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Cartas
o correos para remitir en Febrero
2012
Estas
cartas son para RECLAMAR A LOS DIPUTADOS de la comisión de Defensa QUE CUMPLAN CON LO QUE
APROBARON
EN
LA lEY 39/2007 Y SU aplicación de la DISPOSICIÓN ADICIONAL décima
(reconocimiento de tiempo para TRIENIOS, ASÍ COMO derechos pasivos Y expedición
títulos de empleo).
Pueden
remitirlo todos, inclusos familiares y amigos.
Si
quieres que nos den lo que pedimos en las cartas ahora es el momento de
hacerte oír en el Congreso, después será tarde.
Hagamos
que se atiendan nuestras demandas, cuanto antes, y que nuevamente no se retrasen más
tiempo.
Puedes
escribir al Presidente del Gobierno pinchando en la siguiente dirección:
Cartas
o correos para remitir en
enero 2012
Estas
cartas son para RECLAMAR A LOS DIPUTADOS de
la comisión de Defensa QUE CUMPLAN CON LO QUE APROBARON
EN
LA lEY 39/2007 Y SU aplicación de la DISPOSICIÓN ADICIONAL décima
(reconocimiento de tiempo para TRIENIOS, ASÍ COMO derechos pasivos Y expedición
títulos de empleo).
Pueden
remitirlo todos, inclusos familiares y amigos.
Si
quieres que nos den lo que pedimos en las cartas ahora es el momento de
hacerte oír en el Congreso, después será tarde.
Hagamos
que se atiendan nuestras demandas, cuanto antes, y que nuevamente
no se retrasen más
tiempo.
Puedes
escribir al Presidente del Gobierno pinchando en la siguiente dirección:
DISPOSICIONES
A LAS QUE LOS COLECTIVOS DE TROPA, SUBOFICIALES Y
OFICIALES NO RENUNCIARAN NUNCA
SE
ELIMINARÍAN LOS PROBLEMAS DE AGRAVIO Y DISCRIMINACIÓN EXISTENTES
DESDE HACE MUCHOS AÑOS.
ESPERAN
QUE EL PARTIDO POPULAR (PP)
EN LA PRÓXIMA LEGISLATURA LAS PROPONGA LO MÁS URGENTE POSIBLE,
PARA LA MODIFICACIÓN DE LA LEY 39/2007, DE LA CARRERA MILITAR.
Cartas
o correos para remitir en Julio
A
raíz de la transacional Disposición final duodécima del senado.
Estas
cartas son para RECLAMAR A LOS DIPUTADOS QUE CUMPLAN CON LO QUE APROBARON
EN
LA lEY 39/2007 Y SU aplicación de la DISPOSICIÓN ADICIONAL 10ª.
(reconocimiento de tiempo para TRIENIOS, ASÍ COMO derechos pasivos Y expedición
títulos de empleo).
Pueden
remitirlo todos, inclusos familiares y amigos.
Si
quieres que nos den lo que pedimos en las cartas ahora es el momento de
hacerte oír en el Congreso, después será tarde.
Hagamos
que se atiendan nuestras demandas, cuanto antes, y que no se retrasen
nuevamente más
tiempo.
Cartas
o correos para remitir en JuniO
Estas
cartas son para RECLAMAR A LOS DIPUTADOS QUE CUMPLAN CON LO QUE APROBARON
EN LA lEY 39/2007 Y SU aplicación de la DISPOSICIÓN ADICIONAL 10ª.
(reconocimiento de tiempo para TRIENIOS, ASÍ COMO derechos pasivos Y expedición
títulos de empleo)
.
Pueden
remitirlo todos, inclusos familiares y amigos.
Si
quieres que nos den lo que pedimos en las cartas ahora es el momento de
hacerte oír en el Congreso, después será tarde.
Hagamos
que se atiendan nuestras demandas, cuanto antes, y que no se retrasen más
tiempo.
.
Federación
de Asociaciones de Militares de España (FAME, reg. F-2169 Mº.
Interior)
C/.
Arroyo, 20, 2º, 410013-SEVILLA, Telefax 954238412, famefas@excite.es
NOTA
DE PRENSA
La
FAME responde a Defensa: Las Sentencias sobre trienios A2 (Suboficiales) son
firmes e irrevocables
Ante
la noticia facilitada a la prensa por esta Federación de que los
Tribunales están obligando a Defensa a abonar como trienios del
subgrupo A2 todos los perfeccionados por los Suboficiales y Oficiales
procedentes de suboficial a lo largo de su carrera, en los empleos de
Sargento a Suboficial Mayor (y también Alférez), por aplicación de La
Ley de la Carrera Militar (DF-3ª), con efectos de 1 de enero de 2008,
el Departamento de Carmen Chacón ha salido al paso con una serie de
argumentos que ya utilizó en las resoluciones administrativas que han
sido anuladas por la Justicia Contencioso-administrativa.
Dice Defensa que presentó
un recurso de casación en interés de ley contra alguna de las primeras
sentencias dictadas en enero por el TSJ de Madrid (Sección 8ª), pero
sin aclarar que las sentencias son firmes e irrevocables y que no pueden
ser anuladas por el Tribunal Supremo. Además, Defensa estaba obligada
por Ley a cumplirlas en el plazo de dos meses, pero ha tardado más del
triple de ese plazo, pues hasta el 03-09-2010 no publicó en el Boletín
Oficial el cumplimiento de las cinco primeras [páginas 745 y 746 del
Anexo de retribuciones del BOD que se adjunta como archivo].
Alude a que la mayoría de
las Sentencias han sido favorables a la Administración militar, y que
es escaso el número de decisiones judiciales que cuestionan las
resoluciones de Defensa. Se está refiriendo a unas concretas
sentencias, invocadas por la Subsecretaria (Mª Victoria San José) en
las resoluciones administrativas desestimatorias. Los interesados
invocaban la FD-3ª de la Ley 39/2007, y la citada Señora citaba
Sentencias dictadas por los TSJs de Galicia y Castilla-León en años
anteriores a la entrada en vigor de esta, e incluso alguna dictada en
2009 por el TSJM. Pero no dice que este último Tribunal, precísamente
explica, en la primera sentencia dictada en 2010, que en 2009 había
dictado algunas sentencias desestimatorias pero porque erróneamente había
entendido que los demandantes pretendían percibir todos los trienios
con arreglo al máximo subgrupo alcanzado que, en el caso de los
Oficiales procedentes de suboficial, es el A1. El Tribunal entona el
“mea culpa” y a continuación aplica rigurosamente la nueva ley con
efectos de 1 de enero de 2008. [Se acompaña copia de esa primera
Sentencia. En la copia aparece borrado el núm. de la sentencia, que es
el 44, el núm. del recurso, que es el 593/2008, y el nombre del
beneficiado, que es Don Cayetano Benito Francisco, que aparece en el BOD
de 03-09-2010].
Por
otra parte, según despacho de Europa Press, Defensa parece insinuar que
también ha interpuesto otro recurso de casación [de unificación de
doctrina], que no invoca en sus resoluciones administrativas, y que
tendría por objeto dilucidar qué Tribunal está aplicando
correctamente la Ley en materia de trienios. No dice que mediante este
tipo de recurso tampoco se puede anular ninguna sentencia estimatoria, y
que el Supremo no puede comparar las sentencias estimatorias de los TSJs
de Madrid y Canarias (únicos que, hasta el momento se han pronunciado
en relación con la Ley de la Carrera Militar), con las desestimatorias
que puedan haber dictado otros Tribunales antes de la entrada en vigor
de misma, es decir, con arreglo a otra normativa, ya derogada, que es la
que dio lugar a sentencias contradictorias. Por cierto que el único
recurso que entonces fue presentado por Defensa contra una sentencia
estimatoria de la Sala de Málaga, fue INADMITIDO por el Tribunal
Supremo (STS de 23-10-2006). La Sentencia de Málaga benefició a 5
Suboficiales de Melilla (BOD-29-05-2007).
En
definitiva, las resoluciones e informaciones de Defensa solo tratan de
enredar el asunto en lugar de reconocer que las sentencias sobre
trienios (o sobre otras materias de personal: ascensos, destinos,
situaciones, etc.) nunca pueden ser “casadas” (anuladas) por el
Tribunal Supremo, porque nunca cabe contra las mismas el recurso de
casación ordinaria, y los recursos “en interés de la ley” o
“para unificación de doctrina” nunca pueden anular los fallos de
las Sentencias estimatorias.
Jesús
Navarro Jiménez, militar ®, abogado, pte.
de la FAME
.
Nuevo
varapalo judicial a Defensa por la Ley Militar
Varias
sentencias le obligan a devolver dinero a los suboficiales.
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.
El
TSJ de Madrid da la razón a los militares y obliga a Defensa a pagarles
trienios reconocidos en la Ley de la Carrera
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aquí para leer más.
.
Defensa
recuerda que el TS deberá pronunciar sobre el pago de trienios a
suboficiales
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.
La
Justicia obliga a Defensa a cumplir la Ley Militar
Tendrá
que pagar los trienios a los suboficiales como A2 y darles más dinero.
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.
Defensa
recurre ante el Supremo el varapalo judicial por la Ley Militar
Tribunales
de Madrid y Canarias le obligaron a pagar legalmente los trienios a los
suboficiales.
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.
Federación
de Asociaciones de Militares de España (FAME, reg. F-2169 Mº. Interior)
C/.
Arroyo, 20, 2º, 410013-SEVILLA, Telefax 954238412, famefas@excite.es
NOTA
DE PRENSA
El
TSJ de MADRID obliga a Defensa a cumplir la Ley de la Carrera Militar en
materia de trienios
La
ley de la Carrera Militar, que está vigente desde el 1 de enero de
2008, está resultando muy polémica en su aplicación porque ha
recortado o suprimido muchas de las expectativas de los militares,
particularmente de la Tropa, Suboficiales y Oficiales procedentes de
Suboficial, opción ésta última que ya no pueden ejercer por promoción
interna.
Sin
embargo, la ley tiene algunas cosas positivas (reclasificación de
trienios, ascensos honoríficos, ascensos en las escalas Auxiliares del
ET, etc.) que son precisamente las que Defensa no aplica o lo hace
restrictivamente. Así, por ejemplo todavía no ha concedido ni un solo
ascenso honorífico a los militares inutilizados en acto de servicio,
ascenso que la ley reconoce a los retirados por esa causa antes o después
del 1 de enero de 2008. Sí ha tenido que ascender a mas de tres mil
Tenientes y Capitanes en reserva (Escalas Auxiliares y CAE) al
empleo de Comandante efectivo, ascensos que ha tenido que publicar en el
Boletín Oficial de Defensa, está pagándoles las retribuciones
correspondientes y ha tenido que expedirles la tarjeta militar de
Comandante. Sin embargo, el JEME del Ejército de Tierra se niega a
reconocerles los títulos o “despachos” de Comandante (que tiene que
expedirles la Ministra en nombre de S. M. El Rey, y entregárselos en un
acto solemne).
En
materia de trienios, la ley incluyó a todos los Suboficiales (desde
Sargento a Suboficial Mayor), y a los Alféreces, en el subgrupo A2, con
efectos económicos de 1 de enero de 2008. Pero Defensa no reconoció
todos los trienios perfeccionados en los empleos de Suboficial en dicho
subgrupo, sino que aproximadamente la mitad de los trienios de cada
Suboficial los incluyó en el subgrupo C1 (Tropa permanente) y la otra
mitad en el A2.
Las
reclamaciones de los suboficiales, con apoyo de los gabinetes jurídicos
de las asociaciones de militares (AMARTE, AS-FAS, AUME, ...), para que
se cumpliera la Ley en materia de trienios, fueron desestimadas en vía
administrativa y se vieron obligados a acudir a los Tribunales. A partir
de enero de este año el TSJ de Madrid (Sección 8ª de la Sala de lo
Contencioso-administrativo) empezó a estimar los recursos, obligando a
Defensa a abonar a los Suboficiales demandantes todos los trienios en la
cuantía del subgrupo A2 con los atrasos debidos desde 1 de enero de
2008, así como los intereses legales devengados. La primera sentencia
fue recurrida por Defensa ante el Tribunal Supremo, en recurso de
“casación en interés de la ley”, pero las sentencias son firmes e
irrevocables y Defensa las está cumpliendo, aunque con bastante
retraso, y la Sala ha seguido y sigue dictando numerosas sentencias
estimatorias (la última, de 20 de octubre, acaba de notificarla). La
doctrina sobre trienios de la Sala de Madrid, por su rigor, está siendo
seguida por otros Tribunales Superiores de Justicia, entre ellos el de
Canarias. Ante esta situación, que está desbordando las oficinas de
los Cuarteles Generales de los Ejércitos con miles de recursos de
Suboficiales y Oficiales procedentes de Suboficial, el JEME (Tierra) ha
propuesto recientemente a Defensa que –de oficio- se abonen todos los
trienios perfeccionados en los empleos de suboficial en la cuantía del
subgrupo A2, y así se eviten los numerosísimos pleitos que está
produciendo el incumplimiento de la Ley. La solución está en manos del
nuevo Subsecretario de Defensa, señor Salvador Centelles, que es la máxima
autoridad en materias de personal militar, y particularmente en materia
de retribuciones (sueldos, trienios y complementos). Su antecesora negó
al JEME una anterior petición en el mismo sentido.
Jesús
Navarro Jiménez, militar ®, abogado, pte. de la FAME - 09112010 15:45
NOTA
DE FAME SOBRE ABONO DE TRIENIOS C1 EN LA CUANTÍA DEL SUBGRUPO A2
desde el 01-01-2008
(05-11-2010)
La
Sección 8ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJM, que
empezó el 20-01-2010 a dictar sentencias estimatorias sobre el abono de los
trienios C1 en la cuantía correspondiente al subgrupo A2, con efectos de
1-1-2008, ha seguido dictando sentencias individuales desde entonces, pero
ahora, por iniciativa de la misma Sala, está ocurriendo lo siguiente:
He
recibido dos sentencias del TSJM (Sala CA, Sección 8ª) núms. 645 y 930,
de 24-06-2010 (procedimiento ordinario núm. 0397/2009) y 20-10-2010
(procedimiento ordinario núm. 0190/2010), que estima las pretensiones de un
Teniente y un Brigada, recociéndoles “SU DERECHO A QUE LOS TRIENIOS
PERFECCIONADOS COMO SUBOFICIAL ANTES DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 39/07,
SE LE ABONEN CONFORME AL SUBGRUPO A2, CON EFECTOSDE 1 DE ENERO DE 2008, y
sus intereses legales”.
En
las sentencias se invocan como antecedentes, las núms. 44, 45, 46, 47 y 48,
todas de 20 de enero de 2010 (que se cumplieron mediante resolución
publicada en el BOD de 03-09-2010), y reitera que el criterio desestimatorio
mantenido en sentencias dictadas el 10-12-2009, estaba equivocado.
La
Sala se refiere al recurso de casación en interés de ley interpuesto por
la Abogacía del Estado (en representación de Defensa) contra la
“Sentencia núm. 44”. Pero esto no le impide que siga dictando
Sentencias estimatorias sobre la misma materia. La LJCA (art. 110) lo único
que exige a la Sala es que proceda a la suspensión de los procedimientos de
extensión del fallo de la sentencia núm. 44 para aquellos que así lo
hayan solicitado.
Al
mismo tiempo, la Sala está enviando “providencias” a todos los que
tienen en tramitación ante la misma Sección 8ª un procedimiento, en que
solicitan el abono en la cuantía del subgrupo A2 de los trienios que les
están siendo abonados como C1 desde el 1-1-2008, para que “en el plazo
de CINCO DÍAS, si a su derecho conviene, puedan instar la extensión a su
favor de los efectos de las precitadas sentencias firmes” (nros. 645 y
930).
Nota:
Uno de los recurrentes solicitaba que también se abonaran en la cuantía
del subgrupo A2 todos los trienios que perfeccionó en el grupo C, desde la
fecha en que los perfeccionó. La Sala no accede a ello porque supondría
reclasificárselos y pagarle los atrasos desde muchos años antes de que
fuera dictada la DF-3ª de la Ley 39/2007 que, como sabemos entró en vigor
el 01-01-2008, y la Sala reconoce, solo tiene efectos económicos desde el
01-01-2008.
Jesús
Navarro Jiménez, asesor jurídico de AMARTE, pte. de la FAME.
.
Nueva
propuesta del Consejo Asesor sobre trienios
Pertenece
al 1º semestre de 2010 y fue aprobada por el JEME, no existe ninguna
resolución de Defensa.
Pincha
aquí para leer la nueva propuesta.
.
ESCALA
DE SUBOFICIALES
Trienios
BOD
núm. 173 - Resolución 762/R-313/10 - Cód.
Informático: 2010016709.
De
conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1314/2005, de 4 de
noviembre, modificado por el Real Decreto 28/2009, del 16 de enero y
demás disposiciones complementarias, se
actualizan
los trienios acumulables de la proporcionalidad que se indica al
personal que se relaciona, con la antigüedad y efectos económicos que
para cada uno se determina.
1.
En virtud de sentencia estimatoria de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo, Sección 8.ª, del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid. Por el organismo económico-administrativo
correspondiente se le deberá efectuar
al
interesado la liquidación de las cantidades a percibir, previa
deducción de las ya abonadas por este concepto, así como los intereses
legales desde el 1 de enero de 2008.
Madrid,
24 de agosto de 2010.—El General Jefe accidental del Mando de Personal.
Pincha
aquí para leer más.
.
La
Subsecretaría de Defensa desestima la propuesta trienios del Consejo
Asesor de Personal
Pincha
aquí para leer más.
.
TRIENIOS
Nueva
ESTIMACIÓN a otro recurso Contencioso administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso-Administrativo,
Sección Primera, de fecha 12 de marzo de 2010.
Sentencia
nº. 334/10, Contencioso administrativo nº. 536/2008.
Los
residentes en las islas cuya competencia territorial corresponda a la
Sala de las Palmas de Gran Canaria, pueden pedir la extensión de la
misma al amparo del art. 110 de la LJCA. Los que residan en islas cuya
competencia territorial corresponda a la Sala de Santa Cruz de
Tenerife no pueden acogerse a esa Sentencia. Si pueden
acogerse, como todos los demás militares españoles, a cualquiera de
las sentencias, sobre la misma materia, dictadas por la Sala del TSJ de
Madrid.
Pincha
aquí para leer el Contencioso-administrativo.
.
Correo
para la Comisión de Defensa
Este
es un modelo de correo que se está remitiendo a los componentes de la
COMDEF, acompañado de los archivos que se adjuntan.
"Buenos
días:
Me dirijo a V.S, para comentarle lo siguiente:
En
relación con la pregunta parlamentaría al Gobierno de 15JUN10,
presentada por el PP en la Mesa de la Cámara y como después del tiempo
transcurrido, el colectivo EXACAE, al que apoyo, entiende que la
Administración debe cumplir con lo dispuesto en la Ley, y en caso de
que el Gobierno (MINISDEF) siga sin cumplir con la misma, para evitar
interpretaciones interesadas que van en contra del espíritu de la Ley,
y que mediante un posible fraude de la misma se siga perjudicando y
cometiendo agravios con los afectados, es por lo que se interesa de su
Grupo Parlamentario, realice las gestiones que estime oportunas para que
se aclare lo dispuesto en la Ley (DA 10ª) sin que quepan
interpretaciones y se obligue a la Administración a cumplir con lo
dispuesta en la misma, para que se le reconozcan esos Derechos a los
afectados, o en todo caso se proponga la inclusión de la siguiente
modificación y ampliación de la D.A. 10ª de la Ley 39/2007:
1.
Dar una nueva
redacción al punto 7: “7. Cualquiera de las nuevas
situaciones generadas en aplicación de esta disposición no tendrá
para ninguno de los interesados efectos económicos anteriores a la
fecha de entada en vigor de esta ley y, en el caso de los de servicio
activo, ninguno anterior a la fecha de su pase a la reserva, con
excepción de lo dispuesto en el punto 8.”
2.
Añadir un nuevo punto:
“8. Los tiempos para trienios y de derechos pasivos, se les
contabilizará a los interesados cualquiera que sea su situación,
desde la fecha de antigüedad reconocida para el empleo de teniente, con
los efectos económicos de 01 de enero de 2008. El ministerio de Defensa
reconvertirá de oficio al subgrupo A1 los trienios que
correspondan a cada interesado. Asimismo ajustará y actualizará también
de oficio los tiempos para derechos pasivos en el correspondiente
expediente personal.”
Pensamos
que con estas pequeñas modificaciones, que no tienen una repercusión
económica importante, quedaría resuelto el problema de una forma
definitiva, y al final se saldaría la deuda histórica que legisladores
del Estado de Derecho tienen con este colectivo, y se cerraría de una
vez por todas este espinoso asunto, y que hasta la fecha está
impidiendo que se cierre, la actitud negativa de la Administración.
Sin otro particular, a la espera de noticias de que si su Grupo
Parlamentario va a tomar alguna acción para solucionar esta injusta
situación, aprovecho la ocasión para saludarle.
Junio
de 2010.
Fdo._____________________".
Archivos
adjuntos: Pregunta
del PP al Gobierno.
Nota
de prensa de la FAME.
.
Pregunta
del PP al Gobierno sobre trienios miembros EAUX y CAE
romayri@
- 17062010 14:44.
De
momento, le adjunto las preguntas que he formulado. Seguiré interesándome
por este asunto que, en mi opinión, es de justicia, aunque ya he
cruzado algunos mails con compañeros suyos sobre el tema de trienios y
reconocimientos.
Un
cordial saludo.
Arsenio
Fernández de Mesa, 15junio de 2010.
Pincha
aquí para leer el documento.
.
Extensión
se sentencia del TSJ Madrid
He
colgado en el foro de "Escala Auxiliar y CAE del ET", el
escrito que envié hace unos días a la Audiencia Nacional, en relación
con la Sentencia 44/2010 que nos atañe a todos los que tenemos mal
clasificados los trienios de sargento, sargento 1º y brigada, antes de
la entrada en vigor de la Ley 39/2007, y del que también os envío una
copia preparada para adecuar a cada interesado.
Si
lo consideráis oportuno me gustaría que en beneficio de todos los
militares españoles que estén en esta tesitura colguéis el
siguiente enlace:
http://www.foroswebgratis.com/tema-peticion_de_efectos_extensivos-80944-2417124.htm
Aunque
parezca una incongruencia el hacer referencia a otra WEB, mi intención
es que no sobrecarguéis la vuestra con toda dialéctica que conlleva
este asunto; aunque si lo creéis mejor, aquí os dejo unas líneas
explicando claramente el asunto:
Hola
compañeros creo que ya no deberíais esperar más, estas líneas van
dirigidas a los que no hayáis enviado todavía el escrito de PETICIÓN
DE EFECTOS EXTENSIVOS en virtud de la Sentencia 44/2010, aprobada
en enero pasado.
Yo
lo envié hace algo más de veinte días y ya estoy esperando respuesta,
por lo menos la Ley dice que se me debe de contestar en ese plazo de días,
pero ya sabemos que hoy algunos Magistrados se saltan "un
poquito" las Leyes.
Aunque
halla quien diga lo contrario, cuanta más información sobre vuestra
persona envíes acompañando el escrito, más probabilidades tenemos de
ganar la batalla.
Como
presentación os diré que soy teniente de ingenieros en reserva
procedente de transitoria y, que os acompaño copia del escrito que envié
a la Audiencia Nacional, cada uno que lo apañe a sus necesidades, pero
reitero, no quitéis ni una coma y acompañar copia de todos los
documentos que podáis, los numeráis y hacéis una relación que acompañáis
al escrito, tenéis que presentar "un original y copia", lo
podéis llevar en mano los de Madrid y alrededores y para el resto de
España por correo certificado con acuse de recibo (por si las moscas);
los más potentados lo pueden enviar por Burofax y pedir que os hagan el
Certificado en la oficina receptora.
Y
para terminar, aunque el abogado del Estado haya presentado un recurso
en relación con el mismo tema, no debemos esperar ni un segundo en
presentar nuestros escritos de petición, pues lo único que ocurre es
que retrasa de decisión final pero no la anula.
Un
saludo.
AMEAQUES
- 30052010 21:51.
.
Recurso
casación del Abogado el Estado
El
abogado del Estado interpuso recurso de casación en interés de ley ante la
Sala Tercera del Tribunal Supremo, el 30.04.2010, contra la Sentencia nº.
44/2010, de 20.01.2010, de la Sección 8ª del Tribunal de Justicia de Madrid
y pidiendo además expresamente: "que se deje en suspenso la decisión de
las posibles extensiones de sentencia que se hubiesen solicitado hasta tal y
como establece el artículo 110.6 de la Ley reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativo".
Pincha
encima del escrito para ver más grande ------------->
.
RECLASIFICACIÓN
DE TRIENIOS ESCALAS AUXILIARES Y CAE:
Por
Resolución 562/17849/08 se publicó la reordenación definitiva por
escalas, asignándose el empleo y antigüedad correspondiente en
los empleos de Teniente, Capitán y Comandante. Resoluciones recientes
han venido a ratificar que la fecha de antigüedad en los
diferentes empleos es la indicada en dicha resolución.
En
fechas recientes ha recaído una sentencia evacuada por
la Sección
Octava
de
la Sala
de lo contencioso Administrativo del TSJ de Madrid, que reconoce el
derecho del suboficial recurrente al percibo de la totalidad de los
trienios generados con anterioridad a la entrada en vigor de la ley
39/2007, le sean abonados como A2, con fecha de efectos de 01/01/2008. Dicha
sentencia recoge una doctrina anterior sobre la materia de diversos
Tribunales, pero que resultaba contradictoria con otras tantas
dispersas, poniendo fin a las dudas que pudieran surgir sobre la cuestión,
ya que esta última, al haber recaído en Madrid, resulta extensible a
la totalidad del colectivo de suboficiales de las FAS. Este criterio
resulta de aplicación a los miembros de las Escalas Auxiliares y del
CAE, tanto con respecto a los trienios generados con motivo de su
desempeño como suboficiales u oficiales mientras permanecieron en
activo, como para los trienios que habrían de haberse generado desde las
fechas de retroacción aplicadas a sus empleos de oficial. Así por
ejemplo a un miembro de la Escala Auxiliar del XXXIV Curso, al que se le
ha otorgado fecha de teniente de 17/02/1985, en la actualidad deberían
contabilizarse, según el criterio establecido por dicha sentencia, 8
trienios tipo A1, con el consiguiente incremento económico a partir del
01/01/2008 y la posible repercusión en el haber pasivo a la hora
de jubilación. Sin embargo Defensa no ha procedido a efectuar
la regularización de los trienios devengados desde la fecha de
retroacción del empleo de Teniente, extremo este que consideramos
contrario a derecho.
Ante
la avalancha de peticiones recibidas en este sentido, Gabinete Jurídico
Suárez-Valdés informa que viene confeccionando un procedimiento en
masa para solicitar la regularización de los trienios devengados desde
la fecha de retroacción del empleo de teniente aplicada a los
miembros de las Escalas Auxiliares y del CAE, de manera que todos ellos
se computen como A1 con fecha de efectos de 01/01/2008. Al mismo
tiempo se solicitará la extensión de los efectos de la sentencia
recaida, en relación con la reclasificación de los trienios
generados como suboficial al subgrupo A2.
LOS
INTERESADOS EN RECLAMAR DICHOS CONCEPTOS DEBERÁN CURSAR LAS INSTANCIAS
Y ESPERAR A QUE LES DENIEGUEN. AL MISMO TIEMPO DEBERÁN REMITIR CON CARÁCTER
URGENTE Y SIN ESPERAR LA DENEGATORIA A C/ BRAVO MURILLO 101
PL 11 - 28020 - MADRID:
*ORIGINAL
Y TRES COPIAS DE PODER NOTARIAL PARA PLEITOS CON FACULTADES
EXPRESAS DE SUSTITUCIÓN A FAVOR DE LOS LETRADOS DE
MADRID ANTONIO SUAREZ - VALDES GONZALEZ, ADELA ALARCÓN LIZCANO, REGINA
DORADO MARTÍN, Y BEGOÑA VILLACÍS SANCHEZ Y DE LOS PROCURADORES
DE MADRID JAVIER FREIXA IRUELA Y PATRICIA ROSCH IGLESIAS (SI LO HUBIESEN
APORTADO CON ANTERIORIDAD PARA OTRO PROCEDIMIENTO, RESULTARÁ SUFICIENTE
CON REMITIR TRES FOTOCOPIAS).
*BOLETIN
DE ENCARGO DE PLEITO QUE SE ACOMPAÑA EN ARCHIVO ADJUNTO, FIRMADO POR
CADA RECURRENTE EN EL QUE SE LES DETALLAN LAS CONDICIONES ECONÓMICAS
DEL RECURSO.
* 100
€ de provisión de fondos para procuradores y gastos ( NO ASOCIADOS). LA
PROVISIÓN DE FONDOS SE REMITE POR GIRO POSTAL A LA DIRECCIÓN DEL
DESPACHO INDICANDO EL CONCEPTO TRIENIOS EAUX.
LA
OPERACIÓN DEBE REPETIRSE CUANDO RECIBAN LA DENEGATORIA DE DEFENSA O
TRANSCURRAN CINCO MESES SIN RECIBIRLA, PERO ESTA VEZ SIN REMITIR PROVISIÓN
DE FONDOS Y AÑADIENDO FOTOCOPIA DEL GIRO
*ORIGINAL
Y TRES COPIAS DE RESOLUCIÓN DESESTIMATORIA.
*
COPIA DE UNA NÓMINA.
*
HOJA EN LA QUE FIGURE SU REORDENACIÓN DEFINITIVA O SUBSIDIARIAMENTE NÚMERO
DE CURSO.
ROGAMOS
DISTRIBUYAN ESTE CORREO ENTRE TODOS LOS COMPAÑEROS INTERESADOS PARA
EVITAR DEMORAS EN LA TRAMITACIÓN.
RECIBA
UN CORDIAL SALUDO
ANTONIO
SUAREZ-VALDES
GABINETE
JURÍDICO SUÁREZ-VALDÉS
C/
Bravo Murillo, 101, planta 11. 28020 MADRID
Tel.:
91 535 7770 – Fax: 91 535 7771
asuarez@suarezvaldes.es
www.suarezvaldes.es
Pincha
aquí para ver archivo adjunto.
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Abogado
del Estado
Insertamos
a continuación las alegaciones del Abogado del Estado a un recurso
contencioso-administrativo presentado en el Tribunal Superior de
Justicia de Galicia, concretamente en A Coruña, con fecha 29 de marzo
de 2010.
Pincha
aquí para ver las alegaciones.
Mucha
parafernalia, pero en resumidas cuentas al final, como siempre, tiene
que apoyarse en "de multiplicarse su aplicación a
solicitud de los muchos funcionarios que podrían pedirlo depararía
consecuencias de gran trascendencia para la Hacienda Pública".
Pero
no se entera, simplemente se pide que: "no se perfeccionaron trienios de
tropa, sino que el primer trienio fue de Suboficial". Por tanto, no
pueden pasar los anteriores trienios del grupo C al nuevo subgrupo C1,
que pertenecen a Tropa.
Sencillo
y fácil.
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Malas
noticias sobre los trienios C1 a A2
Como
esperábamos, nos acaban de informar que la sentencia del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha sido recurrida en
interés de Ley.
Por
tanto queda todo paralizado y hay que esperar a
que resuelva el Tribunal Supremo.
Ante
la repercusión que está generando esta noticia, esta Plataforma
informa que: fue facilitada por un compañero que se lo dijeron
personalmente en el TSJM.
Se
está intentando contactar con él para que amplíe más los datos.
05042010.
Estuvimos
contactando con varios compañeros que habían recibido un correo con
esta noticia pero no localizamos al primero que la remitió.
Por
tanto, tenemos que retirar esta noticia por no poder contrastarla.
13042010.
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Recurso
de reposición actualizado
Con
motivo de la reciente sentencia núm. 44 del TSJ de Madrid (20ENE10), se
inserta modelo actualizado
de recurso de reposición para los 497 que no lo hayan cursado
anteriormente.
Pincha
aquí para leer e imprimir el recurso.
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Correo
para remitir a la Comisión de Defensa Marzo 2010
Nuevo
correo para remitir a los componentes de la Comisión de Defensa en el
Congreso para el mes de marzo.
Hay
que adjuntar los cuatro anexos.
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Contestación
del TSJ de Madrid
Al
fax remitido por PEDEA, ayer, nos acaban de informar del TSJ de Madrid
(vía telefónica) que el número de Sentencia es el 593/08 y el de
recurso contencioso- administrativo es el 44.
NOTA
- Existe un error ajeno a PEDEA, la real es:
Sentencia
44 y Contencioso-administrativo 593/08.
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Correo
para remitir a la Comisión de Defensa
Con
motivo de la Sentencia del TSJ de Madrid, este es el modelo de correo
que se está remitiendo a la Comisión
de Defensa.
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En archivos adjuntos, le remito
informes, propuestas y sentencia TSJ Madrid, sobre trienios. La
situación del personal afectado (Suboficiales y oficiales procedentes
de Suboficial), es desmoralizante y están esperando que la Comisión de
Defensa haga algo para paliar esta situación.
Un saludo.
Fdo.___________________
Archivos adjuntos:
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Problemas
con la solicitud de extensión de la sentencia
Para
mayor aclaración adjunto el art 110 de la Ley 29/1998, que es donde
figura lo de la solicitud de extensión
de sentencia. Quizás, para los que aun no han recurrido, fuese mejor
empezar la vía administrativa (hay que pensarlo), pues si la
administración recurre en casación en interés de Ley, el tribunal no
podría conceder la extensión hasta que se resuelva el recurso, y para
los de fuera de Madrid lo más seguro que tendrían que nombrar, al
menos un Procurador para hacer los tramites, pues sino tendrían que
hacer los trámites de emplazamiento los interesados y las alegaciones y
solo hay un plazo de tres días, por lo que requeriría el desplazarse a
Madrid para hacer la gestión. Por otro lado. en el caso de que la
Administración gane el recurso, el TSJ no podría conceder la extensión
de la Sentencia. Asimismo AS-FAS dentro del informe propuesta que entregó
en MINISDEF el pasado 17FEB, recoge también este tema y propone una
solución a Defensa.
Como veis la cosa no es tan fácil y rápida como se creía en un
principio.
Pincha
aquí para leer el artículo 110 de la extensión de sentencia.
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Solicitud
de información al TSJ de Madrid
Nos
hemos puesto en contacto telefónicamente con la Sección octava de la
Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de Madrid para que nos facilitaran el número de Sentencia y nos han
comunicado que el Ponente les ordenó que se solicitara individualmente
y por escrito, por lo tanto no facilitan esa información
telefónicamente.
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Solicitud
de extensión de Sentencia
Otra
forma de proceder es en base el párrafo final de las desestimaciones y
que dice textualmente:
"
...haciéndole saber que ha quedado agotada la vía administrativa y que
contra ella puede interponer recurso contencioso-administrativo ante
la Sala de dicha índole del Tribunal Superior de Justicia de la
Comunidad de Madrid o la correspondiente al lugar de residencia de
la interesada...."
Por
tanto, se puede solicitar la extensión de la Sentencia ante el Tribunal
Superior de Justicia de Madrid, presentando la instancia en el registro
de dicho Tribunal (personalmente, burofax o por correo certificado con
acuse de recibo), o
bien en cualquier otro registro de la Comunidad de residencia.
Pincha
aquí para leer e imprimir la solicitud.
Pincha
aquí para leer las observaciones.
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Modelo
de recurso para trienios C1 a A2
A
raíz de la reciente sentencia del TSJ de Madrid (más abajo), se
inserta el modelo de recurso, para aquellos que no
recurrieron, recurran ahora, con el fin de que la Administración haga
la modificación de oficio, pues cuantas más reclamaciones se eleven
mejor.
Pincha
aquí para leer e imprimir el recurso.
Pincha
encima para imprimir los dos documentos del anexo I: ------>
Tte.
------>Sbtte.
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Trienios:
sentencia en Madrid
Buena noticia para
empezar la semana:
El
Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado sentencia favorable
para 10 suboficiales del Ejército del Aire que reclamaban el cambio de
los trienios de suboficial que percibían como C1 al grupo A2.
Esta sentencia es definitiva para los interesados.
Es muy importante el Fundamento de Derecho Primero, en el que la propia
Sala reconoce expresamente que cambia el criterio que hasta ahora había
sostenido y cita unos recursos del mes de diciembre en los que no fue
favorable el fallo. Como puedes comprobar, incluso remarca el texto en
negrita.
Pincha
aquí para leer la sentencia.
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Datos
biográficos de 2009, afecta a los 497
Para
su presentación en la Subdelegación de Defensa para que lo incluyan en
la hoja anual para el expediente
personal de cada interesado.
Por
si es de interés para alguno, adjunto modelo (cada uno tendrá que
adaptarlo a sus datos) sobre datos biográficos hoja anual servicios
2009, que afecta a los 497 que recibieron resolución de la Sra.
Subsecretaria.
Pincha
aquí para leer más.
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