarán en las Delegaciones de ISFAS

Se necesita la siguiente documentación:

Impreso de solicitud.

Copia compulsada de la resolución de pase a retirado publicada en el B.O.D.

Fotocopia compulsada del "Señalamiento de Pensión".

Fotocopia compulsada del Dictamen emitido por el Órgano Medico-Pericial de la Sanidad Militar.

(Si firmas los anexos I y II que se incluyen en la solicitud, el ISFAS solicitará estos documentos directamente sin que tu tengas que aportarlos).

Solicitud a la Mutua del Aire y Ejército de Tierra:

Capitalización de la Mutua del Ejército del Aire (AMBA).

Se solicitarán en las Delegaciones de ISFAS.

Se necesita la siguiente documentación:

Impreso de solicitud y modelo 145 de comunicación de datos al pagador.

Documento Nacional de Identidad.

Fotocopia del "Señalamiento de Pensión".

Capitalización de la Mutua del Ejército de Tierra (AMBE):

Se solicitarán en las Delegaciones de ISFAS.

Se necesita la siguiente documentación:

Impreso de solicitud y modelo 145 de comunicación de datos al pagador.

Documento Nacional de Identidad

Fotocopia del "Señalamiento de Pensión"

Plan de Pensiones de la Administración General del Estado

Se solicita en cualquier oficina BBVA. (Banco Bilbao Vizcaya)

Se necesita la siguiente documentación:

Impreso de solicitud (lo facilitan en el BBVA.

Documento Nacional de Identidad.

Certificados que fueron enviados junto con el "Señalamiento de Pensión".

Señalamiento de Pensión

Solicitud indemnización del seguro suscrito con CASER
Este seguro está suscrito para los Ejércitos de Tierra, Armada y Aviación, quedando excluido de su cobertura la Guardia Civil.

¿Puedo cobrar una indemnización del seguro CASER?:

SI, Solo si NO es ACTO DE SERVICIO.

Información solicitud indemnización Seguro CASER:

¿ Se puede trabajar una vez retirado ? :

Pensiones de jubilación o retiro (voluntaria, forzosa, por incapacidad o inutilidad permanente para el servicio)

- Pensiones de jubilación o retiro causadas antes del 1 de enero de 2009.

La percepción de las pensiones de jubilación o retiro es incompatible con el desempeño por su titular de un puesto de trabajo en el sector público. (SI SE PUEDE TRABAJAR MIENTRAS NO SE INCLUYAN PERIODOS COTIZADOS A SEGURIDAD SOCIAL EN EL CALCULO DE PENSIÓN).

Cuando en tales pensiones se hayan totalizado periodos de cotización correspondientes a un Régimen del Sistema de la Seguridad Social -por aplicación del cómputo recíproco de cotizaciones entre regímenes de Seguridad Social- la misma también será incompatible con el trabajo, por cuenta propia o ajena, en el sector privado.

En ambos supuestos, la percepción de la pensión se suspenderá, por meses completos, durante el tiempo que desempeñe dicho puesto de trabajo, sin que ello afecte al reconocimiento de las actualizaciones que correspondan, una vez rehabilitado el pago de la pensión.

- Pensiones de jubilación o retiro causadas a partir del 1 de enero de 2009.

La percepción de las éstas pensiones de jubilación o retiro, será incompatible, con el ejercicio de una actividad, por cuenta propia o ajena, que de lugar a la inclusión de su titular en cualquier régimen público de Seguridad Social.

No obstante, en los supuestos de pensiones de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, cuando el interesado no esté incapacitado para toda profesión u oficio, se podrá compatibilizar el percibo de la pensión con el desempeño de dicha actividad siempre que sea distinta a la que venía realizando al servicio del Estado. En este caso, y mientras dure dicha situación, el importe de la pensión reconocida, se reducirá al 75% de la correspondiente cuantía, si se acreditan más de 20 años de servicios efectivos al Estado; o al 55%, si el interesado hubiera cubierto menos de 20 años de servicios al momento de su jubilación o retiro.

 La percepción de las pensiones afectadas por las incompatibilidades señaladas anteriormente quedará en suspenso por meses completos, desde el día primero del mes siguiente al inicio de la actividad que determina la incompatibilidad hasta el último día del mes en que se finalice, sin que ello afecte a los incrementos que deban experimentar tales pensiones; si la actividad incompatible se inicia el día primero de un mes la suspensión del abono procederá desde el día primero del mes en que se realice la actividad incompatible.

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Pensión viudedad por clases pasivas ex cónyuge

TRIBUNAL SUPREMO - Sentencia de 17 de julio de 2009, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se establece la siguiente doctrina: «El módulo temporal de referencia que debe utilizarse para determinar la cuantía de la pensión de viudedad por Clases Pasivas del ex cónyuge por divorcio o nulidad de matrimonio así como la del cónyuge actual de un funcionario, cuando el fallecimiento del causante de los derechos se haya producido con anterioridad al momento de alcanzar la edad de jubilación o retiro forzoso, debe tomarse desde la celebración del matrimonio hasta la fecha en que el causante hubiese alcanzado la edad de jubilación o retiro».

Pincha aquí para leer la sentencia.

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Pensión de retiro

Durante el año 2009, dicha cuantía asciende a 2.441,75 € mensuales o 34.184,50 € anuales.

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Plan de pensiones AGE

¿COMO ES?

Es un Plan promoción conjunta.
No existen distintos planes de pensiones para cada Ministerio.
Es único e integra la totalidad de los Ministerios, OO. AA. y algunos Entes Públicos.

Es de Aportación definida.
Las contribuciones las efectúa el Organismo que actúa como Promotor.
La cuantía de la prestación será determinada en el momento del cobro.

No tiene consideración de Pensiones Públicas.

No afectaran al límite máximo de las Pensiones.

Son Pensiones COMPLEMENTARIAS.

¿CÓMO SE INGRESAN CANTIDADES EN EL PLAN?

1.- Asignación individual de las Contribuciones por el Promotor:
En relación con el sueldo y trienios, a razón de:
75% en función del sueldo y 25% en función de los periodos de tres años.

2.- Aportaciones de los partícipes.
Los partícipes podrán realizar con carácter voluntario aportaciones al Plan de Pensiones.

¿CUANTOS SON LOS PARTICIPES DEL PLAN?

Aproximadamente 575.000 empleados que corresponden:

Personal Militar y Funcionarios MINISDEF

155.000

Funcionarios MINISTERIO DEL INTERIOR, JUSTICIA

201.000

Funcionarios MINISTERIOS Y OOAA

115.000

Laborales de todos los Ministerios y OOAA

73.000

Otro Personal

31.000

TOTAL

575.000

INVERSIÓN DE LOS FONDOS DEL PLAN DE PENSIONES

Se ha propuesto por la Comisión de Control como política de Inversión a largo plazo:

60% Renta fija con banda de fluctuación +/- 20%.
30% Renta variable con banda de fluctuación +/- 10%.
10% Activos alternativos con banda de fluctuación +/-5%.

Esta estrategia proporciona:

Mejor perfil rentabilidad/riesgo.

Objetivo a largo plazo, minimizando riesgos a corto plazo.

Rentabilidad del Plan AGE a 01062009.

Pincha aquí para más información

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Simulador estimado para el calculo de la pensión

Pincha aquí para acceder.

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Pensión de jubilación o retiro

Pincha aquí para leer más.

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Renfe

Ofertas Nacionales - Tarjeta Dorada.

Si ya tiene 60 años, disfrute de las ventajas y comodidades que le ofrece el viaje en tren, obtenga la Tarjeta Dorada y podrá adquirir billetes para cualquier clase y tren de Larga Distancia. Los lunes, martes, miércoles y jueves se beneficia de un 40% de descuento. Los viernes, sábados y domingos, así como, para billetes que no se han obtenido en venta anticipada y con reserva el descuento será del 25%.

La Tarjeta Dorada, con una validez anual, se puede adquirir en estaciones Renfe, Oficinas de Ventas y Agencias de Viajes por 5 Euros. También existe la posibilidad de adquirir la Tarjeta Dorada asociada a tarjetas de crédito y débito, emitidas por algunas entidades bancarias.

También son beneficiarios de la Tarjeta Dorada los pensionistas mayores de 18 años, en situación de incapacidad física o psíquica permanente, total, absoluta o gran invalidez, formalmente declarada, así como las personas con una minusvalía igual o superior al 65%. Para estas últimas personas se emitirá una tarjeta con la impresión " Y ACOMPAÑANTE" que permite viajar a otra persona disfrutando de las mismas condiciones de descuento.

Las tarifas no son acumulables a otras ofertas comerciales.

Presentar: DNI, original y copia, copia certificado de minusvalía.

Es copia de la página oficial de Renfe: www.renfe.es

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Ascensos retirados

En el BOD núm. 128, de 3 de julio de 2009, se publican los ascensos del personal retirado de las Escalas Auxiliares y CAE del Ejército de Tierra.

Las distintas Resoluciones están insertadas en el apartado " B.O.D. ", desde primera hora.

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Recurso alzada retirados.

El plazo termina el 2 de mayo de 2009.

A los militares retirados, ascendidos desde Teniente a Comandante, Capitán a Comandante y Comandante a Comandante (rectificación), solo les han puesto en el BOD de 1º de abril (como pasó en ocasiones anteriores) la antigüedad de Comandante, pero no las nuevas antigüedades de Capitán y Teniente (como sí les pusieron a los de Reserva en el BOD 30-10-2008). Las resoluciones tienen pie de recurso de alzada.

Pincha aquí para leer e imprimir el recurso.

 

P   cUERPOS Y ESCALAS A EXTINGUIR

ESCALAS AUXILIARES

Ascensos

BOD núm. 63, de 1 de abril de 2009 - Resolución 562/05044/09

Cód. Informático: 2009005890. De acuerdo con el punto 4 de la Disposición Adicional décima de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre de la carrera militar, el personal retirado que a continuación se relaciona, se le asigna el empleo y antigüedad que para cada uno se indica:

Pincha aquí para leer más.

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Ascensos oficiales retirados EAUX/CAE

El 30 de abril finaliza el plazo y no habrá vuelta atrás.

La segunda lista de ascendidos ha salido el 3 de marzo-2009. La primera salió el 24-12-2008.

La diferencia entre ambas es que la segunda SÍ tiene pie de recurso. Se puede recurrir en el plazo de 1 mes ante la ministra de Defensa.

Como aparecen Tenientes ascendidos a Comandante, Capitanes a Comandante y Comandantes a Comandante (rectificación antigüedad), resulta que, por ejemplo, señores que eran Tenientes de 1-1-1999 son ahora Comandantes de 1994, pero no les dicen desde cuando son Capitanes ni cual es su nueva antigüedad de Teniente.

Por eso hemos preparado un modelo de recurso que puede servir a muchos.

Pincha aquí para leer e imprimir el recurso.

Todos debemos colaborar en la localización de militares retirados (EAUX/CAE) que no se han enterado de que pueden pedir ascensos. El plazo corre rápidamente y el 30 de abril terminará y no habrá vuelta atrás.

Pincha aquí para leer la carta a la Ministra de Defensa.

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!!! URGENTE ¡¡ "PUBLICACIÓN DE ASCENSOS DE PERSONAL RETIRADO DE LAS EAUX-CAE DEL ET"

" Para general conocimiento de todo el Personal perteneciente a las Escalas Auxiliares y CAE, en situación de RETIRADOS os informamos de los siguiente:
EL PRÓXIMO DIA 1º DE ABRIL ( Miércoles ), en el BOD nº. 62, se publicarán los Ascensos a Comandante de unos 1.200 compañeros que lo tenían solicitado.
        !!! ENHORABUENA A TODOS LOS AFECTADOS ¡¡¡
 Al propio tiempo queremos aprovechar para dar las gracias y felicitar a todos los compañeros que durante muchos meses han estado trabajando muy duramente, y con muchas dificultades de todo tipo,  ( Problemas de tipo Informático, Instancias mal confeccionadas, Instancias con falta de Datos, Instancias mal remitidas etc ..) para poder confeccionar las Listas y Resoluciones de Ascenso, y estuviesen a punto en un tiempo lo mas corto posible para beneficio de todos. - 

!!! GRACIAS COMPAÑEROS POR VUESTRA DEDICACIÓN ¡¡¡.
 Un saludo cordial saludo para todos de:
       
Rosalía Ortega y Cte. Juan Micó-Ferrando -  30032009 17:21.-

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REVALORIZACIÓN DE PENSIONES PARA 2009

La pensión mínima de jubilación para las personas de 65 o más años con cónyuge a su cargo será de 9.709,28 euros anuales en 2009, mientras que para los beneficiarios menores de esa edad será 9.087,82 euros al año.
De acuerdo con el articulado del proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado:

- Si la persona jubilada tiene 65 o más años y carece de cónyuge recibirá una pensión mínima de 7.831,74 euros.

- Si no ha cumplido esa edad, cobrará 7.311,92 euros.

- Para los mayores de 65 con cónyuge que no esté a su cargo la cuantía es de 7.621,74 euros anuales y de 7.101,92 euros para los menores de esa edad.

En los supuestos de gran invalidez:

- La prestación mínima será de 14.563,92 euros anuales para los pensionistas con cónyuge.

- De 11.747,68 euros para los que tengan esposa o esposo a su cargo.

- De 11.432,68 para los que no lo tengan a su cargo

- En lo que se refiere a viudedad, las viudas/os con cargas familiares cobrarán 9.087,82 euros al año, las de 65 años o con discapacidad en grado igual o superior al 65 por ciento 7.831,74 euros, las de entre 60 y 64 años 7.311,92 euros, y las menores de 60 años 5877,48 euros.

En las pensiones de orfandad:

- La ayuda por beneficiario se fija en 2.451,82 euros al año.

- La cantidad se eleva a 5.877,48 euros para la orfandad absoluta, a repartir entre todos los perceptores.

Las prestaciones en favor de familiares:

- Serán de 2.451,82 euros anuales por beneficiario.

- De 5.931,66 euros si sólo hay un receptor mayor de 65 años. 

- De 5.585,02 euros si es menor de esa edad.

En el caso de que haya varios beneficiarios:

- El mínimo asignado a cada uno de ellos se incrementará en el importe que resulte de prorratear 3.425,66 euros entre todos.

Importe medio 

El importe que recibirá un pensionista durante el año 2009 no podrá superar los 2.432,21 euros mensuales, sin perjuicio de las pagas extraordinarias, que tendrán el mismo límite.

No obstante, si el pensionista recibiera 14 pagas o más, incluidas las extraordinarias, el cómputo anual no podrá superar los 34.050,94 euros.

Para 2009, la cuantía de las pensiones de jubilación e invalidez de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, se fijará en 4.690,14 euros anuales.

Además, se establece un complemento de pensión de 364 euros anuales para los que acrediten "fehacientemente" carecer de vivienda en propiedad y residir de alquiler en una casa cuyos propietarios no tengan con él un parentesco de hasta tercer grado.

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Ley de la carrera militar

Retirados

Disposición adicional décima. Reordenamiento de los escalafones de las escalas auxiliares y del Cuerpo auxiliar de especialistas.

Apartado 3. 4 .- Los oficiales en retiro a la entrada en vigor de esta Ley (1 de enero de 2008) procedentes de estas escalas podrán solicitar en el plazo de seis meses a partir de la publicación de la reordenación definitiva, el empleo y antigüedad asignados al que les siguiera en el curso de aptitud para el acceso a dichas escalas que figure en esa reordenación por encontrase en servicio activo o reserva y siempre con el límite de que no suponga un empleo y antigüedad posteriores a la fecha en que el afectado cumplió 61 años de edad.

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PLAN DE PENSIONES DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (AGE)

BOD núm. 194, de 2 de octubre de 2008 - RESOLUCIÓN de 23 de septiembre de 2008, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de las Secretarías de Estado de Hacienda y Presupuestos, y para la Administración Pública, por la que se da publicidad al Acuerdo de la Comisión de Control del Plan de Pensiones de la Administración General del Estado, de 11 de julio de 2008, por el que se aprueban las especificaciones del Plan de Pensiones de la Administración General del Estado. (B. 194-10)
La Resolución a que se refiere el párrafo anterior ha sido publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 235, de 29 de septiembre de 2008.

Pincha aquí para leer más.

 

REVALORIZACIÓN DE PENSIONES PARA 2008
Consejo de Ministros de ayer, 28 de diciembre.
Suben desde enero entre un 4,1 por 100 y un 6,5 por 100.
Las mínimas, que reciben más de tres millones de pensionistas, subirán entre un 5 por 100 y un 6,5 por 100.
Los pensionistas recibirán a finales de enero, además de la nómina mensual, una paga de compensación por la desviación de la inflación en 2007.
Las viudas de cualquier edad con cargas familiares verán incrementada su pensión un 22,3 por 100 en 2008.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto sobre Revalorización de las Pensiones del Sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2008. El pasado día 14 de diciembre se conoció la desviación de la inflación entre noviembre de 2006 y noviembre de 2007, que aumentó 2,1 por 100 sobre el 2 por 100 previsto y totalizó un 4,1 por 100.
El Real Decreto sobre Revalorización de las pensiones del Sistema de la Seguridad Social para 2008 establece la subida de las pensiones para el próximo año, con la garantía del mantenimiento del poder adquisitivo para todas las pensiones. Con carácter general, las pensiones subirán el próximo año un 4,1 por 100: un 2 por 100 de revalorización igual a la inflación prevista para 2008 y un 2,1 por 100 por consolidación de la desviación de la inflación en 2007.
Además, el Gobierno ha aprobado incrementos superiores para las pensiones mínimas que van desde el 5 por 100 al 6,5 por 100. Las pensiones mínimas con cónyuge a cargo subirán el próximo año un 6,5 por 100; las pensiones mínimas sin cónyuge a cargo, un 5 por 100; las pensiones no contributivas y las pensiones del SOVI (Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez, a extinguir) subirán un 3 por 100. Las pensiones no contributivas quedan fijadas en 4.598,16 euros anuales.
Las pensiones mínimas de viudedad se incrementan en un 5 por 100 en 2008, lo que representa una subida en los cuatro años de Legislatura del 28,37 por 100. Igualmente, la pensión mínima de las viudas con cargas familiares, con independencia de su edad, experimentará una subida para estas personas hasta alcanzar 615,66 euros/mes en 2008, con lo que se alcanza una subida total desde 2004 de un 60,47 por 100.
Paga de compensación
Además de su pensión revalorizada, todos los pensionistas recibirán a finales del mes de enero de 2008 una paga de compensación por la desviación que ha experimentado la inflación en 2007. El importe de esta paga para la pensión media de jubilación será de 195,41 euros.
El límite de la pensión máxima pública para el año 2008 asciende a 33.383,14 euros/año.
La pensión mínima de orfandad para menores de dieciocho años y con una discapacidad igual o superior al 65 por 100 será de 4.687,48 euros/año.
Pincha aquí para leer más.

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ASCENSOS HONORÍFICOS EN LAS FAS

Han cambiado la excepcionalidad de la concesión de los ascensos honoríficos que marcaba el artículo 17, de la Ley 17/1.999.

Pincha aquí para leer más.

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RETIRO VOLUNTARIO

Para acceder al retiro voluntario a partir de los 60 años, será condiciones imprescindibles la de tener 60 años cumplidos y 30 años de servicio en la administración, computándose hasta los 65 años para el haber regulador, con esto es como si se retirase a los 65 años.

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AMBE

ASOCIACIÓN MUTUA BENÉFICA DEL EJÉRCITO

Todos los trámites los asumió el ISFAS (Instituto Social de las Fuerzas Armadas) y dispone de un número de teléfono gratuito y permanente (24 horas), que es:

900 504 326

También puedes acceder a la página web www.mde.es/isfas/ 

Si quieres descargar el impreso de solicitud de prestaciones, pincha aquí

Documentos sobre el AMBE, pincha encima para leer o imprimir:

Extracto Ley de Presupuestos Generales 2005

Extracto de la Ley 1/2000 Mutuas FAS

Real Decreto de Texto Refundido de la Ley Seguridad Social de las FAS 

Tríptico del ISFAS

Carta del ISFAS

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REVALORIZACIÓN DE LAS PENSIONES

El Gobierno ha aprobado la revalorización anual de las pensiones que será del 2'6% para el conjunto de pensionistas, pero sube "mucho más" para las pensiones más bajas, entre un 5'6 y un 7'1%, "muy por encima del IPC", ha subrayado Mª. Teresa Fernández de la Vega.

 El aumento a los funcionarios no afecta a los retirados, estos últimos incrementaran sus retribuciones con el aumento del IPC para todos los jubilados y en 14 pagas integras anuales.

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PASE A LA SITUACIÓN DE RETIRADO

 Todo el personal militar que pase a la Situación de Retirado, será conveniente que tramite:

    - Solicitud al ISFAS, para reclamar el importe correspondiente de la Mutua Benéfica (AMBE).

                     - Solicitud al BBVA, para reclamar el Plan de Pensiones del Estado, que tiene depositado a su favor en esa entidad, en el plazo máximo de 6 meses. En el caso de no reclamarlo pasará a favor de los herederos.

                     

Plan de pensiones 2008

Informe sobre las características de los Planes de Pensiones y preguntas más frecuentes.

Pincha aquí para leer el informe.                                              Pincha aquí para leer las preguntas.

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