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.         "Los militares han firmado un contrato de responsabilidad ilimitada, por el cual se comprometen a cambio de un salario a morir cuando y donde su país les ordene". (John Keegan, uno de los mejores historiadores militares).

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VIVIENDAS MILITARES.

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Las indefensas Viudas y Huérfanas (Usuarias), ante los desalojos de las viviendas del INVIED (anteriormente INVIFAS)

Os relato lo ocurrido a mi hermana, huérfana y soltera.

Al fallecimiento de mi padre año 1983, dejaba viuda y dos hijos huérfanos (de 17 y 7 años).

Con una paga de 42.138 pesetas, tenía que hacer milagros para subsistir y llegar a fin de mes, haciendo frente a los gastos de; alquiler vivienda (INVIED), luz, agua, etc,.

Tenía que ir resumiendo los gastos, las cuentas no les cuadraba y el tema que me trae a contaros es el siguiente, para que no caiga otras viudas en la "trampa que pone el INVIED", sobre la Subrogación de contratos.

Según el contrato (antiguo) del Patronato de casas militares, posteriormente INVIFAS y actualmente INVIED, las viudas mantendrían la vivienda de por vida y a su fallecimiento el hijo/hija soltero/a, que conviviera con ella.

Con el tema de la movilidad Geográfica, sale la Ley 26/1999 de 9 de julio (BOE 10 julio).

Esta Ley hacía distinción entre los usuarios que tenían contrato antes de 1.999 y posterior a 1.999.

Diferencias antes o después; Los Usuarios antes de 1.999, podían permanecer en las viviendas con carácter vitalicio, siempre que su uso fuese su residencia habitual. Los Usuarios posterior a 1.999, al cesar en su destino o pase a otra situación distinta a Activo, tienen un plazo de 3 meses para desalojar la vivienda.

Para evitar la imposibilidad o dificultades a la hora de enajenar las viviendas, el INVIED (según la Ley). Cuando una viuda no había Subrogado la vivienda a su nombre y precisaba de algún arreglo en la vivienda, el INVIED tenía la argucia de decirle, antes tiene que tener Vd., la casa subrogada a su nombre, es más otra forma de ponerles un caramelito en la boca es; motivada por la pensión de viudedad tan pequeña, le decía a forma de animación, si quiere Vd., al hacer la subrogación tendrá una reducción en el canon (dependiendo de la pensión), en el caso de mi madre con una pensión de 510€, le venía muy bien ya que le suponía una reducción de 65€ .

Una vez subrogada la vivienda, no tenían derecho los hijos a seguir viviendo en la vivienda, ya una Subrogación no podía ser Subrogada.

El caso de mi hermana es; al vivir en un 2º piso sin ascensor y los problemas a la hora de transportar a mi madre al médico (siempre en ambulancia), tenía paralizado la parte izquierda de su cuerpo, motivada por un "Ictus cerebral", con valoración de IMSERSO de 95% de discapacidad y

dependiente de otra persona las 24 horas, solicita por caso humanitario una vivienda adaptada para minusválido, se la concede (después de muchos escritos y pegas por el INVIED).

Mi hermana, ha vivido en la misma vivienda (46 años), desde que nació y que el INVIED por resolución Al fallecimiento de mi madre, le dice que "en el plazo de un mes, debe desalojar las dos viviendas", la adaptada (se había concedido en "realojo temporal" y la que mantenía anteriormente. Las viviendas que dan en realojo temporal dice "se le concede mientras permanezca la causa por la que se le concedió", al dejar la causa o motivo, debe dejarla y ocupar la anterior.

Mi hermana, por resolución Judicial es nombrada Tutora de mi madre, por la Ley de Dependencia.

Después de haber estado al cuidado de mi madre, primero con la enfermedad de "Páncreas", posterior, 11 años con el "Parkinson y Demencia" y por último los 2 años y 7 meses encamada por "Ictus cerebral", hasta el pasado 06/11/2011 que falleció.

Desde estas líneas, quiero dejarles claro a las Sras. Viudas, que si no precisan de estas reducciones (hoy en día con las pensiones de viudedad, las reducciones que aplican son insignificantes), no compensan Subrogar la vivienda, al menos que viva sola, ya que de lo contrario, el hijo/a que conviva, tendrá un mes para dejar la vivienda.

Con lo expuesto en el presente llamamiento; ruego informe o asesoren a los compañeros, viudas, etc., que estén prevenidos/as, lo que hace el INVIED con los usuarios de las viviendas.

Si hay algún compañero, que me pueda ayudar/asesorar en el caso de mi hermana, se lo agradecería, ya que como he indicado anteriormente, el plazo para dejar la vivienda es UN MES.

Gracias en nombre de mi hermana

Un abrazo (Diego) diciembre 2011.

 

VIVIENDAS MILITARES

BOD núm. 148, de 30 de julio de 2010 - Resolución 4C0/12029/2010, de 20 de julio, del Director Gerente del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas, por la que se publican los modelos oficiales de solicitud de compensación económica, reducción del canon de uso y derecho de uso de vivienda militar por fallecimiento del titular del contrato.

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Informe sobre las viviendas de cargo

Remitido por el Ministerio de Economía y Hacienda.

Consideración de las viviendas militares no enajenables adjudicadas en régimen de arrendamiento especial, que suceden en tiempo a las viviendas militares de apoyo logístico, como vivienda habitual por razón de cargo o empleo.

Pincha aquí para leer el informe.

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