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Carta presidente del Gobierno |
Carta portavoz GP. |
Carta portavoz GPS. |
Carta portavoz GC-CIU. |
Carta portavoz GIP. |
Carta portavoz GUPyD. |
Direcciones Diputados. |
Cartas o correos para remitir en Febrero 2012
Estas cartas son para RECLAMAR A LOS DIPUTADOS de la comisión de Defensa QUE CUMPLAN CON LO QUE APROBARON EN LA lEY 39/2007 Y SU aplicación de la DISPOSICIÓN ADICIONAL décima (reconocimiento de tiempo para TRIENIOS, ASÍ COMO derechos pasivos Y expedición títulos de empleo).
Pueden remitirlo todos, inclusos familiares y amigos.
Si quieres que nos den lo que pedimos en las cartas ahora es el momento de hacerte oír en el Congreso, después será tarde.
Hagamos que se atiendan nuestras demandas, cuanto antes, y que nuevamente no se retrasen más tiempo.
Carta presidente del Gobierno |
Carta portavoz GP. |
Carta portavoz GPS. |
Carta portavoz GC-CIU. |
Carta portavoz GIP. |
Carta portavoz GUPyD. |
Direcciones Diputados. |
Cartas o correos para remitir en enero 2012
Estas cartas son para RECLAMAR A LOS DIPUTADOS Estas cartas son para RECLAMAR A LOS DIPUTADOS de la comisión de Defensa QUE CUMPLAN CON LO QUE APROBARON EN LA lEY 39/2007 Y SU aplicación de la DISPOSICIÓN ADICIONAL décima (reconocimiento de tiempo para TRIENIOS, ASÍ COMO derechos pasivos Y expedición títulos de empleo).
Pueden remitirlo todos, inclusos familiares y amigos.
Si quieres que nos den lo que pedimos en las cartas ahora es el momento de hacerte oír en el Congreso, después será tarde.
Hagamos que se atiendan nuestras demandas, cuanto antes, y que nuevamente
Carta presidente del Gobierno | Carta portavoz GC-CIU. | Carta portavoz GIP. | Carta portavoz GUPyD. | Direcciones Diputados. |
DISPOSICIONES A LAS QUE LOS COLECTIVOS DE TROPA, SUBOFICIALES Y OFICIALES NO RENUNCIARAN NUNCA
SE ELIMINARÍAN LOS PROBLEMAS DE AGRAVIO Y DISCRIMINACIÓN EXISTENTES DESDE HACE MUCHOS AÑOS.
ESPERAN QUE EL PARTIDO POPULAR (PP) EN LA PRÓXIMA LEGISLATURA LAS PROPONGA LO MÁS URGENTE POSIBLE, PARA LA MODIFICACIÓN DE LA LEY 39/2007, DE LA CARRERA MILITAR.
Cartas o correos para remitir en Julio
A raíz de la transacional Disposición final duodécima del senado.
Estas cartas son para RECLAMAR A LOS DIPUTADOS QUE CUMPLAN CON LO QUE APROBARON EN LA lEY 39/2007 Y SU aplicación de la DISPOSICIÓN ADICIONAL 10ª. (reconocimiento de tiempo para TRIENIOS, ASÍ COMO derechos pasivos Y expedición títulos de empleo).
Pueden remitirlo todos, inclusos familiares y amigos.
Si quieres que nos den lo que pedimos en las cartas ahora es el momento de hacerte oír en el Congreso, después será tarde.
Hagamos que se atiendan nuestras demandas, cuanto antes, y que no se retrasen nuevamente más tiempo.
Carta portavoz FDEZ. DE MESA. | Carta portavoz PNV. | Carta portavoz GMIXTO. | Carta portavoz PSOE. | Direcciones Diputados. | Noticia prensa para adjuntar. |
Cartas o correos para remitir en JuniO
Estas cartas son para RECLAMAR A LOS DIPUTADOS QUE CUMPLAN CON LO QUE APROBARON EN LA lEY 39/2007 Y SU aplicación de la DISPOSICIÓN ADICIONAL 10ª. (reconocimiento de tiempo para TRIENIOS, ASÍ COMO derechos pasivos Y expedición títulos de empleo) .
Pueden remitirlo todos, inclusos familiares y amigos.
Si quieres que nos den lo que pedimos en las cartas ahora es el momento de hacerte oír en el Congreso, después será tarde.
Hagamos que se atiendan nuestras demandas, cuanto antes, y que no se retrasen más tiempo.
Carta portavoz G. Mixto | Carta portavoz GS. | Carta portavoz IU. | Carta portavoz PNV. | Carta portavoz FDEZ. DE MESA | Propuesta Colectivo EXACAE. |
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Federación de Asociaciones de Militares de España (FAME, reg. F-2169 Mº. Interior)
C/. Arroyo, 20, 2º, 410013-SEVILLA, Telefax 954238412,
La FAME responde a Defensa: Las Sentencias sobre trienios A2 (Suboficiales) son firmes e irrevocables
Ante la noticia facilitada a la prensa por esta Federación de que los Tribunales están obligando a Defensa a abonar como trienios del subgrupo A2 todos los perfeccionados por los Suboficiales y Oficiales procedentes de suboficial a lo largo de su carrera, en los empleos de Sargento a Suboficial Mayor (y también Alférez), por aplicación de La Ley de la Carrera Militar (DF-3ª), con efectos de 1 de enero de 2008, el Departamento de Carmen Chacón ha salido al paso con una serie de argumentos que ya utilizó en las resoluciones administrativas que han sido anuladas por la Justicia Contencioso-administrativa.
Dice Defensa que presentó un recurso de casación en interés de ley contra alguna de las primeras sentencias dictadas en enero por el TSJ de Madrid (Sección 8ª), pero sin aclarar que las sentencias son firmes e irrevocables y que no pueden ser anuladas por el Tribunal Supremo. Además, Defensa estaba obligada por Ley a cumplirlas en el plazo de dos meses, pero ha tardado más del triple de ese plazo, pues hasta el 03-09-2010 no publicó en el Boletín Oficial el cumplimiento de las cinco primeras [páginas 745 y 746 del Anexo de retribuciones del BOD que se adjunta como archivo].
Alude a que la mayoría de las Sentencias han sido favorables a la Administración militar, y que es escaso el número de decisiones judiciales que cuestionan las resoluciones de Defensa. Se está refiriendo a unas concretas sentencias, invocadas por la Subsecretaria (Mª Victoria San José) en las resoluciones administrativas desestimatorias. Los interesados invocaban la FD-3ª de la Ley 39/2007, y la citada Señora citaba Sentencias dictadas por los TSJs de Galicia y Castilla-León en años anteriores a la entrada en vigor de esta, e incluso alguna dictada en 2009 por el TSJM. Pero no dice que este último Tribunal, precísamente explica, en la primera sentencia dictada en 2010, que en 2009 había dictado algunas sentencias desestimatorias pero porque erróneamente había entendido que los demandantes pretendían percibir todos los trienios con arreglo al máximo subgrupo alcanzado que, en el caso de los Oficiales procedentes de suboficial, es el A1. El Tribunal entona el “mea culpa” y a continuación aplica rigurosamente la nueva ley con efectos de 1 de enero de 2008. [Se acompaña copia de esa primera Sentencia. En la copia aparece borrado el núm. de la sentencia, que es el 44, el núm. del recurso, que es el 593/2008, y el nombre del beneficiado, que es Don Cayetano Benito Francisco, que aparece en el BOD de 03-09-2010].
Por otra parte, según despacho de Europa Press, Defensa parece insinuar que también ha interpuesto otro recurso de casación [de unificación de doctrina], que no invoca en sus resoluciones administrativas, y que tendría por objeto dilucidar qué Tribunal está aplicando correctamente la Ley en materia de trienios. No dice que mediante este tipo de recurso tampoco se puede anular ninguna sentencia estimatoria, y que el Supremo no puede comparar las sentencias estimatorias de los TSJs de Madrid y Canarias (únicos que, hasta el momento se han pronunciado en relación con la Ley de la Carrera Militar), con las desestimatorias que puedan haber dictado otros Tribunales antes de la entrada en vigor de misma, es decir, con arreglo a otra normativa, ya derogada, que es la que dio lugar a sentencias contradictorias. Por cierto que el único recurso que entonces fue presentado por Defensa contra una sentencia estimatoria de la Sala de Málaga, fue INADMITIDO por el Tribunal Supremo (STS de 23-10-2006). La Sentencia de Málaga benefició a 5 Suboficiales de Melilla (BOD-29-05-2007).
En definitiva, las resoluciones e informaciones de Defensa solo tratan de enredar el asunto en lugar de reconocer que las sentencias sobre trienios (o sobre otras materias de personal: ascensos, destinos, situaciones, etc.) nunca pueden ser “casadas” (anuladas) por el Tribunal Supremo, porque nunca cabe contra las mismas el recurso de casación ordinaria, y los recursos “en interés de la ley” o “para unificación de doctrina” nunca pueden anular los fallos de las Sentencias estimatorias.
Jesús Navarro Jiménez, militar ®, abogado, pte. de la FAME
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Nuevo varapalo judicial a Defensa por la Ley Militar
Varias sentencias le obligan a devolver dinero a los suboficiales.
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El TSJ de Madrid da la razón a los militares y obliga a Defensa a pagarles trienios reconocidos en la Ley de la Carrera
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Defensa recuerda que el TS deberá pronunciar sobre el pago de trienios a suboficiales
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La Justicia obliga a Defensa a cumplir la Ley Militar
Tendrá que pagar los trienios a los suboficiales como A2 y darles más dinero.
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Defensa recurre ante el Supremo el varapalo judicial por la Ley Militar
Tribunales de Madrid y Canarias le obligaron a pagar legalmente los trienios a los suboficiales.
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Federación de Asociaciones de Militares de España (FAME, reg. F-2169 Mº. Interior)
C/. Arroyo, 20, 2º, 410013-SEVILLA, Telefax 954238412,
NOTA DE PRENSA
El TSJ de MADRID obliga a Defensa a cumplir la Ley de la Carrera Militar en materia de trienios
La ley de la Carrera Militar, que está vigente desde el 1 de enero de 2008, está resultando muy polémica en su aplicación porque ha recortado o suprimido muchas de las expectativas de los militares, particularmente de la Tropa, Suboficiales y Oficiales procedentes de Suboficial, opción ésta última que ya no pueden ejercer por promoción interna.
Sin embargo, la ley tiene algunas cosas positivas (reclasificación de trienios, ascensos honoríficos, ascensos en las escalas Auxiliares del ET, etc.) que son precisamente las que Defensa no aplica o lo hace restrictivamente. Así, por ejemplo todavía no ha concedido ni un solo ascenso honorífico a los militares inutilizados en acto de servicio, ascenso que la ley reconoce a los retirados por esa causa antes o después del 1 de enero de 2008. Sí ha tenido que ascender a mas de tres mil Tenientes y Capitanes en reserva (Escalas Auxiliares y CAE) al empleo de Comandante efectivo, ascensos que ha tenido que publicar en el Boletín Oficial de Defensa, está pagándoles las retribuciones correspondientes y ha tenido que expedirles la tarjeta militar de Comandante. Sin embargo, el JEME del Ejército de Tierra se niega a reconocerles los títulos o “despachos” de Comandante (que tiene que expedirles la Ministra en nombre de S. M. El Rey, y entregárselos en un acto solemne).
En materia de trienios, la ley incluyó a todos los Suboficiales (desde Sargento a Suboficial Mayor), y a los Alféreces, en el subgrupo A2, con efectos económicos de 1 de enero de 2008. Pero Defensa no reconoció todos los trienios perfeccionados en los empleos de Suboficial en dicho subgrupo, sino que aproximadamente la mitad de los trienios de cada Suboficial los incluyó en el subgrupo C1 (Tropa permanente) y la otra mitad en el A2.
Las reclamaciones de los suboficiales, con apoyo de los gabinetes jurídicos de las asociaciones de militares (AMARTE, AS-FAS, AUME, ...), para que se cumpliera la Ley en materia de trienios, fueron desestimadas en vía administrativa y se vieron obligados a acudir a los Tribunales. A partir de enero de este año el TSJ de Madrid (Sección 8ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo) empezó a estimar los recursos, obligando a Defensa a abonar a los Suboficiales demandantes todos los trienios en la cuantía del subgrupo A2 con los atrasos debidos desde 1 de enero de 2008, así como los intereses legales devengados. La primera sentencia fue recurrida por Defensa ante el Tribunal Supremo, en recurso de “casación en interés de la ley”, pero las sentencias son firmes e irrevocables y Defensa las está cumpliendo, aunque con bastante retraso, y la Sala ha seguido y sigue dictando numerosas sentencias estimatorias (la última, de 20 de octubre, acaba de notificarla). La doctrina sobre trienios de la Sala de Madrid, por su rigor, está siendo seguida por otros Tribunales Superiores de Justicia, entre ellos el de Canarias. Ante esta situación, que está desbordando las oficinas de los Cuarteles Generales de los Ejércitos con miles de recursos de Suboficiales y Oficiales procedentes de Suboficial, el JEME (Tierra) ha propuesto recientemente a Defensa que –de oficio- se abonen todos los trienios perfeccionados en los empleos de suboficial en la cuantía del subgrupo A2, y así se eviten los numerosísimos pleitos que está produciendo el incumplimiento de la Ley. La solución está en manos del nuevo Subsecretario de Defensa, señor Salvador Centelles, que es la máxima autoridad en materias de personal militar, y particularmente en materia de retribuciones (sueldos, trienios y complementos). Su antecesora negó al JEME una anterior petición en el mismo sentido.
Jesús Navarro Jiménez, militar ®, abogado, pte. de la FAME - 09112010 15:45
NOTA DE FAME SOBRE ABONO DE TRIENIOS C1 EN LA CUANTÍA DEL SUBGRUPO A2 desde el 01-01-2008
(05-11-2010)
La Sección 8ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJM, que empezó el 20-01-2010 a dictar sentencias estimatorias sobre el abono de los trienios C1 en la cuantía correspondiente al subgrupo A2, con efectos de 1-1-2008, ha seguido dictando sentencias individuales desde entonces, pero ahora, por iniciativa de la misma Sala, está ocurriendo lo siguiente:
He recibido dos sentencias del TSJM (Sala CA, Sección 8ª) núms. 645 y 930, de 24-06-2010 (procedimiento ordinario núm. 0397/2009) y 20-10-2010 (procedimiento ordinario núm. 0190/2010), que estima las pretensiones de un Teniente y un Brigada, recociéndoles “SU DERECHO A QUE LOS TRIENIOS PERFECCIONADOS COMO SUBOFICIAL ANTES DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 39/07, SE LE ABONEN CONFORME AL SUBGRUPO A2, CON EFECTOSDE 1 DE ENERO DE 2008, y sus intereses legales”.
En las sentencias se invocan como antecedentes, las núms. 44, 45, 46, 47 y 48, todas de 20 de enero de 2010 (que se cumplieron mediante resolución publicada en el BOD de 03-09-2010), y reitera que el criterio desestimatorio mantenido en sentencias dictadas el 10-12-2009, estaba equivocado.
La Sala se refiere al recurso de casación en interés de ley interpuesto por la Abogacía del Estado (en representación de Defensa) contra la “Sentencia núm. 44”. Pero esto no le impide que siga dictando Sentencias estimatorias sobre la misma materia. La LJCA (art. 110) lo único que exige a la Sala es que proceda a la suspensión de los procedimientos de extensión del fallo de la sentencia núm. 44 para aquellos que así lo hayan solicitado.
Al mismo tiempo, la Sala está enviando “providencias” a todos los que tienen en tramitación ante la misma Sección 8ª un procedimiento, en que solicitan el abono en la cuantía del subgrupo A2 de los trienios que les están siendo abonados como C1 desde el 1-1-2008, para que “en el plazo de CINCO DÍAS, si a su derecho conviene, puedan instar la extensión a su favor de los efectos de las precitadas sentencias firmes” (nros. 645 y 930).
Nota: Uno de los recurrentes solicitaba que también se abonaran en la cuantía del subgrupo A2 todos los trienios que perfeccionó en el grupo C, desde la fecha en que los perfeccionó. La Sala no accede a ello porque supondría reclasificárselos y pagarle los atrasos desde muchos años antes de que fuera dictada la DF-3ª de la Ley 39/2007 que, como sabemos entró en vigor el 01-01-2008, y la Sala reconoce, solo tiene efectos económicos desde el 01-01-2008.
Jesús Navarro Jiménez, asesor jurídico de AMARTE, pte. de la FAME.
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Nueva propuesta del Consejo Asesor sobre trienios
Pertenece al 1º semestre de 2010 y fue aprobada por el JEME, no existe ninguna resolución de Defensa.
Pincha aquí para leer la nueva propuesta.
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ESCALA DE SUBOFICIALES
Trienios
BOD núm. 173 - Resolución 762/R-313/10 - Cód. Informático: 2010016709.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1314/2005, de 4 de noviembre, modificado por el Real Decreto 28/2009, del 16 de enero y demás disposiciones complementarias, se
actualizan los trienios acumulables de la proporcionalidad que se indica al personal que se relaciona, con la antigüedad y efectos económicos que para cada uno se determina.
1. En virtud de sentencia estimatoria de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 8.ª, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Por el organismo económico-administrativo correspondiente se le deberá efectuar
al interesado la liquidación de las cantidades a percibir, previa deducción de las ya abonadas por este concepto, así como los intereses legales desde el 1 de enero de 2008.
Madrid, 24 de agosto de 2010.—El General Jefe accidental del Mando de Personal.
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La Subsecretaría de Defensa desestima la propuesta trienios del Consejo Asesor de Personal
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TRIENIOS
Nueva ESTIMACIÓN a otro recurso Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, de fecha 12 de marzo de 2010.
Sentencia nº. 334/10, Contencioso administrativo nº. 536/2008.
Los residentes en las islas cuya competencia territorial corresponda a la Sala de las Palmas de Gran Canaria, pueden pedir la extensión de la misma al amparo del art. 110 de la LJCA. Los que residan en islas cuya competencia territorial corresponda a la Sala de Santa Cruz de Tenerife no pueden acogerse a esa Sentencia. Si pueden acogerse, como todos los demás militares españoles, a cualquiera de las sentencias, sobre la misma materia, dictadas por la Sala del TSJ de Madrid.
Pincha aquí para leer el Contencioso-administrativo.
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Correo para la Comisión de Defensa
Este es un modelo de correo que se está remitiendo a los componentes de la COMDEF, acompañado de los archivos que se adjuntan.
"Buenos días:
Me dirijo a V.S, para comentarle lo siguiente:
En relación con la pregunta parlamentaría al Gobierno de 15JUN10, presentada por el PP en la Mesa de la Cámara y como después del tiempo transcurrido, el colectivo EXACAE, al que apoyo, entiende que la Administración debe cumplir con lo dispuesto en la Ley, y en caso de que el Gobierno (MINISDEF) siga sin cumplir con la misma, para evitar interpretaciones interesadas que van en contra del espíritu de la Ley, y que mediante un posible fraude de la misma se siga perjudicando y cometiendo agravios con los afectados, es por lo que se interesa de su Grupo Parlamentario, realice las gestiones que estime oportunas para que se aclare lo dispuesto en la Ley (DA 10ª) sin que quepan interpretaciones y se obligue a la Administración a cumplir con lo dispuesta en la misma, para que se le reconozcan esos Derechos a los afectados, o en todo caso se proponga la inclusión de la siguiente modificación y ampliación de la D.A. 10ª de la Ley 39/2007:
1. Dar una nueva redacción al punto 7: “7. Cualquiera de las nuevas situaciones generadas en aplicación de esta disposición no tendrá para ninguno de los interesados efectos económicos anteriores a la fecha de entada en vigor de esta ley y, en el caso de los de servicio activo, ninguno anterior a la fecha de su pase a la reserva, con excepción de lo dispuesto en el punto 8.”
2. Añadir un nuevo punto: “8. Los tiempos para trienios y de derechos pasivos, se les contabilizará a los interesados cualquiera que sea su situación, desde la fecha de antigüedad reconocida para el empleo de teniente, con los efectos económicos de 01 de enero de 2008. El ministerio de Defensa reconvertirá de oficio al subgrupo A1 los trienios que correspondan a cada interesado. Asimismo ajustará y actualizará también de oficio los tiempos para derechos pasivos en el correspondiente expediente personal.”
Pensamos que con estas pequeñas modificaciones, que no tienen una repercusión económica importante, quedaría resuelto el problema de una forma definitiva, y al final se saldaría la deuda histórica que legisladores del Estado de Derecho tienen con este colectivo, y se cerraría de una vez por todas este espinoso asunto, y que hasta la fecha está impidiendo que se cierre, la actitud negativa de la Administración.
Sin otro particular, a la espera de noticias de que si su Grupo Parlamentario va a tomar alguna acción para solucionar esta injusta situación, aprovecho la ocasión para saludarle.
Junio de 2010.
Fdo._____________________".
Archivos adjuntos: Pregunta del PP al Gobierno. Nota de prensa de la FAME.
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Pregunta del PP al Gobierno sobre trienios miembros EAUX y CAE
[email protected] - 17062010 14:44.
De momento, le adjunto las preguntas que he formulado. Seguiré interesándome por este asunto que, en mi opinión, es de justicia, aunque ya he cruzado algunos mails con compañeros suyos sobre el tema de trienios y reconocimientos.
Un cordial saludo.
Arsenio Fernández de Mesa, 15junio de 2010.
Pincha aquí para leer el documento.
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Extensión se sentencia del TSJ Madrid
He colgado en el foro de "Escala Auxiliar y CAE del ET", el escrito que envié hace unos días a la Audiencia Nacional, en relación con la Sentencia 44/2010 que nos atañe a todos los que tenemos mal clasificados los trienios de sargento, sargento 1º y brigada, antes de la entrada en vigor de la Ley 39/2007, y del que también os envío una copia preparada para adecuar a cada interesado.
Si lo consideráis oportuno me gustaría que en beneficio de todos los militares españoles que estén en esta tesitura colguéis el siguiente enlace:
http://www.foroswebgratis.com/tema-peticion_de_efectos_extensivos-80944-2417124.htm
Aunque parezca una incongruencia el hacer referencia a otra WEB, mi intención es que no sobrecarguéis la vuestra con toda dialéctica que conlleva este asunto; aunque si lo creéis mejor, aquí os dejo unas líneas explicando claramente el asunto:
Hola compañeros creo que ya no deberíais esperar más, estas líneas van dirigidas a los que no hayáis enviado todavía el escrito de PETICIÓN DE EFECTOS EXTENSIVOS en virtud de la Sentencia 44/2010, aprobada en enero pasado.
Yo lo envié hace algo más de veinte días y ya estoy esperando respuesta, por lo menos la Ley dice que se me debe de contestar en ese plazo de días, pero ya sabemos que hoy algunos Magistrados se saltan "un poquito" las Leyes.
Aunque halla quien diga lo contrario, cuanta más información sobre vuestra persona envíes acompañando el escrito, más probabilidades tenemos de ganar la batalla.
Como presentación os diré que soy teniente de ingenieros en reserva procedente de transitoria y, que os acompaño copia del escrito que envié a la Audiencia Nacional, cada uno que lo apañe a sus necesidades, pero reitero, no quitéis ni una coma y acompañar copia de todos los documentos que podáis, los numeráis y hacéis una relación que acompañáis al escrito, tenéis que presentar "un original y copia", lo podéis llevar en mano los de Madrid y alrededores y para el resto de España por correo certificado con acuse de recibo (por si las moscas); los más potentados lo pueden enviar por Burofax y pedir que os hagan el Certificado en la oficina receptora.
Y para terminar, aunque el abogado del Estado haya presentado un recurso en relación con el mismo tema, no debemos esperar ni un segundo en presentar nuestros escritos de petición, pues lo único que ocurre es que retrasa de decisión final pero no la anula.
Un saludo.
AMEAQUES - 30052010 21:51.
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Recurso casación del Abogado el Estado
El abogado del Estado interpuso recurso de casación en interés de ley ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, el 30.04.2010, contra la Sentencia nº. 44/2010, de 20.01.2010, de la Sección 8ª del Tribunal de Justicia de Madrid y pidiendo además expresamente: "que se deje en suspenso la decisión de las posibles extensiones de sentencia que se hubiesen solicitado hasta tal y como establece el artículo 110.6 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo".
Pincha encima del escrito para ver más grande ------------->
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RECLASIFICACIÓN DE TRIENIOS ESCALAS AUXILIARES Y CAE:
Por Resolución 562/17849/08 se publicó la reordenación definitiva por escalas, asignándose el empleo y antigüedad correspondiente en los empleos de Teniente, Capitán y Comandante. Resoluciones recientes han venido a ratificar que la fecha de antigüedad en los diferentes empleos es la indicada en dicha resolución.
En fechas recientes ha recaído una sentencia evacuada por la Sección Octava de la Sala de lo contencioso Administrativo del TSJ de Madrid, que reconoce el derecho del suboficial recurrente al percibo de la totalidad de los trienios generados con anterioridad a la entrada en vigor de la ley 39/2007, le sean abonados como A2, con fecha de efectos de 01/01/2008. Dicha sentencia recoge una doctrina anterior sobre la materia de diversos Tribunales, pero que resultaba contradictoria con otras tantas dispersas, poniendo fin a las dudas que pudieran surgir sobre la cuestión, ya que esta última, al haber recaído en Madrid, resulta extensible a la totalidad del colectivo de suboficiales de las FAS. Este criterio resulta de aplicación a los miembros de las Escalas Auxiliares y del CAE, tanto con respecto a los trienios generados con motivo de su desempeño como suboficiales u oficiales mientras permanecieron en activo, como para los trienios que habrían de haberse generado desde las fechas de retroacción aplicadas a sus empleos de oficial. Así por ejemplo a un miembro de la Escala Auxiliar del XXXIV Curso, al que se le ha otorgado fecha de teniente de 17/02/1985, en la actualidad deberían contabilizarse, según el criterio establecido por dicha sentencia, 8 trienios tipo A1, con el consiguiente incremento económico a partir del 01/01/2008 y la posible repercusión en el haber pasivo a la hora de jubilación. Sin embargo Defensa no ha procedido a efectuar la regularización de los trienios devengados desde la fecha de retroacción del empleo de Teniente, extremo este que consideramos contrario a derecho.
Ante la avalancha de peticiones recibidas en este sentido, Gabinete Jurídico Suárez-Valdés informa que viene confeccionando un procedimiento en masa para solicitar la regularización de los trienios devengados desde la fecha de retroacción del empleo de teniente aplicada a los miembros de las Escalas Auxiliares y del CAE, de manera que todos ellos se computen como A1 con fecha de efectos de 01/01/2008. Al mismo tiempo se solicitará la extensión de los efectos de la sentencia recaida, en relación con la reclasificación de los trienios generados como suboficial al subgrupo A2.
LOS INTERESADOS EN RECLAMAR DICHOS CONCEPTOS DEBERÁN CURSAR LAS INSTANCIAS Y ESPERAR A QUE LES DENIEGUEN. AL MISMO TIEMPO DEBERÁN REMITIR CON CARÁCTER URGENTE Y SIN ESPERAR LA DENEGATORIA A C/ BRAVO MURILLO 101 PL 11 - 28020 - MADRID:
*ORIGINAL Y TRES COPIAS DE PODER NOTARIAL PARA PLEITOS CON FACULTADES EXPRESAS DE SUSTITUCIÓN A FAVOR DE LOS LETRADOS DE MADRID ANTONIO SUAREZ - VALDES GONZALEZ, ADELA ALARCÓN LIZCANO, REGINA DORADO MARTÍN, Y BEGOÑA VILLACÍS SANCHEZ Y DE LOS PROCURADORES DE MADRID JAVIER FREIXA IRUELA Y PATRICIA ROSCH IGLESIAS (SI LO HUBIESEN APORTADO CON ANTERIORIDAD PARA OTRO PROCEDIMIENTO, RESULTARÁ SUFICIENTE CON REMITIR TRES FOTOCOPIAS).
*BOLETIN DE ENCARGO DE PLEITO QUE SE ACOMPAÑA EN ARCHIVO ADJUNTO, FIRMADO POR CADA RECURRENTE EN EL QUE SE LES DETALLAN LAS CONDICIONES ECONÓMICAS DEL RECURSO.
* 100 € de provisión de fondos para procuradores y gastos ( NO ASOCIADOS). LA PROVISIÓN DE FONDOS SE REMITE POR GIRO POSTAL A LA DIRECCIÓN DEL DESPACHO INDICANDO EL CONCEPTO TRIENIOS EAUX.
LA OPERACIÓN DEBE REPETIRSE CUANDO RECIBAN LA DENEGATORIA DE DEFENSA O TRANSCURRAN CINCO MESES SIN RECIBIRLA, PERO ESTA VEZ SIN REMITIR PROVISIÓN DE FONDOS Y AÑADIENDO FOTOCOPIA DEL GIRO
*ORIGINAL Y TRES COPIAS DE RESOLUCIÓN DESESTIMATORIA.
* COPIA DE UNA NÓMINA.
* HOJA EN LA QUE FIGURE SU REORDENACIÓN DEFINITIVA O SUBSIDIARIAMENTE NÚMERO DE CURSO.
ROGAMOS DISTRIBUYAN ESTE CORREO ENTRE TODOS LOS COMPAÑEROS INTERESADOS PARA EVITAR DEMORAS EN LA TRAMITACIÓN.
C/ Bravo Murillo, 101, planta 11. 28020 MADRID
Tel.: 91 535 7770 – Fax: 91 535 7771
Pincha aquí para ver archivo adjunto.
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Abogado del Estado
Insertamos a continuación las alegaciones del Abogado del Estado a un recurso contencioso-administrativo presentado en el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, concretamente en A Coruña, con fecha 29 de marzo de 2010.
Pincha aquí para ver las alegaciones.
Mucha parafernalia, pero en resumidas cuentas al final, como siempre, tiene que apoyarse en "de multiplicarse su aplicación a solicitud de los muchos funcionarios que podrían pedirlo depararía consecuencias de gran trascendencia para la Hacienda Pública".
Pero no se entera, simplemente se pide que: "no se perfeccionaron trienios de tropa, sino que el primer trienio fue de Suboficial". Por tanto, no pueden pasar los anteriores trienios del grupo C al nuevo subgrupo C1, que pertenecen a Tropa.
Sencillo y fácil.
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Malas noticias sobre los trienios C1 a A2
Como esperábamos, nos acaban de informar que la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha sido recurrida en interés de Ley.
Por tanto queda todo paralizado y hay que esperar a que resuelva el Tribunal Supremo.
Ante la repercusión que está generando esta noticia, esta Plataforma informa que: fue facilitada por un compañero que se lo dijeron personalmente en el TSJM.
Se está intentando contactar con él para que amplíe más los datos. 05042010.
Estuvimos contactando con varios compañeros que habían recibido un correo con esta noticia pero no localizamos al primero que la remitió.
Por tanto, tenemos que retirar esta noticia por no poder contrastarla. 13042010.
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Recurso de reposición actualizado
Con motivo de la reciente sentencia núm. 44 del TSJ de Madrid (20ENE10), se inserta modelo actualizado de recurso de reposición para los 497 que no lo hayan cursado anteriormente.
Pincha aquí para leer e imprimir el recurso.
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Correo para remitir a la Comisión de Defensa Marzo 2010
Nuevo correo para remitir a los componentes de la Comisión de Defensa en el Congreso para el mes de marzo.
Hay que adjuntar los cuatro anexos.
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Contestación del TSJ de Madrid
Al fax remitido por PEDEA, ayer, nos acaban de informar del TSJ de Madrid (vía telefónica) que el número de Sentencia es el 593/08 y el de recurso contencioso- administrativo es el 44.
NOTA - Existe un error ajeno a PEDEA, la real es:
Sentencia 44 y Contencioso-administrativo 593/08.
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Correo para remitir a la Comisión de Defensa
Con motivo de la Sentencia del TSJ de Madrid, este es el modelo de correo que se está remitiendo a la Comisión de Defensa.
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En archivos adjuntos, le remito informes, propuestas y sentencia TSJ Madrid, sobre trienios. La situación del personal afectado (Suboficiales y oficiales procedentes de Suboficial), es desmoralizante y están esperando que la Comisión de Defensa haga algo para paliar esta situación.
Un saludo.
Fdo.___________________
Archivos adjuntos:
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Problemas con la solicitud de extensión de la sentencia
Para mayor aclaración adjunto el art 110 de la Ley 29/1998, que es donde figura lo de la solicitud de extensión de sentencia. Quizás, para los que aun no han recurrido, fuese mejor empezar la vía administrativa (hay que pensarlo), pues si la administración recurre en casación en interés de Ley, el tribunal no podría conceder la extensión hasta que se resuelva el recurso, y para los de fuera de Madrid lo más seguro que tendrían que nombrar, al menos un Procurador para hacer los tramites, pues sino tendrían que hacer los trámites de emplazamiento los interesados y las alegaciones y solo hay un plazo de tres días, por lo que requeriría el desplazarse a Madrid para hacer la gestión. Por otro lado. en el caso de que la Administración gane el recurso, el TSJ no podría conceder la extensión de la Sentencia. Asimismo AS-FAS dentro del informe propuesta que entregó en MINISDEF el pasado 17FEB, recoge también este tema y propone una solución a Defensa.
Como veis la cosa no es tan fácil y rápida como se creía en un principio.
Pincha aquí para leer el artículo 110 de la extensión de sentencia.
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Solicitud de información al TSJ de Madrid
Nos hemos puesto en contacto telefónicamente con la Sección octava de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid para que nos facilitaran el número de Sentencia y nos han comunicado que el Ponente les ordenó que se solicitara individualmente y por escrito, por lo tanto no facilitan esa información telefónicamente.
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Solicitud de extensión de Sentencia
Otra forma de proceder es en base el párrafo final de las desestimaciones y que dice textualmente:
" ...haciéndole saber que ha quedado agotada la vía administrativa y que contra ella puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha índole del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid o la correspondiente al lugar de residencia de la interesada...."
Por tanto, se puede solicitar la extensión de la Sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, presentando la instancia en el registro de dicho Tribunal (personalmente, burofax o por correo certificado con acuse de recibo), o bien en cualquier otro registro de la Comunidad de residencia.
Pincha aquí para leer e imprimir la solicitud.
Pincha aquí para leer las observaciones.
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Modelo de recurso para trienios C1 a A2
A raíz de la reciente sentencia del TSJ de Madrid (más abajo), se inserta el modelo de recurso, para aquellos que no recurrieron, recurran ahora, con el fin de que la Administración haga la modificación de oficio, pues cuantas más reclamaciones se eleven mejor.
Pincha aquí para leer e imprimir el recurso.
Pincha encima para imprimir los dos documentos del anexo I: ------> Tte. ------>Sbtte.
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Trienios: sentencia en Madrid
Buena noticia para empezar la semana:
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado sentencia favorable para 10 suboficiales del Ejército del Aire que reclamaban el cambio de los trienios de suboficial que percibían como C1 al grupo A2.
Esta sentencia es definitiva para los interesados.
Es muy importante el Fundamento de Derecho Primero, en el que la propia Sala reconoce expresamente que cambia el criterio que hasta ahora había sostenido y cita unos recursos del mes de diciembre en los que no fue favorable el fallo. Como puedes comprobar, incluso remarca el texto en negrita.
Pincha aquí para leer la sentencia.
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Datos biográficos de 2009, afecta a los 497
Para su presentación en la Subdelegación de Defensa para que lo incluyan en la hoja anual para el expediente personal de cada interesado.
Por si es de interés para alguno, adjunto modelo (cada uno tendrá que adaptarlo a sus datos) sobre datos biográficos hoja anual servicios 2009, que afecta a los 497 que recibieron resolución de la Sra. Subsecretaria.
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