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Carta
compensación por el exceso de horas diarias trabajadas.
Carta
para remitir a los Grupos Parlamentarios con respecto a la compensación por el
exceso de horas trabajadas diariamente
por el personal de las Fuerzas Armadas.
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Retribuciones
FAS 2009
BOE
núm. 19, de 22 de enero de 2009.
MINISTERIO
DE LA PRESIDENCIA
Real
Decreto 28/2009, de 16 de enero, por el que se modifica el Reglamento de
retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real
Decreto 1314/2005, de 4 de noviembre, se regula la prima por servicios
prestados por el personal militar de complemento con un compromiso de larga
duración, y se modifica el Real Decreto 1145/1990, de 7 de septiembre, por
el que se crea el servicio de asistencia religiosa en las fuerzas armadas y
se dictan normas sobre su funcionamiento.
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Tabla
de retribuciones del personal de las FAS 2009
Tabla
por empleos de las retribuciones y los descuentos de todo el
personal de las Fuerzas Armadas para el año 2009.
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necesita el programa OFFICE o EXCEL.
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MODIFICADO
EL REGLAMENTO DE RETRIBUCIONES DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS
La
moncloa.es - 17012009.
El
Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica el
Reglamento de Retribuciones del Personal de las Fuerzas Armadas, que recoge
las modificaciones normativas comprendidas en las leyes de Presupuestos
Generales del Estado para 2008, de la Carrera Militar y en la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, de 2007.
Este
Real Decreto modifica diversos artículos del Real Decreto de 4 de noviembre
de 2005, relacionados con el ámbito de aplicación, las retribuciones básicas
o las de quienes eran militares de complemento a la entrada en vigor de la
Ley de la Carrera Militar.
De
esta manera, el nuevo Reglamento contempla a todo el personal que mantiene
alguna vinculación con las Fuerzas Armadas, frente al Reglamento anterior
que solo se refería al militar profesional. Asimismo, se modifican los
grupos y subgrupos de clasificación para las retribuciones básicas, en
concordancia con el Estatuto Básico del Empleado Público.
Militares
de complemento
Respecto
a las retribuciones de quienes eran militares de complemento a la entrada en
vigor de la Ley de la Carrera Militar, la modificación del Reglamento de
Retribuciones incorpora las siguientes novedades: los militares de
complemento, desde el momento de la firma del compromiso de larga duración,
percibirán trienios de acuerdo con su grupo de adscripción; se fija la
asignación por disponibilidad que percibirán mensualmente a partir de los
45 años de edad y hasta cumplir los 65 años; y, en los casos en que no
corresponda la asignación por disponibilidad, por carecer de los dieciocho
años de servicios en las Fuerzas Armadas requeridas para ello, el militar
de complemento tiene derecho a percibir una prima, que se calculará en
función de su retribución y del tiempo de servicio. Tanto la asignación
como la prima son compatibles con el trabajo remunerado.
Prima
por pase a la reserva con carácter forzoso o anuente
Este
reglamento establece la prima que recibirán los miembros de las Fuerzas
Armadas que pasen a la reserva con carácter forzoso o anuente (quienes
manifiestan su conformidad con pasar a la reserva siempre que sean
indemnizados) antes de que cumplan el paso obligatorio a la reserva y
siempre que el Ministerio ofrezca cupos en ese sentido de acuerdo a lo
dispuesto en la Ley de carrera militar. La cuantía de esa indemnización
está establecida según empleos y años de servicio, y se percibirá
multiplicada por los años que resten de servicio hasta el paso obligatorio
a la reserva. La prima equivale en todos los casos a la mitad de lo que se
deja de percibir por pasar a la reserva.
Víctimas
de violencia de género
Igualmente,
de acuerdo con lo establecido en la Ley de la Carrera Militar, se determina
que la mujer militar que solicite la excedencia voluntaria por violencia de
género tendrá derecho durante los dos primeros meses de esta situación a
percibir las retribuciones integras de su último destino.
Defensa
Además,
para los militares que pasen a la reserva el nuevo Reglamento contempla la
percepción de las mismas retribuciones que en servicio activo sin destino
hasta cumplir la edad de 63 años. Hasta la entrada en vigor de la Ley de la
Carrera Militar, el mantenimiento de las retribuciones de activo sin destino
era sólo hasta los 61 años.
Comisión
Superior de Retribuciones Militares
Tiene
dos competencias nuevas: actualizar las cuantías de la prima por pase a la
reserva con carácter forzoso o anuente, y aprobar los complementos específicos
del personal del Servicio Religioso de las Fuerzas Armadas.
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Defensa
pagará 1200 euros al mes a los militares de complemento reservistas
ABC,
15 de enero de 2009.-
El
Ministerio de Defensa prepara una reforma del reglamento de retribuciones
del personal de las Fuerzas Armadas de inmediata aprobación por el Gobierno
que supondrá mejoras salariales para algunos grupos de jefes, oficiales y
suboficiales y, al mismo tiempo, permitirá al departamento introducir una
mayor flexibilidad en las plantillas. Por primera vez se compensará económicamente
a los mandos que se vean obligados a pasar a la reserva y, además, se
facilitará la salida de los militares de complemento con una asignación
que será compatible con el desempeño de un trabajo en la empresa privada.
El
Gobierno empieza a complementar y paliar los efectos internos que tendrá la
entrada en vigor de la nueva Ley de la Carrera Militar con medidas económicas
compensatorias, corrientes en la empresa privada, para adaptar las
necesidades de personal a los cambios de actividad o dimensión de la misma
empresa.
En
principio, los grandes beneficiados de la reforma del reglamento serán los
militares de complemento, que proceden de otras carreras y, que si no pasan
a las escalas propias de las FAS, suelen permanecer en los ejércitos al
menos hasta los 45 años. A partir de este año podrán recibir después
como reservistas una asignación mensual de unos 1.200 euros brutos hasta la
edad normal de jubilación, siempre que cumplan el requisito principal de
haber estado en filas un mínimo de 18 años. Esa paga tendrá además un
tratamiento fiscal específico.
A
los militares de complemento -actualmente casi 1.500- se les reconocerán
por primera vez, a esos efectos, los trienios de antigüedad en el empleo
que acumulen hasta el pase a esa situación de reserva especial. Para los
afectados que no lleven los 18 años en filas habrá una prima o indemnización
en el momento en que causen baja.
En
Defensa aducen que, aunque la crisis económica haya forzado recortes
presupuestarios en el departamento, era imprescindible facilitar a los
militares de complemento su pase a la empresa privada y, al tiempo,
garantizarse el tener en la reserva a un grupo de profesionales cualificados
a quienes recurrir en caso de necesidad.
Mucho
más compleja será la aplicación de una nueva medida para compensar a los
jefes, oficiales y suboficiales que pasan a la reserva antes de la edad
reglamentaria, los 61 años. Por primera vez, el citado reglamento
establecerá unas primas o indemnizaciones para incentivar o compensar a los
afectados por ese paso en su carrera. Como ejemplo, en medios de Defensa
citan el caso de los tenientes coroneles, que podrán recibir unos 5.000
euros por cada año que adelanten su pase a la reserva a los 61 años. Los
suboficiales recibirán alrededor de 1.200.
La
Ley de la Carrera Militar ha reducido el número de coroneles en activo, por
lo que habrá muchos tenientes coroneles que no podrán ascender.
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Proyecto
Real Decreto modificación retribuciones de las FAS

Os
adjunto el proyecto de modificación del reglamento de retribuciones
Militares, según el texto definitivo que, probablemente, apruebe el Consejo
de Ministros del viernes 31 de octubre.
Expresamente
impide la reclasificación de trienios para los beneficiados por la DT-10 de
la Ley 39/2007 (EAUX-CAE), pero por primera vez crea privilegios para los
que tengan que pasar a la Reserva con carácter forzoso o anuente (Tenientes
Coroneles y Coroneles), que recibirán del orden 5.500 euros por cada año
que se adelante su pase a la Reserva. Para disimular ponen también a Soldados
..., Sargentos ..., Subtenientes ..., etc., que nunca van a pasar a la
Reserva con carácter forzoso (saldrá dos plazas y las pedirán,
VOLUNTARIAMENTE, doscientos (y bien lo sabe el lobby que ha preparado el
proyecto de modificación). Además ya tienen reconocido otro
privilegio, los oficiales pertenecientes a escalas que lleguen a Coronel, tienen
el derecho al ascenso al empleo superior en Reserva (DT-6ª de la Ley
39/2007, que colaron en el Senado). ¿Hay quien de más?. Dijo el Quijote:
"¡Cosas veredes, Sancho, que harán temblar las paredes!". Pues
bien, como sigan con tantos privilegios para los todavía miembros de la
"escala superior" no solamente van a temblar las paredes del
ministerio de Defensa, sino sus cimientos y -lo que es peor- los de la
institución militar, de las FAS. ¡He dicho! (y se puede publicar).
Jesús
Navarro Jiménez, en mi propia y exclusiva representación y
responsabilidad.
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