|
Perdida
salarial de los funcionarios desde 1982 a 2011
| Año |
IPC
%
|
Incremento
retribuciones
%
|
Pérdida
salarial
%
|
TOTAL
|
Conclusión
|
1982
1983
1984
1985
1986
1987
1988
1989
1990
1991
1992
1993
1994
1995
1996
1997
1998
1999
2000
2001
2002
2003
2004
2005
2006
2007
2008
2009
2010
2010
2011
2012
|
14,00
12,20
11,90
8,20
8,30
4,60
5,80
6,90
6,50
5,50
5,30
4,90
4,30
4,30
3,50
2,10
2,10
2,40
4,00
3,10
4,00
2,60
3,20
3,70
2,70
4,20
1,40
0,90
3,00
Media
2,40
-
|
8,00
9,00
6,50
6,50
7,20
5,00
4,00
4,00
6,00
7,22
6,10
1,80
0,00
3,50
3,50
0,00
2,10
1,80
2,00
2,00
2,00
2,00
2,00
2,00
2,00
2,00
2,00
2,00
0,30
Reducción
0,00
0,00
|
-
6,00
- 3,20
- 5,40
- 1,70
- 1,10
0,40
- 1,80
- 2,90
- 0,50
1,72
0,80
- 3,10
- 4,30
- 0,80
0,00
- 2,10
0,00
-
0,60
- 2,00
- 1,10
- 2,00
- 0,60
- 1,20
- 1,70
- 0,70
- 2,20
0,60
1,10
-
2,70
-
5,00
-
2,40
-
|
de
1982 a 2011.
.
29
años.
.
IPC:
148.00
%.
.
Incremento
retribuciones:
102,52%.
.
Pérdida
salarial:
45,48%
+ 5% media.
Total:
50,48 %.
.
.
.
.
|
En
29 años:
Los
funcionarios perdieron más de un 45,48% (+ 5%
media, en 2010) de poder adquisitivo.
En
2009:
Para
un sueldo de 1.100-1.200 euros (muchos
funcionarios cobraban esto) deberían ganar entre
1.555 - 1.700 euros.
En
cambio ese sueldo se quedaba, a partir del 1 de
junio de 2010, entre 1.045 y 1.140 euros.
.
.
.
.

.
.
Pedea
enero
2012
|
|
|
Cuarta
congelación
Esta
congelación del salario de los empleados públicos de 2012 es la
cuarta que se produce desde el comienzo de la democracia.
Antes de Mariano Rajoy también optaron por la misma medida Felipe
González (en 1994), José María Aznar (1997) -con Rajoy como
ministro de Administraciones Públicas- y José Luis Rodríguez
Zapatero (2011).
Previamente, los funcionarios no percibieron el importe de la revisión
salarial que reclamaban por la desviación de los precios registrada
entre diciembre de 1991 y noviembre de 1992.
La
primera congelación llegó en 1994 con Felipe González y Pedro
Solbes.
El
15 de mayo de 1994, Solbes anunció que la congelación salarial
para los funcionarios acabaría el año siguiente con un aumento de
los sueldos según el IPC previsto.
El 16 de septiembre de 1994, el Consejo de Ministros aprobó el
Acuerdo Administración-Sindicatos para el período 1995-1997, que
contemplaba incrementos salariales para los funcionarios conforme a
la previsión del IPC. Sin embargo, tras ganar el Partido Popular
las elecciones generales de mayo de 1996, el Gobierno decidió el 19
de septiembre congelar de nuevo el salario de los empleados públicos
para 1997.
Los sindicatos respondieron el 11 de diciembre de 1996 con una
huelga en la función pública, la primera que afrontó el Ejecutivo
de José María Aznar.
El
23 de enero de 2001, la Audiencia Nacional sentenció en contra de
la congelación, dictamen que fue recurrido por el Gobierno y,
posteriormente, anulado por el Tribunal Supremo el 26 de febrero de
2002.
CC OO recurrió al Tribunal Constitucional cuyo fallo, dado a
conocer en febrero de 2005, justificaba la decisión del Ejecutivo
del PP de congelar el salario de los funcionarios al señalar que
las circunstancias de 1996 y 1997 fueron "muy diferentes a las
existentes en el momento de alcanzarse el acuerdo de 1994".
Tras conocerse la sentencia, CC OO presentó en julio de 2005 un
recurso ante el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo.
|
.
Fue
decretado por el Gobierno en mayo de 2010.
El
Constitucional avala el recorte salarial a los empleados públicos
14062011
- Pincha
aquí para ver más.
.
EL
PSOE/PP, perdón el Constitucional, da la espalda a sus
funcionarios.
¿A
estos del Constitucional le afecta el recorte salarial?.
Y
Ahora, ¿quién es el chulo que se pone a trabajar
normalmente?.
.
DICHO
SEA SIN NIGUNA CLASE DE RESPETO
Manifiesto
del Sindicato de la Administración Pública contra el presidente del
Gobierno y recurso sobre la disminución salarial (con pocas
modificaciones se puede adaptar a nosotros).
01032011
- Pincha
aquí para ver el manifiesto.
Pincha
aquí para ver el recurso.
.
Tabla
de retribuciones personal FAS 2011
25022011
- Pincha
aquí para ver la tabla.
.
desestimación
de recurso sobre nóminas
La ministra de Defensa ha desestimado uno de los recursos sobre
las nóminas de junio y siguientes del año 2010.
11022011 -
Pincha aquí para ver el recurso.
.
MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y HACIENDA
BOE
núm. 318, de 31 de diciembre de 2010 - Real Decreto 1790/2010,
de 30 de diciembre, sobre actualización de importes y determinación de
pensiones de Clases Pasivas para el año 2011.
Pincha
aquí para ver el BOE.
Pensión
máxima bruta de Clases Pasivas para el año 2011:
Mediante
la aplicación del 2,3 por ciento a la cuantía vigente en 31 de diciembre de
2009.
14
pagas de 2.497,91€ cada una.
Total
bruto de 34.970,74€ anual.
Se
estuvo cotizando para percibir un bruto anual de 39.273,76€.
.
Devengos
anuales de un Comandante en reserva del año 2010
Nos
vuelven a mentir.
Se
observa que la bajada es de un 9,27% y no un 5% como dice Defensa
más abajo.
Pincha
aquí para ver los devengos a nuales.
.
Defensa
aclara que la bajada de sueldo de los militares se quedará en el 5%
Pincha
aquí para leer más.
.
Sueldos
de los Mossos d´ esquadra
Pertenece
a la nómina del mes de diciembre de 2010.
Pincha
aquí para leer más.
Pincha
aquí para leer el Diario Oficial de Generalitat Catalunya.
.
Nómina
Ejército (A2) frente a Guardia Civil (C1)
Insertamos
dos nóminas del año 2009, una pertenece a un Sargento del Ejército de Tierra
(Grupo A2) y la otra a un Guardia Civil (Grupo C1).
Se
observa que la nómina del Guardia Civil, no se incluyen el complemento de
productividad y otros especificos de la GC, y aun así, es superior a la del
Sargento en 53,83€.
Hemos
buscado que las nóminas fueran lo más parecidas, por eso no se contemplan los
trienios y la retención del IRPF es la misma del 16%.
La
diferencia es significativa y en 2010 hay más diferencia entre la C1 y la A2.
En
la nómina de los funcionarios civiles de la Administración hay una diferencia
aun mayor.
Pincha
encima para ver la
<-----------
Nómina
Sargento
Nómina Guardia Civil ----------->
.
Lo
que nos espera para 2011 en las pagas mensuales
Recortes
paga extra diciembre de 2010:
|
Grupo
A1 nivel 25
Grupo
A2 nivel 25
Grupo
C1
Grupo
C2 |
sobre
645€
unos
422€
entre
207 y 167€
entre
un 3,69% y un 3,25% |
Pincha
aquí para leer más.
.
Audiencia
Nacional
Recurso
de inconstitucinalidad del recorte salarial de 2010.
Pincha
aquí para leer más.
.
La
Audiencia Nacional duda de si es constitucional el recorte a funcionarios
Pincha
aquí para leer más.
.
Recurso
impugnación de nómina de junio
La
FAME comunica lo siguiente: "Amarte
publicó en su revista (núm. 108 de julio) el recurso de impugnación de
nómina de junio y adjunta un anexo con la tabla de pérdidas de poder
adquisitivo desde 1982-2009 que fue realizado y publicado por PEDEA".
Pincha
aquí para ver el recurso y el anexo.
..
Jurisprudencia
de Sentencias sobre retribuciones consolidadas
"Sentencia
del Tribunal Supremo, de 29/05/1995, adoptada en el Recurso de Casación
nº. 1311/1992.
Ver
el Fundamento Jurídico 4º, que alude a otras dos Sentencias anteriores
del mismo Alto Tribunal, del año 1.989, -Jurisprudencia Consolidada-, y
a la que se remitió el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en la
recentísima Sentencia de éste último de fecha 25/02/10 -Rec. 360/2007
-Ver Fundamento Jurídico 2º- de ésta última.
En suma, el Alto Tribunal dice en el F. J. 4º de la citada
Sentencia, que los Poderes Públicos, -en nuestro caso el Gobierno-
mediante Real Decreto Ley, que deberá ser aprobado por el Congreso <art.
86.2 de la Constitución>, recordemos que la norma debe tener rango
de Ley-, pueden cambiar la estructura de las retribuciones como mejor le
parezca, pero debe mantener el montante consolidado de las citadas
retribuciones, mediante la técnica de los complementos
absorbibles por futuros aumentos. Es decir, que nos pueden congelar,
como ya ha ocurrido en otras ocasiones, pero no pueden disminuir
el montante consolidado de las retribuciones, pues ahí si que opera el
concepto de derechos adquiridos, como avala la mencionada Sentencia del
Tribunal Supremo.
Conviene hacerlo circular, porque el citado R. D.-Ley 8/2010, en lo que
afecta a la bajada de las retribuciones de los funcionarios, huele a
inconstitucionalidad; de momento, está en contra de los
pronunciamientos reseñados del Tribunal Supremo en esta materia,
que constituyen Jurisprudencia.
Pincha
aquí para leer la Sentencia 1311/1992.
.
Simulación
de retribuciones personal funcionario y estatutario
Realizado
por el Gabinete de estudios sindicales de C.S.I.T Unión Profesional.
Pincha
aquí para ver más.
.
Tabla
para el calculo del recorte desde el 1 de junio de 2010
Pincha
aquí para ver la tabla.
.
Rebaja
salarial igual para todos
Lo
más justos sería que el gobierno rebajara las retribuciones en un
porcentaje igual para todas las escalas y grupos, es decir, cuando suben
los salarios (a través de los Presupuestos Generales del Estado) lo hacen
en un porcentaje igual para todos (este año 2010 en un 0,3%).
¿Por
qué ahora no hacen lo mismo con la rebaja salarial? descontar un 0,3% a
todos, o bien, coger 2010 (0.3%) y 2009 (2%) en total un 2,3% a todos.
.
Carta
compensación por el exceso de horas diarias trabajadas.
Carta
para remitir a los Grupos Parlamentarios con respecto a la compensación por el
exceso de horas trabajadas diariamente
por el personal de las Fuerzas Armadas.
Pincha
aquí para descargar la carta.
..
Ley de Presupuestos generales del Estado para 2010
Capítulo
II - De los regímenes retributivos.
Artículo
28 - Retribuciones de los funcionarios del Estado. (0,3%).
Artículo
29 - Retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas.
Disposiciones
adicionales.
Sexagésima
segunda - Modificación de la Ley 39/2007, de la carrera militar.
Pincha
aquí para leer más.
.
Retribuciones
FAS 2009
BOE
núm. 19, de 22 de enero de 2009.
MINISTERIO
DE LA PRESIDENCIA
Real
Decreto 28/2009, de 16 de enero, por el que se modifica el Reglamento de
retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real
Decreto 1314/2005, de 4 de noviembre, se regula la prima por servicios
prestados por el personal militar de complemento con un compromiso de larga
duración, y se modifica el Real Decreto 1145/1990, de 7 de septiembre, por
el que se crea el servicio de asistencia religiosa en las fuerzas armadas y
se dictan normas sobre su funcionamiento.
Pincha
aquí para leer más.
.
Tabla
de retribuciones del personal de las FAS 2009
Tabla
por empleos de las retribuciones y los descuentos de todo el
personal de las Fuerzas Armadas para el año 2009.
Se
necesita el programa OFFICE o EXCEL.
Pincha
aquí para ver e imprimir.
.
MODIFICADO
EL REGLAMENTO DE RETRIBUCIONES DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS
La
moncloa.es - 17012009.
El
Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica el
Reglamento de Retribuciones del Personal de las Fuerzas Armadas, que recoge
las modificaciones normativas comprendidas en las leyes de Presupuestos
Generales del Estado para 2008, de la Carrera Militar y en la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, de 2007.
Este
Real Decreto modifica diversos artículos del Real Decreto de 4 de noviembre
de 2005, relacionados con el ámbito de aplicación, las retribuciones básicas
o las de quienes eran militares de complemento a la entrada en vigor de la
Ley de la Carrera Militar.
De
esta manera, el nuevo Reglamento contempla a todo el personal que mantiene
alguna vinculación con las Fuerzas Armadas, frente al Reglamento anterior
que solo se refería al militar profesional. Asimismo, se modifican los
grupos y subgrupos de clasificación para las retribuciones básicas, en
concordancia con el Estatuto Básico del Empleado Público.
Militares
de complemento
Respecto
a las retribuciones de quienes eran militares de complemento a la entrada en
vigor de la Ley de la Carrera Militar, la modificación del Reglamento de
Retribuciones incorpora las siguientes novedades: los militares de
complemento, desde el momento de la firma del compromiso de larga duración,
percibirán trienios de acuerdo con su grupo de adscripción; se fija la
asignación por disponibilidad que percibirán mensualmente a partir de los
45 años de edad y hasta cumplir los 65 años; y, en los casos en que no
corresponda la asignación por disponibilidad, por carecer de los dieciocho
años de servicios en las Fuerzas Armadas requeridas para ello, el militar
de complemento tiene derecho a percibir una prima, que se calculará en
función de su retribución y del tiempo de servicio. Tanto la asignación
como la prima son compatibles con el trabajo remunerado.
Prima
por pase a la reserva con carácter forzoso o anuente
Este
reglamento establece la prima que recibirán los miembros de las Fuerzas
Armadas que pasen a la reserva con carácter forzoso o anuente (quienes
manifiestan su conformidad con pasar a la reserva siempre que sean
indemnizados) antes de que cumplan el paso obligatorio a la reserva y
siempre que el Ministerio ofrezca cupos en ese sentido de acuerdo a lo
dispuesto en la Ley de carrera militar. La cuantía de esa indemnización
está establecida según empleos y años de servicio, y se percibirá
multiplicada por los años que resten de servicio hasta el paso obligatorio
a la reserva. La prima equivale en todos los casos a la mitad de lo que se
deja de percibir por pasar a la reserva.
Víctimas
de violencia de género
Igualmente,
de acuerdo con lo establecido en la Ley de la Carrera Militar, se determina
que la mujer militar que solicite la excedencia voluntaria por violencia de
género tendrá derecho durante los dos primeros meses de esta situación a
percibir las retribuciones integras de su último destino.
Defensa
Además,
para los militares que pasen a la reserva el nuevo Reglamento contempla la
percepción de las mismas retribuciones que en servicio activo sin destino
hasta cumplir la edad de 63 años. Hasta la entrada en vigor de la Ley de la
Carrera Militar, el mantenimiento de las retribuciones de activo sin destino
era sólo hasta los 61 años.
Comisión
Superior de Retribuciones Militares
Tiene
dos competencias nuevas: actualizar las cuantías de la prima por pase a la
reserva con carácter forzoso o anuente, y aprobar los complementos específicos
del personal del Servicio Religioso de las Fuerzas Armadas.
.
Defensa
pagará 1200 euros al mes a los militares de complemento reservistas
ABC,
15 de enero de 2009.-
El
Ministerio de Defensa prepara una reforma del reglamento de retribuciones
del personal de las Fuerzas Armadas de inmediata aprobación por el Gobierno
que supondrá mejoras salariales para algunos grupos de jefes, oficiales y
suboficiales y, al mismo tiempo, permitirá al departamento introducir una
mayor flexibilidad en las plantillas. Por primera vez se compensará económicamente
a los mandos que se vean obligados a pasar a la reserva y, además, se
facilitará la salida de los militares de complemento con una asignación
que será compatible con el desempeño de un trabajo en la empresa privada.
El
Gobierno empieza a complementar y paliar los efectos internos que tendrá la
entrada en vigor de la nueva Ley de la Carrera Militar con medidas económicas
compensatorias, corrientes en la empresa privada, para adaptar las
necesidades de personal a los cambios de actividad o dimensión de la misma
empresa.
En
principio, los grandes beneficiados de la reforma del reglamento serán los
militares de complemento, que proceden de otras carreras y, que si no pasan
a las escalas propias de las FAS, suelen permanecer en los ejércitos al
menos hasta los 45 años. A partir de este año podrán recibir después
como reservistas una asignación mensual de unos 1.200 euros brutos hasta la
edad normal de jubilación, siempre que cumplan el requisito principal de
haber estado en filas un mínimo de 18 años. Esa paga tendrá además un
tratamiento fiscal específico.
A
los militares de complemento -actualmente casi 1.500- se les reconocerán
por primera vez, a esos efectos, los trienios de antigüedad en el empleo
que acumulen hasta el pase a esa situación de reserva especial. Para los
afectados que no lleven los 18 años en filas habrá una prima o indemnización
en el momento en que causen baja.
En
Defensa aducen que, aunque la crisis económica haya forzado recortes
presupuestarios en el departamento, era imprescindible facilitar a los
militares de complemento su pase a la empresa privada y, al tiempo,
garantizarse el tener en la reserva a un grupo de profesionales cualificados
a quienes recurrir en caso de necesidad.
Mucho
más compleja será la aplicación de una nueva medida para compensar a los
jefes, oficiales y suboficiales que pasan a la reserva antes de la edad
reglamentaria, los 61 años. Por primera vez, el citado reglamento
establecerá unas primas o indemnizaciones para incentivar o compensar a los
afectados por ese paso en su carrera. Como ejemplo, en medios de Defensa
citan el caso de los tenientes coroneles, que podrán recibir unos 5.000
euros por cada año que adelanten su pase a la reserva a los 61 años. Los
suboficiales recibirán alrededor de 1.200.
La
Ley de la Carrera Militar ha reducido el número de coroneles en activo, por
lo que habrá muchos tenientes coroneles que no podrán ascender.
.
Proyecto
Real Decreto modificación retribuciones de las FAS

Os
adjunto el proyecto de modificación del reglamento de retribuciones
Militares, según el texto definitivo que, probablemente, apruebe el Consejo
de Ministros del viernes 31 de octubre.
Expresamente
impide la reclasificación de trienios para los beneficiados por la DT-10 de
la Ley 39/2007 (EAUX-CAE), pero por primera vez crea privilegios para los
que tengan que pasar a la Reserva con carácter forzoso o anuente (Tenientes
Coroneles y Coroneles), que recibirán del orden 5.500 euros por cada año
que se adelante su pase a la Reserva. Para disimular ponen también a Soldados
..., Sargentos ..., Subtenientes ..., etc., que nunca van a pasar a la
Reserva con carácter forzoso (saldrá dos plazas y las pedirán,
VOLUNTARIAMENTE, doscientos (y bien lo sabe el lobby que ha preparado el
proyecto de modificación). Además ya tienen reconocido otro
privilegio, los oficiales pertenecientes a escalas que lleguen a Coronel, tienen
el derecho al ascenso al empleo superior en Reserva (DT-6ª de la Ley
39/2007, que colaron en el Senado). ¿Hay quien de más?. Dijo el Quijote:
"¡Cosas veredes, Sancho, que harán temblar las paredes!". Pues
bien, como sigan con tantos privilegios para los todavía miembros de la
"escala superior" no solamente van a temblar las paredes del
ministerio de Defensa, sino sus cimientos y -lo que es peor- los de la
institución militar, de las FAS. ¡He dicho! (y se puede publicar).
Jesús
Navarro Jiménez, en mi propia y exclusiva representación y
responsabilidad.
Pincha
aquí para leer el proyecto.
.
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