Aprobado DEFINITIVAMENTE el texto de modificaci n de la LCM
Archivo con el diario de sesiones del pleno del 1 de octubre, es decir, lo que se recogi ayer con luz y taqu grafos.
En las p ginas 80 a 87 figura lo que dijeron los distintos portavoces de los grupos parlamentarios sobre el proyecto que se somet a a votaci n tras su paso por el Senado. La votaci n figura en la p gina 115.
Saludos cordiales, Jes s Navarro.
02102015 – Pincha aqu para leer m s.
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Aprobado DEFINITIVAMENTE el texto de modificaci n de la LCM
Las noticias de Europa Press y otras agencias y medios, est n induciendo a errores y malas interpretaciones.
Para tranquilidad de todos (particularmente de los m s inquietados), lo que ha aprobado el Pleno del Congreso el 1 de octubre, por 284 votos a favor, 16 en contra y 7 abstenciones, es EXACTAMENTE el texto publicado en el BO del Senado el 9 de septiembre, y el mismo texto publicado el d a 14 en el BO Congreso, sin cambiar ni suprimir ni una sola palabra, ni una coma. En los pr ximos d as ser publicado en el BO Congreso, haciendo constar que ha quedado aprobado definitivamente en el pleno del 1 de octubre, y despu s pasar al BOE.
Alg n suboficial en reserva (con poco m s de 50 a os), sin embargo, se ha alegrado por lo que dice EP, en el sentido de que no se exigir una edad determinada para ascender a Teniente en la reserva. Desgraciadamente se van a seguir exigiendo a TODOS, tener cumplidos los 58 a os (y eso hasta 2019). No se va a volver al texto inicial de la DT-7 que, durante los seis primeros meses de 2008, no exig a tener una determinada edad (como tampoco lo exigi la DA-8 .3 de la Ley 17/1999). Aquel texto inicial permiti ascender a Teniente en reserva a los suboficiales (con cualquier empleo) en reserva, cualquiera que fuera su edad, incluidos los que ten an 50 o menos a os de edad. Despu s (desde 2009) se exigieron 58, 56, otra vez 58…, y as seguiremos. No hemos sido capaces de convencer a los diputados y senadores para que se suprima ese l mite, esa edad. Lo mantienen en 58 pero hasta 2019. Despu s se exigir n 63 a os para tal ascenso. Habr que seguir REIVINDICANDO la supresi n definitiva de esa exigencia de edad, incluso con car cter retroactivo de 1 de enero de 2009. Al menos hoy se ha reconocido incluso por diputados que han votado s , que NO se han resuelto todos los problemas, ni mucho menos. Dar a los Oficiales procedentes de Suboficial (EA, Armada, y algunos peque os cuerpos del ET) un tratamiento similar o id ntico al recibido por las EAUX-CAE del ET, es otra de las grandes cuestiones pendientes.
02102015 – Saludos, Jes s Navarro.
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Aprobada la reforma de la Ley de la Carrera Militar tras m s de dos a os de tramitaci n
01102015 – Pincha aqu para leer m s.
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Modific. LCM, texto aprobado por el Senado
Os env o el BOCG (Senado) de hoy, 9 de septiembre, donde se publica el texto del proyecto de ley de modificaci n de la LCM, seg n qued tras su paso por el pleno del Senado del pasado d a 3.
En las p ginas 54-55 se publica el “Mensaje motivado” que el Senado env a a la Comisi n de Defensa del Congreso, explicando las enmiendas aprobadas (la 67 a la 73 del GPP, bastante insustanciales), habiendo rechazado -por tanto- las 66 enmiendas presentadas por todos los dem s grupos parlamentarios (es lo que est haciendo con las decenas de leyes que est aprobando en estos d as, y que culminar con la aprobaci n de los presupuestos para 2016 -que se producir en el Congreso el 23 de octubre- para convocar el 26 de octubre las elecciones generales del 20 de diciembre).
En las p ginas 56 a 66 del Boletin se publica el “texto comparativo”: En la columna de la izquierda figura el “texto remitido por el Congreso), y en la de la derecha las “enmiendas aprobadas por Senado”). Las enmiendas son tan “importantes como: Sustituir las palabras “introduce” por “a ade”, “alumno” por “alumnos”, “dos” por “2”, “uno” por “1”, “empelo” por “empleo”, “seis” por “6”. Otras cambian de ubicaci n algunos apartados o disposiciones.
Lo bueno que tiene, aunque sea poco, ser muy importante para los militares en general y para los socios en particular. Destacamos, en el apartado uno, la ampliaci n del texto del art. 24 (ascensos honor ficos) en el sentido de que a los fallecidos o inutilizados en acto de servicio no solo se les iniciar de oficio el expediente de ascenso, sino que adem s “se les conceder “. La no concesi n requerir una resoluci n “motivada”. El apartado 9, relativo al ascenso de los “suboficiales” (Subtenientes) del ET, con derecho a ingresar en las EAUX-CAE por haber aprobado el curso en actividad, no ha variado nada (afortunadamente). Ni siquiera han puesto ning n signo de puntaci n. Doce renglones sin una coma ni un punto. Lo anecd tico es que el que sea capaz de leerlo del tir n se quedar sin respiraci n. Lo importante, su contenido. En la DA-1 se ala el plazo de seis meses para que los interesados soliciten los ascensos.
El apartado 15 introduce en la Ley 39/2007 una DT-13 en cuyo punto 1 se empe a en beneficiar (como en otros apartados) a los capitanes, comandantes y tenientes coroneles de escalas que llegan a Coronel. En el punto 2 permite el ascenso a Teniente honor fico de los suboficiales retirados por inutilidad causada en acto de servicio, otorg ndoles antig edad de la fecha en que de haber seguido en activo, habr an pasado a la reserva. Y en el punto 3 permite el ascenso a Teniente honor fico de los suboficiales que pasaron a retiro por inutilidad ajena a acto de servicio (patolog as o accidentes comunes), pero exigi ndoles que hubieran cumplido 20 a os de servicios efectivos antes del retiro. As , si un suboficial tuvo la mala suerte de que un coche lo atropellara y dejara en silla de ruedas cuando llevaba 19 a os de servicio, no ascender a Teniente honor fico. Si otro tuvo el accidente cuando llevaba 20 a os o m s, si ascender . Nunca se ha exigido tiempo m nimo de servicios para los ascensos honor ficos. He visto publicados ascensos honor ficos de militares con menos de un a o de servicios, con 3, 10, 19, 35 o 40.
En fin algunos suboficiales (con cualquier empleo) ver n satisfechas sus pretensiones de ascenso a Teniente honor fico (por esa DA-13 ), y veremos Subtenientes que ascender n a Suboficial Mayor honor fico por aplicaci n del art. 24 modificado “”Cosas veredes, Sancho”, que har n temblar los muros del ministerio de Defensa).
Se supone que en la primera convocatoria de reuni n de la Comisi n de Defensa del Congreso, que se produzca este mes, el proyecto ser aprobado definitivamente, seg n el texto del Senado, pues las m nimas modificaciones producidas en el Senado son del GPP.
Ver anexo.
Saludos cordiales, Jes s Navarro, jnafarroaj@gmail.com, jnavarroj@outlook.es
Nota.-Por otra parte, sigo presentando -via judicial- solicitudes de la extensi n de la sentencia de los titulos EAUX-CAE, de 19-12-2014, que obtuve para Manuel … …
Los Autos son todos estimatorios. El Abogado del Estado (por orden del ET) los recurre, pero solo en lo relativo a la “condena en costas” que la Sala impone a la Administraci n militar. No discute el fondo del asunto (derecho a expedici n de los titulos). La Sala est desestimando los recursos del Abogado del Estado contra las costas, y vuelve a condenar en costas a la Administraci n militar. El caso es que hay un a o para solicitar la extensi n, y ya han pasado 8 meses. El ET sigue informando en contra, manteniendo que los ascensos son “te ricos” y no dan derecho a titulo. La Sala est cansada de repetirles que son “definitivos”, y que eso es indiscutible a pesar de que el ET no quiera admitir los fundamentos de una sentencia firme. Transcurrido el a o, no se admitir ninguna solicitud de extensi n de dicha sentencia. Tampoco hay otra posterior, ni hay procedimientos judiciales ante la Audiencia Nacional que pudieran dar lugar a otra sentencia estimatoria.
09092015 – Pincha aqu para ver m s.
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Estimatorio de T tulos/Despachos de empleo
Hay que designar abogado y procurador para reclamar la extensi n de sentencia.
Debemos aprovechar esta oportunidad para que otros miembros de las EAUX-CAE, que no hayan reclamado los t tulos en ning n momento (es decir, que no tengan “antecedentes” sobre esta materia), puedan solicitar y obtener dichos t tulos/despachos. Cuando haya muchos m s que los obtengan por v a judicial, Defensa se lo pensar , y seguramente los expedir a todos los que figuran en el escalaf n definitivo (BOD num. 241, de 30-10-2008). Pero para eso hace falta que muchos m s los pidan en v a judicial la extensi n de sentencia.
16062015 – Pincha aqu para leer m s.