ISFAS

INSTITUTO SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS

ASISTENCIA SANITARIA

26122017 – Pincha aquí para ver más.

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Resolución 4B0/38280/2017, de 12 de diciembre, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, por la que se publican los conciertos suscritos con entidades de seguro para la asistencia sanitaria de beneficiarios durante los años 2018 y 2019.

OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE DEFENSA

INSTITUTO SOCIAL DE LA FUERZAS ARMADAS. ASISTENCIA SANITARIA

BOD núm. 204, de 19 de octubre de 2017 – Resolución 4B0/38237/2017, de 11 de octubre, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, por la que se convoca la presentación de solicitudes por entidades de seguro para suscribir concierto con este Instituto para la asistencia sanitaria de titulares y beneficiarios del mismo durante los años 2018 y 2019.

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El sistema de salud de mutualidades para funcionarios necesita una reforma

22122016 – Pincha aquí para ver más

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Muface, la presión rinde frutos

05062015 – Pincha aquí para leer más.

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Los funcionarios recuperan parte de las oferta de hospitales

23052015 – Pincha aquí para leer más.

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Cuadros Médicos

Todos los cuadros médicos de asistencias sanitarias privadas ISFAS, ADESLAS, ASISA, MUFACE, MAGEJU, MAPFRE, etc.

18022015 – Pincha aquí para leer más.

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ISFAS

Nota de prensa

Sobre conciertos con ADESLAS y ASISA en 2015.

10022015 – Pincha aquí para leer más.

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Funcionarios, policías y militares presentan una queja contra los recortes en su sanidad

10022015 – Pincha aquí para leer más.

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Los funcionarios sufrirán recortes en su cobertura médica a partir de 2015

30122014 – Pincha aquí para leer más.

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ISFAS

Asistencia urgente. Cambios modalidad. Concierto ASISA-ADESLAS. Nuevo Concierto ASISA-ADESLAS.

19122014 – ISFAS.

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DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE DEFENSA

BOD núm. 13, de 21 de enero de 2014 – Resolución 4B0/38008/2014, de 15 de enero, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, sobre Cartera de Servicios de Asistencia Sanitaria del ISFAS.

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BOD núm. 3, de 7 de enero

Nuevo concierto del ISFAS con entidades de seguro para la asistencia sanitaria en 2014

El Instituto Social de las Fuerzas Armadas ha suscrito un nuevo Concierto de asistencia sanitaria con ASISA y con SegurCaixa ADESLAS que recoge novedades significativas en relación con el Concierto anterior, en cumplimiento de las diversas disposiciones promulgadas para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud.

Teléfonos para la demanda de ASISA 900 90 01 18
Servicios de Urgencias SEGURCAIXA ADESLAS 900 32 22 37
Catálogo de servicios 2014

27122013 – Pincha aquí para leer más.

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Notificaciones ISFAS

16112012 – mabrijim@

Soy ManueL____ militar destinado en Ferrol y les envío este correo para comentarles lo que va a hacer el ISFAS a partir del 2013 a todos aquellos afiliados que actualmente están recibiendo una ayuda por “ESTANCIA EN RESIDENCIA ASISTIDA”.

El documento que les envío es de una residente que se encuentra en la misma residencia que mi madre y que ya ha recibido la comunicación. Me he puesto al habla con la Delegación del ISFAS de La Coruña y estoy a la espera de recibir la misma, pero dada la urgencia de ésta situación les planteo todo el asunto.

Como verán, el ISFAS está enviando cartas de notificación a todos aquellos afiliados, que hasta la fecha recibían la ayuda a la que hago mención en el párrafo anterior, en el sentido de que a partir de Enero del próximo año van a dejar de recibir esa ayuda. Esto significa que cientos y cientos de personas de los tres Ejércitos y que se encuentras en SITUACIÓN DE DEPENDENCIA van a tener que abandonar los Centros Geriátricos, en los que actualmente están, al no poder hace frente al coste de las mismas.

En mi caso en concreto mi madre, viuda, tiene reconocida por la Xunta un Grado de Dependencia Grado III Nivel I, su pensión es de 662,79€ y recibe una ayuda de la Xunta de 562,92€ y la ayuda del ISFAS es de 437,82€, todo ello suma 1663,54€ y el importe de la residencia en la que está es de 1807,96€, como verán aún no llegan todas las ayudas y su pensión al coste de la misma.

En la carta de notificación del ISFAS dice que “no obstante podría optar a las ayudas que facilita el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SADD). Cómo verán esa ayuda por sí sola no es suficiente para poder hacer frente al coste de la residencia.

Como saben, hasta hace escasamente dos años, el personal del ISFAS no tenía acceso a las plazas públicas en las Residencias, por eso todo ese personal está en Residencias privadas y de ahí las ayudas del ISFAS, porque como verán las Residencias no son precisamente baratas.

Ahora se puede solicitar ese tipo de plaza pública y de momento hecha la solicitud tendrían que ponerse en lista de espera y tal como están ahora las Residencias y la cantidad de gente que ésta anotada, esperando una plaza, pueden pasar años, hasta que le concedan la misma y mientras tanto ¿qué hacemos las familias?, imagínense la cantidad que va haber de solicitudes de todo éste personal que se queda en una situación de desamparo.

Nuestro sueldo ya está bastante recortado y hacer un desembolso de 437€ es imposible para nuestra economías, con lo cual, ¿qué hacemos? tendríamos que traernos a casa a nuestros padres que están en esa situación,

Como siempre el Gobierno aprieta y aprieta a los funcionarios y en este caso a los militares y los más perjudicados son éstas personas que necesitan de esas ayudas, los DEPENDIENTES.

Creo que esto hay que difundirlo y darlo a conocer a la opinión pública porque éste es un colectivo que dejan totalmente desamparado, un colectivo que para su desgracia no puede quejarse, porque están impedidos y creo que nosotros debemos luchar por defender sus intereses, que a la postre son los nuestros.

Un saludo y si necesitan alguna aclaración pueden ponerse en contacto conmigo.

Gracias.

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Información sobre gastos desplazamientos médicos, colectivos ISFAS/ASISA

24102012 – Pincha aquí para ver más.
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Las claves de la nuevas condiciones en las bajas laborales de los funcionarios
El trabajador en situación de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral solo cobrará el 50% de sus retribuciones, pero la norma introduce más novedades.

16102012 – Pincha aquí para ver más.

Hacienda ultima más recortes para 63.000 funcionarios adscritos a Muface
La aportación estatal a la mutua caerá un 12% y el gasto en prestaciones sociales para este colectivo se reducirá un 22% .
Entre titulares y familiares los afectados se elevan a casi 100.000.
22092012 – Pincha aquí para ver más.
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Consulta sobre hospitalización

Esta consulta se ha realizado a ASISA (Ceuta), habría que hacerla también los asegurados de ADESLA.

Lee el documento adjunto, es interesante estar informado.

Resolución de ASISA (Ceuta), todo ello en relación a los correos recibidos y la información en las noticias que se visionaron en TV.

24052012 – Pincha aquí para ver más.

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Sistema Nacional de Salud

DISPOSICIONES GENERALES

JEFATURA DEL ESTADO

BOE núm. 98, de 24 de abril de 2012 – Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.

24042012 – Pincha aquí para ver más.

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Aportación de los beneficiarios en la prestación farmacéutica ambulatoria

BOE núm. 98, de 24 de abril de 2012 – Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.

Artículo 94 bis. Aportación de los beneficiarios en la prestación farmacéutica ambulatoria.

  1. Se entiende por prestación farmacéutica ambulatoria la que se dispensa al paciente a través de oficina o servicio de farmacia.
  2. La prestación farmacéutica ambulatoria estará sujeta a aportación del usuario.
  3. La aportación del usuario se efectuará en el momento de la dispensación del medicamento o producto sanitario.
  4. La aportación del usuario será proporcional al nivel de renta que se actualizará, como máximo, anualmente.
  5. Con carácter general, el porcentaje de aportación del usuario seguirá el siguiente esquema:

a) Un 60 % del PVP para los usuarios y sus beneficiarios cuya renta sea igual o superior a 100.000 euros consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

b) Un 50 % del PVP para las personas que ostenten la condición de asegurado activo y sus beneficiarios cuya renta sea igual o superior a 18.000 euros e inferior a 100.000 euros consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

c) Un 40 % para las personas que ostenten la condición de asegurado activo y sus beneficiarios y no se encuentren incluidos en los apartados a) o b) anteriores.

d) Un 10 % del PVP para las personas que ostenten la condición de asegurado como pensionistas de la Seguridad Social, con excepción de las personas incluidas en el apartado a).

  1. Con el fin de garantizar la continuidad de los tratamientos de carácter crónico y asegurar un alto nivel de equidad a los pacientes pensionistas con tratamientos de larga duración, los porcentajes generales estarán sujetos a topes máximos de aportación en los siguientes supuestos:

a) A un 10 % del PVP en los medicamentos pertenecientes a los grupos ATC de aportación reducida, con una aportación máxima para el 2012, expresada en euros, resultante de la aplicación de la actualización del IPC a la aportación máxima vigente. Dicha aportación máxima se actualizará, de forma automática cada mes de enero de acuerdo con la evolución del IPC. La actualización se formalizará por resolución de la unidad responsable de farmacia del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

b) Para las personas que ostenten la condición de asegurado como pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios cuya renta sea inferior a 18.000 euros consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o que no estén incluidos en los siguientes apartados c) o d), hasta un limite máximo de aportación mensual de 8 euros.

c) Para las personas que ostenten la condición de asegurado como pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios cuya renta sea igual o superior a 18.000 euros e inferior a 100.000 consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, hasta un límite máximo de aportación mensual de 18 euros.

d) Para las personas que ostenten la condición de asegurado como pensionista de la Seguridad Social y sus beneficiarios cuya renta sea superior a 100.000 euros consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, hasta un límite máximo de aportación mensual de 60 euros.

  1. El importe de las aportaciones que excedan estos montos será objeto de reintegro por la comunidad autónoma correspondiente, con una periodicidad máxima semestral.
  2. Estarán exentos de aportación, los usuarios y sus beneficiarios que pertenezcan a una de las siguientes categorías:

a) Afectados de síndrome tóxico y personas con discapacidad en los supuestos contemplados en su normativa específica.

b) Personas perceptoras de rentas de integración social.

c) Persona perceptoras de pensiones no contributivas.

d) Parados que han perdido el derecho a percibir el subsidio de desempleo en tanto subsista su situación.

e) Los tratamientos derivados de accidente de trabajo y enfermedad profesional.

  1. El nivel de aportación de los mutualistas y clases pasivas de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial será del 30 %.

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ISFAS

En la página web del ISFAS, se ha publicado una noticia en la sección de novedades verdaderamente interesante para nuestros mayores (aunque la empresa también la haría a otros colectivos) . Se trata de que les lleven a domicilio la comida y/o cena diaria por un módico precio (actualmente 4,32 euros IVA incluido)

El servicio se presta por semanas y se entrega envasado al vacío, proporcionando en depósito un microondas a los usuarios que no dispongan del mismo.

Actualmente se presta el servicio en la Comunidad de Madrid, y provincias de Toledo, Ciudad Real, Córdoba y Alicante, aunque están en periodo de implantación en mas provincias (contactar con la empresa para consultas.)
Os pongo el díptico proporcionado por la empresa y el acceso a la página web.

02022012 – Pincha aquí para leer el díptico. Pincha aquí para ir a la web de UCALSA.

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ISFAS

A raíz de la publicación en el BOD núm. 225, de 18 de noviembre de 2011 – Resolución 4B0/38238/2011, de 2 de noviembre, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, por la que se publican los acuerdos con entidades de seguro por los que se prorroga, durante el año 2012, el concierto para la asistencia sanitaria de titulares y beneficiarios del ISFAS.

TEXTO REFUNDIDO DEL CONCIERTO DEL INSTITUTO SOCIAL DE AÑO 2011.

7.1.2.- Para los años 2011, 2012 Y 2013 el presente Concierto podrá ser prorrogado, año a año, por mutuo acuerdo de las partes, expresado por escrito en el mes de octubre del año precedente al de la prórroga. El cómputo del inicio y finalización del período de la prórroga, referido al año de que se trate, se hará de igual forma que la establecida en la cláusula 7.1.1.

7.3.- PRECIO DEL CONCIERTO.

7.3.1.- La composición de la población protegida por este Concierto ha experimentado variaciones importantes, por lo que, con el fin de equilibrar las desigualdades producidas, derivadas vigencia del presente Concierto, el pago se realiza en función de los parámetros siguientes:

a) En 2011, el ISFAS abonará a la Entidad la cantidad de 83,33 euros por mes, por cada beneficiario protegido que tuviese 70 o más años de edad a las veinticuatro horas del último efectos económicos se establecen en la Cláusula 7.2.1.

b) En 2011 el ISFAS abonará a la Entidad la cantidad de 66,89 euros por mes, por cada beneficiario protegido que fuese menor de 70 años y mayor de 60 años de edad a las criterios de altas y bajas que a efectos económicos se establecen en la Cláusula 7.2.1.

c) Asimismo, en 2011 el ISFAS abonará a la Entidad la cantidad de 56,33 euros por mes, por cada beneficiario protegido que fuese menor de 60 años de edad a las veinticuatro horas del que a efectos económicos se establecen en la Cláusula 7.2.1.

Las cantidades serán satisfechas con cargo al concepto 14.113.312E.251, dentro de las disponibilidades presupuestarias del Organismo.

7.3.2.- En caso de prórroga del Concierto, el precio para el año 2012 experimentará un incremento sobre el precio abonado en el año anterior que tendrá en cuenta el aumento que experimenten los la prórroga.

23112011 – Pincha aquí para leer el texto refundido completo.
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OTRAS DISPOSICIONES
SANIDAD
BOD núm. 148, de 29 de julio de 2011 – Cód. Informático: 2011017138.
Resolución 4B0/12185/2011 de 19 julio, por la que se modifican los ANEXOS 1.º y 2.º de la Orden Ministerial 52/2004, de 18 de marzo, reguladora de la colaboración concertada del Instituto Social de las Fuerzas Armadas con la Sanidad Militar.
29072011 – Pincha aquí para leer más.
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CONCIERTO DEL INSTITUTO SOCIAL DE LAS FAS
CON ENTIDADES DE SEGURO PARA LA ASISTENCIA SANITARIA DE BENEFICIARIOS DEL ISFAS DURANTE EL AÑO 2010, CON PREVISIÓN DE PRÓRROGAS PARA 2011, 2012 Y 2013
Pincha aquí para leer más.
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Reglamento del ISFAS
Real Decreto 1726/2007, BOD núm. 310.
Pincha aquí para leer el reglamento.
Pincha aquí para más información sobre la TSE.
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ISFAS ABRE AL PÚBLICO SU OFICINA ELECTRÓNICA
Para acceder a la Oficina Electrónica del ISFAS debe cumplir los siguientes requisitos:
1.- Ser titular del ISFAS: los beneficiarios solo pueden realizar trámites a través del ciudadano titular.
2.- Estar en situación de alta en el ISFAS en el momento del acceso.
3.- Disponer de un ordenador con conexión a Internet.
4.- Disponer de uno de los certificados digitales siguientes:
a. DNI electrónico (necesitas un lector de DNI electrónico).
b. Tarjeta Electrónica (TEMD) del Ministerio de Defensa (necesitas un lector de DNI electrónico).
c. Certificado digital de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT).

  1. En el caso de usar el DNI electrónico o la TEMD del Ministerio de Defensa, necesitará además un lector de tarjetas digitales compatible con dichas tarjetas.
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Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo

Artículo 20. Inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de los funcionarios públicos y de otro personal de nuevo ingreso a partir del 1 de enero de 2011.

Uno.

  1. Con efectos de 1 de enero de 2011 y vigencia indefinida, el personal que se relaciona en el artículo 2.1 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, excepción hecha del comprendido en la letra i), estará obligatoriamente incluido, a los exclusivos efectos de lo dispuesto en dicha norma y en sus disposiciones de desarrollo, en el Régimen General de la Seguridad Social siempre que el acceso a la condición de que se trate se produzca a partir de aquélla fecha.
  2. La inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social del personal a que se refiere el apartado anterior respetará, en todo caso, las especificidades de cada uno de los colectivos relativas a la edad de jubilación forzosa, así como, en su caso, las referidas a los tribunales médicos competentes para la declaración de incapacidad o inutilidad del funcionario.

En particular, la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social del personal militar de carácter no permanente tendrá en cuenta las especificidades previstas respecto de las contingencias no contempladas por figuras equivalentes en la acción protectora de dicho Régimen.

Además, la citada inclusión respetará para el personal de las Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos de la Seguridad del Estado, con las adaptaciones que sean precisas, el régimen de las pensiones extraordinarias previsto en la normativa de Clases Pasivas del Estado.

Dos.

El personal incluido en el ámbito personal de cobertura del Régimen de Clases Pasivas a 31 de diciembre de 2010 que, con posterioridad a dicha fecha, y sin solución de continuidad, ingrese, cualquiera que sea el sistema de acceso, o reingrese, en otro Cuerpo que hubiera motivado, en dicha fecha, su encuadramiento en el Régimen de Clases Pasivas, continuará incluido en dicho régimen.

Continuarán rigiéndose por la normativa reguladora del Régimen de Clases Pasivas del Estado los derechos pasivos que, en propio favor o en el de sus familiares, cause el personal comprendido en la letra i) del artículo 2.1 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado.

Pincha aquí para leer el RD.

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El Gobierno estudia quitar la Sanidad privada a los funcionarios

Pincha aquí para leer más.

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¿Hay problemas de dinero en el ISFAS? Los militares denuncian la pérdida de calidad en la asistencia sanitaria, tienen sólo dos aseguradoras, y han bajado las coberturas

Pincha aquí para leer más.

Auditoria ya !!!!. Antes que se lleven nuestro dinero.

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Solicitud de talonarios de recetas por Internet

Para conocimiento y difusión general, se informa que es posible solicitar Talonarios de Recetas a través de la Oficina Electrónica del ISFAS y recibirlos por Correo Postal Certificado en el domicilio que consta en la Base de datos del ISFAS, a través del siguiente procedimiento:

1º Acceso a la oficina electrónica del ISFAS, introducir los datos personales, en el siguiente enlace:

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ISFAS y la auditoria

A raíz de las últimas noticias y comentarios publicados con respecto al ISFAS y la próxima inclusión de los funcionarios en la Seguridad Social, sería conveniente exigir una auditoria de cuentas al Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS).

Los militares abonamos todos los meses un tanto por ciento de nuestras nóminas para sufragar al ISFAS, algunos llevan 30, 40 y más años pagando, por eso las cuentas de este organismo deberían de estar más saneadas y nos deberían de hacer unos seguros dignos asignado más dinero para abonar los conciertos anuales a las compañías privadas (ADESLAS, SANITAS, ASISA, etc.)

Como últimamente el gobierno de turno comenta que a todos los funcionarios, entre ellos los militares, los pasaran a la Seguridad Social debido al gasto que ocasiona pagar los seguros privados, esta Plataforma entiende que se quieren apoderar del fondo del ISFAS para otros fines y antes de que suceda esta mala gestión:

¡¡¡ DEBEMOS EXIGIR UNA AUDITORIA CUANTO ANTES !!!.

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Tarjeta Sanitaria Europea del ISFAS

El próximo día 1 de mayo de 2010 entrará en vigor la TARJETA SANITARIA EUROPEA.

Los afiliados que estén interesados deberán solicitarlo con antelación en su Delegación de ISFAS.

En el año 2005 se iniciaron actuaciones orientadas a que el colectivo protegido por las tres mutualidades de funcionarios pudiera acceder a las prestaciones por enfermedad en otros países miembros de la Unión Europea y del espacio económico europeo, actuaciones que han culminado en el Reglamento CE nº 987/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009.

El artículo 97 del indicado Reglamento CE 987/2009 establece que entrará en vigor el día 1 de mayo de 2010.

Pincha aquí para ver más.

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CONCIERTO DEL INSTITUTO SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS CON ENTIDADES DE SEGURO PARA LA ASISTENCIA SANITARIA DE BENEFICIARIOS DEL ISFAS DURANTE EL AÑO 2010, CON PREVISIÓN DE PRÓRROGAS PARA 2011, 2012 Y 2013

Pincha aquí para leer más.

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Viudas, huérfanos y retirados de la Guardia Civil tendrán menos médicos y menos hospitales de las compañías aseguradoras que les dan cobertura sanitaria

Los recortes en prestaciones estaban previstos para principios de año, pero ya hay algunos casos de supresión de servicios sin previo aviso. Las compañías aseguradoras, concretamente Adeslas, informó de que a partir del uno de enero de 2010 se iba a ofrecer a los funcionarios un cuadro médico y un servicio hospitalario distintos a los habituales. Era una forma de ahorrar costes.

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Reglamento del ISFAS

Real Decreto 1726/2007, BOD núm. 310

Pincha aquí para leer el reglamento.

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Cuatro aseguradoras renuncian a Muface por el recorte de fondos. 300.000 españoles cambiarán de compañía.

El Gobierno deja herida de muerte a la Sanidad de los funcionarios

Pincha aquí para leer más.

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Consulta al ISFAS

El 10 de octubre realizamos una consulta al ISFAS en relación al abono de medicamentos y esta es la respuesta recibida:

ISFAS Prestaciones, 26 de octubre, 17:45.

En respuesta a la consulta formulada por la Plataforma en Defensa de las escalas Auxiliares debe informarse que la dispensación de medicamentos con recetas oficiales del ISFAS está sujeta a la siguiente regulación:

· Aportación: (Disposición adicional única del Real Decreto 1030/2006 sobre cartera de servicios comunes del SNS).

  • Normal. 30% sobre PVP.
  • Reducida. 10% sobre PVP hasta un máximo de 2,64 €. Determinados medicamentos incluidos en los grupos ATC de aportación reducida del Real Decreto 1348/ 2003, de 31 de octubre (anexo III).
  • Exentos de aportación: Dietoterápicos.

· Colectivos con aportación especial:

a) Pacientes VIH. Aportación reducida.

b) Pacientes con hipercolesterolemia familiar heterocigota. Aportación reducida en las prescripciones del grupo terapéutico “C10AA”, Inhibidores de la HMG CoA (estatinas).

c) Tratamiento con calcitonina en pacientes con enfermedad de Paget. Aportación reducida.

En los supuestos b) y c) las recetas se dispensan con aportación normal y el paciente debe solicitar su reintegro en la correspondiente Delegación del ISFAS.

Es importante detenerse y leer el RD del apartado “Aportación, Reducida. 10% sobre PVP hasta un máximo de 2,64€”, ya que a muchos les puede beneficiar y este fue el principal motivo de la consulta.