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El abuelo de ZP

Remitido por Tomás y Angelines.

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lengua común

Un grupo de escritores e intelectuales ha redactado un manifiesto para defender el castellano como lengua común de todos los ciudadanos españoles. Si lo desea, puede adherirse al mismo enviando este formulario o completando el boletín de adhesión que se publica en EL MUNDO, acompañando una fotocopia de su DNI, al número de Fax 912974798.

http://www.elmundo
.es/elmundo/
formularios/
2008/06/manifiesto
lenguacomun.html

Adhesiones al manifiesto de apoyo a la lengua castellana

04-09-2008

136.962

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Carta compensación por el exceso de horas diarias trabajadas.

Carta para remitir a los Grupos Parlamentarios con respecto a la compensación por el exceso de horas trabajadas diariamente por el personal de las Fuerzas Armadas.

Pincha aquí para descargar la carta.

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Retribuciones FAS 2009

BOE núm. 19, de 22 de enero de 2009.

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Real Decreto 28/2009, de 16 de enero, por el que se modifica el Reglamento de retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 1314/2005, de 4 de noviembre, se regula la prima por servicios prestados por el personal militar de complemento con un compromiso de larga duración, y se modifica el Real Decreto 1145/1990, de 7 de septiembre, por el que se crea el servicio de asistencia religiosa en las fuerzas armadas y se dictan normas sobre su funcionamiento.

Pincha aquí para leer más.

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Tabla de retribuciones del personal de las FAS 2009

Tabla por empleos de las retribuciones y los descuentos de todo el personal de las Fuerzas Armadas para el año 2009.

Se necesita el programa OFFICE o EXCEL.

Pincha aquí para ver e imprimir.

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MODIFICADO EL REGLAMENTO DE RETRIBUCIONES DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS

La moncloa.es - 17012009.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica el Reglamento de Retribuciones del Personal de las Fuerzas Armadas, que recoge las modificaciones normativas comprendidas en las leyes de Presupuestos Generales del Estado para 2008, de la Carrera Militar y en la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, de 2007.

Este Real Decreto modifica diversos artículos del Real Decreto de 4 de noviembre de 2005, relacionados con el ámbito de aplicación, las retribuciones básicas o las de quienes eran militares de complemento a la entrada en vigor de la Ley de la Carrera Militar.

De esta manera, el nuevo Reglamento contempla a todo el personal que mantiene alguna vinculación con las Fuerzas Armadas, frente al Reglamento anterior que solo se refería al militar profesional. Asimismo, se modifican los grupos y subgrupos de clasificación para las retribuciones básicas, en concordancia con el Estatuto Básico del Empleado Público.

Militares de complemento

Respecto a las retribuciones de quienes eran militares de complemento a la entrada en vigor de la Ley de la Carrera Militar, la modificación del Reglamento de Retribuciones incorpora las siguientes novedades: los militares de complemento, desde el momento de la firma del compromiso de larga duración, percibirán trienios de acuerdo con su grupo de adscripción; se fija la asignación por disponibilidad que percibirán mensualmente a partir de los 45 años de edad y hasta cumplir los 65 años; y, en los casos en que no corresponda la asignación por disponibilidad, por carecer de los dieciocho años de servicios en las Fuerzas Armadas requeridas para ello, el militar de complemento tiene derecho a percibir una prima, que se calculará en función de su retribución y del tiempo de servicio. Tanto la asignación como la prima son compatibles con el trabajo remunerado.

Prima por pase a la reserva con carácter forzoso o anuente

Este reglamento establece la prima que recibirán los miembros de las Fuerzas Armadas que pasen a la reserva con carácter forzoso o anuente (quienes manifiestan su conformidad con pasar a la reserva siempre que sean indemnizados) antes de que cumplan el paso obligatorio a la reserva y siempre que el Ministerio ofrezca cupos en ese sentido de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de carrera militar. La cuantía de esa indemnización está establecida según empleos y años de servicio, y se percibirá multiplicada por los años que resten de servicio hasta el paso obligatorio a la reserva. La prima equivale en todos los casos a la mitad de lo que se deja de percibir por pasar a la reserva.

Víctimas de violencia de género

Igualmente, de acuerdo con lo establecido en la Ley de la Carrera Militar, se determina que la mujer militar que solicite la excedencia voluntaria por violencia de género tendrá derecho durante los dos primeros meses de esta situación a percibir las retribuciones integras de su último destino.

Defensa

Además, para los militares que pasen a la reserva el nuevo Reglamento contempla la percepción de las mismas retribuciones que en servicio activo sin destino hasta cumplir la edad de 63 años. Hasta la entrada en vigor de la Ley de la Carrera Militar, el mantenimiento de las retribuciones de activo sin destino era sólo hasta los 61 años.

Comisión Superior de Retribuciones Militares

Tiene dos competencias nuevas: actualizar las cuantías de la prima por pase a la reserva con carácter forzoso o anuente, y aprobar los complementos específicos del personal del Servicio Religioso de las Fuerzas Armadas.

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Defensa pagará 1200 euros al mes a los militares de complemento reservistas

ABC, 15 de enero de 2009.-

El Ministerio de Defensa prepara una reforma del reglamento de retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas de inmediata aprobación por el Gobierno que supondrá mejoras salariales para algunos grupos de jefes, oficiales y suboficiales y, al mismo tiempo, permitirá al departamento introducir una mayor flexibilidad en las plantillas. Por primera vez se compensará económicamente a los mandos que se vean obligados a pasar a la reserva y, además, se facilitará la salida de los militares de complemento con una asignación que será compatible con el desempeño de un trabajo en la empresa privada.

El Gobierno empieza a complementar y paliar los efectos internos que tendrá la entrada en vigor de la nueva Ley de la Carrera Militar con medidas económicas compensatorias, corrientes en la empresa privada, para adaptar las necesidades de personal a los cambios de actividad o dimensión de la misma empresa.

En principio, los grandes beneficiados de la reforma del reglamento serán los militares de complemento, que proceden de otras carreras y, que si no pasan a las escalas propias de las FAS, suelen permanecer en los ejércitos al menos hasta los 45 años. A partir de este año podrán recibir después como reservistas una asignación mensual de unos 1.200 euros brutos hasta la edad normal de jubilación, siempre que cumplan el requisito principal de haber estado en filas un mínimo de 18 años. Esa paga tendrá además un tratamiento fiscal específico.

A los militares de complemento -actualmente casi 1.500- se les reconocerán por primera vez, a esos efectos, los trienios de antigüedad en el empleo que acumulen hasta el pase a esa situación de reserva especial. Para los afectados que no lleven los 18 años en filas habrá una prima o indemnización en el momento en que causen baja.

En Defensa aducen que, aunque la crisis económica haya forzado recortes presupuestarios en el departamento, era imprescindible facilitar a los militares de complemento su pase a la empresa privada y, al tiempo, garantizarse el tener en la reserva a un grupo de profesionales cualificados a quienes recurrir en caso de necesidad.

Mucho más compleja será la aplicación de una nueva medida para compensar a los jefes, oficiales y suboficiales que pasan a la reserva antes de la edad reglamentaria, los 61 años. Por primera vez, el citado reglamento establecerá unas primas o indemnizaciones para incentivar o compensar a los afectados por ese paso en su carrera. Como ejemplo, en medios de Defensa citan el caso de los tenientes coroneles, que podrán recibir unos 5.000 euros por cada año que adelanten su pase a la reserva a los 61 años. Los suboficiales recibirán alrededor de 1.200.

La Ley de la Carrera Militar ha reducido el número de coroneles en activo, por lo que habrá muchos tenientes coroneles que no podrán ascender.

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Proyecto Real Decreto modificación retribuciones de las FAS

Os adjunto el proyecto de modificación del reglamento de retribuciones Militares, según el texto definitivo que, probablemente, apruebe el Consejo de Ministros del viernes 31 de octubre.

Expresamente impide la reclasificación de trienios para los beneficiados por la DT-10 de la Ley 39/2007 (EAUX-CAE), pero por primera vez crea privilegios para los que tengan que pasar a la Reserva con carácter forzoso o anuente (Tenientes Coroneles y Coroneles), que recibirán del orden 5.500 euros por cada año que se adelante su pase a la Reserva. Para disimular ponen también a Soldados ..., Sargentos ..., Subtenientes ..., etc., que nunca van a pasar a la Reserva con carácter forzoso (saldrá dos plazas y las pedirán, VOLUNTARIAMENTE, doscientos (y bien lo sabe el lobby que ha preparado el proyecto de modificación). Además ya tienen reconocido otro privilegio, los oficiales pertenecientes a escalas que lleguen a Coronel, tienen el derecho al ascenso al empleo superior en Reserva (DT-6ª de la Ley 39/2007, que colaron en el Senado). ¿Hay quien de más?. Dijo el Quijote: "¡Cosas veredes, Sancho, que harán temblar las paredes!". Pues bien, como sigan con tantos privilegios para los todavía miembros de la "escala superior"  no solamente van a temblar las paredes del ministerio de Defensa, sino sus cimientos y -lo que es peor- los de la institución militar, de las FAS. ¡He dicho! (y se puede publicar). 

Jesús Navarro Jiménez, en mi propia y exclusiva representación y responsabilidad.

Pincha aquí para leer el proyecto.

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